Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.P.46 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2016
Fecha31 Octubre 2016
Número de registro26723
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2925


AMPARO DIRECTO 201/2015. 10 DE DICIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: M.A.A.C.. SECRETARIA: D.M.M.R..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Individualización de la pena. Este Tribunal Colegiado estima acertado que para la aplicación de las sanciones, la Sala responsable tomara en cuenta el segundo párrafo del artículo 243 del Código Penal para el Distrito Federal, que señala como rangos de punición de "5 a 10 años de pena privativa de libertad y de doscientos a mil quinientos días multa", cuando el valor del objeto exceda de quinientas veces el salario, pues en el dictamen de valuación, se determinó que el valor de mercado del automotor afecto a la causa, era de cincuenta mil pesos, monto que excede de quinientas veces el salario mínimo en la época de los hechos.


Asimismo, el delito encubierto lo fue el de robo agravado, previsto y sancionado en los numerales 220, fracción III (prisión de dos a cuatro años y de ciento cincuenta a cuatrocientos días multa, cuando el valor de lo robado exceda de trescientas pero no de setecientas cincuenta veces el salario mínimo) y 224 (además de las penas previstas en el artículo 220 de este código, se impondrán de dos a seis años de prisión, cuando el robo se cometa:), fracción VIII (respecto de vehículo automotriz), ambos del Código Penal para el Distrito Federal aplicable.


Ahora bien, este órgano colegiado advierte correcta la determinación de la Sala responsable, en relación con la individualización de las penas, pues la ad quem legalmente para estimar el grado de culpabilidad del justiciable, consideró lo establecido en los artículos 70 y 72 del Código Penal para esta ciudad, en virtud de que:


- Dijo que la naturaleza de la acción fue dolosa; la magnitud del daño causado al bien jurídico tutelado fue de intensidad regular, puesto que se recuperó el objeto materia de posesión ilícita; las circunstancias de tiempo, modo, lugar y ocasión fueron precisadas en igualdad que al narrar el juicio de tipicidad que realizó la autoridad responsable ordenadora; la forma de intervención del agente fue en calidad de autor, de conformidad con el artículo 22, fracción I, del invocado ordenamiento sustantivo; existió relación entre el sentenciado y la sociedad, al ser el justiciable miembro de la segunda mencionada; el motivo que lo impulsó a delinquir fue el ánimo de poseer el vehículo después de la comisión de un ilícito.


- Además, tomó en cuenta las circunstancias peculiares de **********, quien al momento de los hechos indicó...

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