Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
Número de resolución | XVI.P. J/1 (10a.) |
Fecha de publicación | 31 Octubre 2016 |
Fecha | 31 Octubre 2016 |
Número de registro | 26703 |
Localizador | Gaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo IV, 2607 |
AMPARO EN REVISIÓN 619/2015. 28 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ALBERTO AUGUSTO DE LA ROSA BARAIBAR. SECRETARIO: U.V.O..
CONSIDERANDO:
TERCERO.-Los agravios resultan fundados y suficientes para ampliar los efectos de la protección constitucional solicitada por el quejoso, como se verá a continuación.
Es preciso destacar que en la sentencia que se revisa, por una parte, se sobreseyó en el juicio respecto de diversas autoridades por inexistencia del acto reclamado y, por otra, se concedió la protección de la Justicia Federal, en relación con el acto reclamado al comisionado del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social de la Comisión Nacional de Seguridad, con residencia en México, Distrito Federal, consistente en la orden de traslado.
En relación con el sobreseimiento, este tribunal comparte dicha determinación, pues de las constancias se aprecia que las siguientes autoridades, señaladas como responsables, negaron la existencia de los actos reclamados (orden de traslado y su ejecución), y la parte quejosa no desvirtuó tal negativa:
1. Coordinador general de Centros Federales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
2. Subdirector de ejecución de sanciones a ceferesos, extranjeros, indígenas y traslados de la Dirección de Ejecución de Sanciones de la Dirección General de Ejecución de Sanciones de la Coordinación General de Prevención y Readaptación Social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social;
3. Director operativo en la Coordinación General de Centros Federales del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social, dependiente de la Comisión Nacional de Seguridad de la Secretaría de Gobernación;
4. Coordinador general de prevención y readaptación social del Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social; y,
5. Jueces Primero, Segundo, Tercero y Cuarto, todos de Primera Instancia en Materia Penal de Tepic, N..
En ese tenor, fue adecuado tener por actualizada la causal de sobreseimiento, establecida en el artículo 63, fracción IV, de la Ley de Amparo.
Ahora, en lo tocante a la concesión del amparo, únicamente será materia de estudio lo relativo a los efectos, pues quien acude al presente recurso es el quejoso y argumenta que esa parte considerativa es la que le causa perjuicio.
Al respecto, es importante precisar que la concesión del amparo se sustentó, esencialmente, en que el acto reclamado (el traslado...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba