Ejecutoria, Plenos de Circuito

JuezMargarita Beatriz Luna Ramos,Juan N. Silva Meza,José Fernando Franco González Salas,Alberto Pérez Dayán
Número de registro26217
Fecha30 Abril 2016
Fecha de publicación30 Abril 2016
Número de resoluciónPC.III.A. J/15 A (10a.)
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 29, Abril de 2016, Tomo II, 1708


CONTRADICCIÓN DE TESIS 8/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, EL SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CUERNAVACA, MORELOS Y EL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO. 14 DE DICIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.B.P., J.H.C.O., H.G.Á.Y.T.G.V.. IMPEDIDO: J.C.R.C.. PONENTE: H.G.Á.. SECRETARIO: J.L.V.L..


Z., J., Acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al día catorce de diciembre de dos mil quince.


VISTOS; para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.—Denuncia de la contradicción de tesis. Mediante el oficio **********, presentado el uno de septiembre de dos mil quince ante el Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, por conducto de su presidente, denunció la posible contradicción de criterios entre ese tribunal, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, y el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., al resolver los juicios de amparo directo **********, ********** y ********** (auxiliar **********), respectivamente. El último en apoyo del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito; asimismo, el órgano jurisdiccional denunciante remitió copia certificada de la ejecutoria correspondiente.


SEGUNDO.—Trámite del asunto. En auto de catorce de dos de septiembre de dos mil quince, el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, admitió a trámite la denuncia y ordenó formar y registrar el expediente relativo a la presente denuncia de contradicción de tesis con el número **********.


En el citado proveído se indicó que los criterios contendientes referidos por el tribunal denunciante, son los siguientes:


El criterio derivado de la ejecutoria del amparo directo **********, de fecha once de junio de dos mil quince, emitida por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, por unanimidad de votos, en lo que interesa, se desprende que se consideró que la falta del pago derivado de las facturas presentadas por la parte quejosa para cobro ante la autoridad demandada con motivo de un contrato administrativo, no trae como consecuencia jurídica la configuración de una resolución de negativa ficta, dado que para considerar que se produce esa ficción legal, debe elevarse una petición expresa ante la autoridad, a efecto de entablar una relación de supra a subordinación, que vincule al gobernado con su respuesta, lo que no acontece con la sola presentación de las facturas para su cobro; asimismo, precisó, que en ese caso la obligación de pago se encontró regulada en el contrato mismo y en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, por lo que no existió un estado de incertidumbre o vacío legal que debió ser colmado en relación con las obligaciones contractuales de la autoridad administrativa y, en esa medida, señaló que la figura jurídica de la negativa ficta sólo puede actualizarse respecto de cuestiones no previstas en el contrato administrativo o reguladas expresamente en la ley, y que por ello requieren de una petición o instancia y una respuesta de la autoridad.


Los criterios que a juicio del Tribunal Colegiado denunciante sostuvieron lo contrario, emanan de las ejecutorias del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, así como el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., en el expediente auxiliar de amparo directo **********, derivado del diverso **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito.


En el mencionado auto de admisión se solicitó a los presidentes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., remitieran copia certificada de los juicios de amparo directo ********** y ********** (**********) contendientes, que informaran si el criterio sustentado en los asuntos referidos se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.—Por acuerdo de presidencia del Pleno en Materia Administrativa del Tercer Circuito, de ocho de septiembre de dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio **********, signado por la secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, mediante el cual, remitía copia certificada de todo lo actuado en el juicio de amparo directo **********, de su índice, y hacía del conocimiento del Pleno que el criterio sustentado en ese asunto se encontraba vigente.


Por acuerdo de dieciséis de septiembre de dos mil quince, se tuvo por recibido el oficio **********, signado por la secretaria de Acuerdos del Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en Cuernavaca, M., mediante el cual, remitía copia certificada y disco óptico de la ejecutoria dictada en el expediente auxiliar ********** (no **********, como se indicó) derivado del juicio de amparo directo **********, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito y hacía del conocimiento de este Pleno que el criterio sustentado en ese asunto se encontraba vigente.


En este último proveído se ordenó turnar los autos de esta contradicción de tesis **********, al Magistrado H.G.Á., adscrito al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, para la elaboración del proyecto de resolución; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.—Competencia. El Pleno en Materia Administrativa es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con lo previsto en el Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, por tratarse de una contradicción suscitada entre criterios sustentados por dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Tercer Circuito y un Tribunal Colegiado de Circuito Auxiliar, en apoyo de diverso Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio Tercer Circuito.


SEGUNDO.—Legitimación. La contradicción de tesis se denunció por parte legítima, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que la formuló el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, que emitió el criterio contendiente derivado de la sentencia dictada en el juicio de amparo directo **********.


TERCERO.—Criterios contendientes. El contenido de las ejecutorias que participan en la contradicción de tesis, en lo que interesa, es el siguiente:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, al resolver, por unanimidad de votos el juicio de amparo directo **********, en sesión de veinte de enero de dos mil quince, estableció:


"IV. La resolución reclamada, en lo conducente, dice:


"‘… la resolución impugnada en el presente juicio la constituye la resolución negativa ficta recaída a las solicitudes de pago de las estimaciones por suministro, presentadas ante la **********, S.A. de C.V., los días 27 de septiembre de 2011 y 28 de noviembre 2012, por las cantidades de ********** y **********, respectivamente, derivadas del contrato de suministro y colocación de herrería para la remodelación y equipamiento del domo **********, en Guadalajara, J., número **********; sin embargo, se advierte que las solicitudes de pago que dieron lugar a la configuración de la resolución negativa ficta que pretende impugnar la parte actora, son las propias facturas presentadas para pago ante la autoridad demandada, de las cuales se desprende que la persona nombrada como representante legal de la entidad demandada acusó recibo de las mismas, estampando su firma y la fecha en que ello aconteció.’


"…


"VI. Son sustancialmente fundados los conceptos de violación que han quedado transcritos.


"…


"… en términos del artículo 14, fracción VII, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa (transcrito en los conceptos de violación en estudio), a las Salas Fiscales les corresponde conocer de los juicios promovidos contra las resoluciones definitivas, actos administrativos y procedimientos en materia administrativa sobre interpretación y cumplimiento de contratos de obras públicas, adquisiciones, arrendamientos y servicios celebrados por las dependencias y entidades de la administración pública federal.


"En esos casos, los fundamentos de los actos administrativos los constituyen, además de la normatividad respectiva, las cláusulas o disposiciones que el contratista y el Estado pactaron en el contrato para regular aspectos esenciales del negocio, como son, el objeto material, precio, fecha de entrega de la obra, origen de los recursos, origen y forma de pago, ajuste de costos, entre otros, los cuales determinan la actuación de las partes en la relación jurídica contractual y, por tanto, a ellos debe atenderse principalmente para resolver cualquier problemática planteada. Es aplicable, por las razones que la informan, la tesis que se comparte y que invoca la quejosa bajo el rubro: ‘CONTRATO DE OBRA PÚBLICA. LOS FUNDAMENTOS Y MOTIVOS DE UNA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO...

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