Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.P. J/8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26423
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo II, 1211


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y TERCERO, AMBOS EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO. 6 DE JUNIO DE 2016. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ F.D.D. Y MARIO A. FLORES GARCÍA. DISIDENTE: Ó.V.M.. PONENTE: J.F.D.D.. SECRETARIO: H.R.R. CASTILLO.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia Penal del Tercer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la denuncia de contradicción de tesis que nos ocupa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 225 y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como 27, 28, 29, 30 y 39 del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, en virtud de que los criterios discrepantes provienen de asuntos resueltos por dos Tribunales Colegiados en Materia Penal pertenecientes al Tercer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, dado que fue formulada por el Magistrado A.M.T., integrante y presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito.


TERCERO.-Las consideraciones de los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de contradicción de tesis, en las ejecutorias respectivas, son las siguientes:


1. El Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal de este Circuito, al resolver el impedimento **********, de su índice, el veintiocho de enero del año que transcurre, en lo que a esta contradicción interesa, determinó:


"Contrariamente, se califica como infundado el impedimento que plantean los Magistrados ********** y **********, integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima, Colima, con fundamento en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo, para que se aparten del conocimiento de la inconformidad **********, relativa al juicio de amparo indirecto **********, en los que ********** figura como autorizado de la parte quejosa **********.


"A fin de resolver sobre el impedimento planteado por los M.R.E.R.B. y S.M.M. integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima, Colima, se considera pertinente transcribir los preceptos que contemplan la figura jurídica aludida, a saber: artículos 51 y 52 de la Ley de Amparo.


"Los citados numerales disponen:


"‘Artículo 51. Los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los Magistrados de Circuito, los Jueces de Distrito, así como las autoridades que conozcan de los juicios de amparo, deberán excusarse cuando ocurra cualquiera de las siguientes causas de impedimento:


"‘I. Si son cónyuges o parientes de alguna de las partes, de sus abogados o representantes, en línea recta por consanguinidad o afinidad sin limitación de grado; en la colateral por consanguinidad dentro del cuarto grado, o en la colateral por afinidad dentro del segundo;


"‘II. Si tienen interés personal en el asunto que haya motivado el acto reclamado o lo tienen su cónyuge o parientes en los grados expresados en la fracción anterior;


"‘III. Si han sido abogados o apoderados de alguna de las partes en el asunto que haya motivado el acto reclamado o en el juicio de amparo;


"‘IV. Si hubieren tenido el carácter de autoridades responsables en el juicio de amparo, o hubieren emitido en otra instancia o jurisdicción el acto reclamado o la resolución impugnada, excepto cuando se trate del presidente del órgano jurisdiccional de amparo en las resoluciones materia del recurso de reclamación;


"‘V. Si hubieren aconsejado como asesores la resolución reclamada;


"‘VI. Si figuran como partes en algún juicio de amparo semejante al de su conocimiento;


"‘VII. Si tuvieren amistad estrecha o enemistad manifiesta con alguna de las partes, sus abogados o representantes; y


"‘VIII. Si se encuentran en una situación diversa a las especificadas que implicaran elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.’


"‘Artículo 52. Sólo podrán invocarse como excusas las causas de impedimento que enumera el artículo anterior.


"‘Las partes podrán plantear como causa de recusación cualquiera de tales impedimentos.’


"De la anterior transcripción se advierte que el artículo 51 de la Ley de Amparo establece los motivos o razones por los cuales podría actualizarse un impedimento por parte de un juzgador para conocer de un asunto de amparo; y que, para el caso en concreto, se actualiza la fracción VIII, al establecer que, cuando se trate de una situación (diversa a las especificadas) en la que existan elementos objetivos de los que pudiera derivarse el riesgo de pérdida de imparcialidad.


"En tanto que el numeral 52 del mismo ordenamiento precisa que sólo podrán invocarse como excusas, las señaladas en el precepto 51, aludido.


"De lo señalado se desprende que sólo las causas o motivos previstos en las fracciones del artículo 51 de la Ley de Amparo vigente, podrán ser motivo de impedimento para un J., a efecto de conocer de un asunto, pues enumera de manera específica cada una de las hipótesis en las que se actualiza ese supuesto.


"En tal sentido y partiendo de que dicho precepto es limitativo en cuanto a los motivos por los cuales un juzgador se encuentra impedido para conocer de un asunto, es posible concluir, que quien manifieste el impedimento también deberá expresar las razones y exponer los motivos de por qué considera se actualiza tal situación, por ser de su exclusiva responsabilidad.


"Ello es así, a efecto de que el órgano calificador cuente con los elementos necesarios para apreciar, si efectivamente se actualiza el motivo invocado, pues, de no ser así, daría lugar a que se niegue la calificativa propuesta, al no contar con esos elementos.


"Por tal motivo, cuando se invoque como causa de impedimento el supuesto establecido en la fracción VIII del transcrito artículo 51 de la Ley de Amparo, debe considerarse que el juzgador tiene que expresar clara y concretamente la situación diversa a las especificadas en las restantes siete fracciones de ese precepto que constituyen elementos objetivos de los que pueda derivarse el riesgo de imparcialidad.


"En el caso, los Magistrados manifestaron encontrarse en el supuesto previsto en la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo y, para ello, expusieron, en síntesis, lo siguiente:


"En el caso, la lectura del proveído en el que se planteó el impedimento de que se trata, pone de relieve, en primer lugar, que los Magistrados ********** y **********, integrantes del Tribunal Colegiado del Trigésimo Segundo Circuito, con sede en Colima, Colima, sustentan su planteamiento en el supuesto a que se refiere la fracción VIII del artículo 51 de la Ley de Amparo.


"Para sustentar la causa de impedimento que invocan, los aludidos Magistrados hicieron las siguientes manifestaciones:


"‘Es el caso que a través de escritos dirigidos a los recursos de revisión, expedientes ********** y **********, el mencionado ********** ha realizado diversas manifestaciones difamatorias en contra de nuestras personas, de las que destacamos las siguientes:


"‘«... porque he demostrado que ustedes son los posibles corruptos, ineptos e ignorantes, parásitos de la justicia, el cáncer que tiene México y del cual deriva el segundo lugar criminal a nivel mundial ... y me causa agravios que ustedes como Tribunal Colegiado no se recuse e impida de conocer mis asuntos, porque aparte de las denuncias y juicios políticos en su contra y de todos los daños y perjuicios derivados de sus resoluciones de los amparos directos **********, ********** y **********, ha generado enemistad y odio y bien sabe que ya perdió la objetividad y esto se funda y motiva en los impedimentos resueltos y ratificados por ustedes como Tribunal Colegiado en relación a los Jueces Primero y Segundo ... Por todo lo expuesto, le solicito muy atentamente que en los mismos términos que se recusaron e impidieron los Jueces Primero y Segundo de Distrito igualmente ustedes como Tribunal Colegiado deben de recusarse porque ustedes han hecho peores actos dolosos redundando en delitos de administración de justicia, tráfico de influencias, abuso de autoridad, coalición de funcionarios, y lo que resulte y va ver (sic) juicio para que usted Magistrado S.M.M., cuando tenga que contestar ante las Cortes internacionales saca su cuadrito de su jurisprudencia para que contradiga a la verdadera superioridad integrada por las Cortes internacionales, así lo manifestó su superioridad, el expresidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, J.N.S.M. (sic) ...»


"‘«... Ustedes como Tribunales Colegiados son los parásitos de la en coparticipación con el Consejo de la Judicatura Federal ...»


"‘«... se me tenga por interpuesta la queja en contra de los funcionarios del Trigésimo Segundo Tribunal Colegiado (sic) y J. Segundo de Distrito, relacionados con el amparo en revisión **********, y su amparo original indirecto **********, emitido por el Juzgado Segundo de Distrito, donde ilegalmente protegen a los parásitos de la justicia integrado por las Comisiones de Responsabilidades del Congreso de Colima. Que comprenda el Consejo de la Judicatura Federal J. que estoy en la bancarrota y durante años de corrupción del Estado me ha desgastado, y por tanta ineptitud y tantos juicios innecesarios, por tanto, parásito de la justicia incluyendo sus encubridores que son los del Consejo de la Judicatura Federal, ya no tengo dinero para copias ni gastos de ningún tipo ...»


"‘«... Por todos los daños y perjuicios por todo el odio y resentimiento que existe entre nosotros por toda su corrupción, notoria ineptitud, dolo, y actividad irregular administrativa relativa a los amparos directos...

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