Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXIV.T.A.9 L (10a.)
Fecha de publicación31 Julio 2016
Fecha31 Julio 2016
Número de registro26431
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 32, Julio de 2016, Tomo III, 2191
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 377/2015. 14 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: P.L.M.. PONENTE: R.F.G.. SECRETARIA: V.C.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-Los conceptos de violación son parcialmente fundados.


Es conveniente precisar que en el laudo reclamado se resolvió improcedente el juicio laboral promovido por ********** en contra **********, ********** y **********, por considerar que las dos primeras, al contestar la demanda, opusieron su excepción de renuncia por escrito del actor y lo acreditaron, por lo que se absolvió del pago de indemnización constitucional, prima de antigüedad, horas extras, salarios caídos; y se condenó a pagar vacaciones, prima vacacional, aguinaldo, diferencia de salarios correspondiente al último año laborado y al pago de las cuotas obrero patronales que debía cubrir la parte demandada al Instituto Mexicano del Seguro Social, sólo en caso de existir alguna diferencia entre el salario acreditado y el que se manifestó ante dicho instituto; en lo que respecta a la demandada **********, a pesar de que se le tuvo por contestada la demanda en sentido afirmativo y por perdido su derecho de ofrecer pruebas, se le absolvió de pago alguno porque la relación de trabajo fue reconocida por las otras dos demandadas y se consideró que, incluso, de estimar que esta demandada se hubiera beneficiado de la relación laboral con el actor, la renuncia surtiría efectos también para ella. (fojas 167 a 174)


Refiere que el escrito de renuncia debió ser ratificado ante la Junta.


Ahora bien, el quejoso, quien fue la parte actora en el juicio de origen, señala que no debió otorgársele valor probatorio al escrito de renuncia ofrecido como prueba número 4 por las demandadas, ya que no cumple con los requisitos que establece el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo, relativo a la ratificación ante la Junta de Conciliación de Arbitraje de dicha renuncia, por lo que, a su parecer, está invalidada.


Lo anterior deviene infundado.


Esto, porque la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que constituye un acto unilateral del trabajador que, de ese modo, decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa.


Es aplicable la jurisprudencia(1) de la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro y texto siguientes:


"RENUNCIA AL TRABAJO. PARA SU VALIDEZ NO SE REQUIERE DE APROBACIÓN DE LA JUNTA.-Si bien es cierto que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 98 de la Ley Federal del Trabajo de mil novecientos treinta y uno, y su correlativo 33 de la ley actualmente en vigor, todo acto de liquidación o convenio celebrado entre el obrero y el patrón, para tener validez, debe ratificarse ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, no es menos cierto, sin embargo, que la renuncia al trabajo presentada por el trabajador no constituye un convenio o algún otro acto de aquellos que conforme a la Ley Federal del Trabajo requieren para su validez hacerse ante la Junta y ser aprobados por ésta, sino que dicha renuncia constituye un acto unilateral del trabajador, que de ese modo decide poner fin a la relación de trabajo que lo ligaba con la empresa."


Reclama la absolución de horas extras.


El amparista refiere que fue incorrecto que no se condenara al pago de horas extras por todo el tiempo laborado, tal como se reclamó en la demanda laboral, a pesar de que la responsable consideró que la parte demandada no acreditó la jornada laboral que mencionó.


Esta manifestación es infundada.


Es verdad que la Junta responsable consideró que el horario no pudo ser acreditado por la parte demandada con ninguna de sus pruebas, teniéndose por cierto el horario que dijo el actor, de las siete a las diecisiete horas de lunes a sábado con media hora para descansar (foja 172); sin embargo, al analizar la procedencia del reclamo de las horas extras consideró que no debía condenarse a su pago por tratarse de un operador de autotransportes. (foja 172 vuelta)


Se considera que la Junta responsable actúo correctamente al absolver del reclamo de las horas extras, toda vez que el actor señaló tener el oficio de chofer operador de tráiler y que se encargaba de operar los tráileres de las demandadas, así como otras ocupaciones que le encargaban, lo que también fue aceptado por la parte demandada.


Y se advierte que el capítulo relativo al trabajo de autotransportes que regula la Ley Federal del Trabajo vigente, no contempla el pago del tiempo extraordinario para este tipo de trabajadores, ubicados en los artículos 256 al 264 de dicha norma, sino que, atendiendo a las peculiaridades especiales en que se desarrolla, autoriza única y exclusivamente el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador, circunstancias de las que ninguna de las partes involucradas hizo mención, ni tampoco se advierte, siquiera indiciariamente del sumario natural, máxime que la parte demandada, al contestar la demanda, aludió a que el trabajo realizado por el actor encuadraba en el apartado de autotransportes de la Ley Federal del Trabajo y, por ello, no tenía derecho al pago de horas extras (fojas 92, 97 y 98): "...Cabe destacar que la inexistencia de horas extras algunas es derivada de la naturaleza del puesto que el hoy actor desempeñó para mis representadas y que él mismo reconoce haber desempeñado; dicho en otras palabras, las labores que desempeñó el actor están contempladas en el título sexto, capítulo VI, de la Ley Federal del Trabajo, por tratarse de un trabajo especial, es decir, autotransporte y, por lo tanto, dado lo anterior la regulación de la jornada también es de naturaleza especial, pues no se computa en la forma ordinaria sino que, en tratándose de autotransportes sólo existe jornada extraordinaria cuando el viaje se prolonga por circunstancias ajenas al trabajador ya que el patrón carece de elementos para supervisar dicha jornada...


"...


"Dicho lo anterior es importante destacar que como el propio actor reconoce y como se ha manifestado en el hecho que inmediatamente nos antecede, sus labores fueron de naturaleza especial pues se encontraban reguladas por el título sexto, capítulo VI, de la Ley Federal del Trabajo, esto por el apartado relativo a autotransportes, al ser un trabajo especial, la regulación de la jornada, también lo es lo que evidencia a toda luz la falsedad con la que se produce (sic) el actor del presente juicio respecto a la jornada laboral que pretende hacer valer; es falso y se niega que el actor haya laborado jornada fija y permanente, como manifiesta de modo doloso, la cual pretende hacer valer.


"Lo cierto, respecto a la jornada del actor, es que mis representadas, en forma particular y específica **********, pactó con el hoy actor que le sería asignada una ruta fija que corre de la ciudad de ********** a la ciudad de **********, sin sujeción a un horario o jornada fija, pero sí sujeto a los requerimientos de transporte en dicha ruta tal y como expresa y espontáneamente lo confiesa el propio actor en su demanda, es decir, que el mismo no estaba sujeto a una jornada y horario fijo. En estas condiciones tenemos que el actor del presente juicio durante el tiempo que prestó sus servicios para mi representada nunca laboró jornada extraordinaria y, por tanto, resulta improcedente la reclamación de horas extras que el actor pretende hacer en su escrito inicial de demanda. Sin perjuicio de lo anterior y como el propio actor reconoce, su trabajo era el de chofer y, en tratándose de choferes de autotransporte, no es posible jurídicamente hablar de jornada extraordinaria ya que el trabajo de autotransporte se encuentra regulado en el apartado de trabajos especiales, como se ha reiterado a lo largo de la presente contestación."


Resulta ilustrativa la tesis jurisprudencial número 2a./J. 99/2009,(2) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que a la letra dice:


"AUTOTRANSPORTES. SI BIEN ES IMPROCEDENTE EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO A LOS TRABAJADORES DEL SISTEMA RELATIVO, DEBE CUBRIRSE UNA CUOTA ADICIONAL EN LOS CASOS ESTABLECIDOS EN LA LEY.-La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. CXC/2001, de rubro: ‘TRABAJO DE AUTOTRANSPORTES. EL ARTÍCULO 257 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, NO RESULTA VIOLATORIO DEL ARTÍCULO 123, APARTADO A, FRACCIONES I Y XI, DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.’, sostuvo que conforme a los artículos 256 a 264 de la Ley Federal del Trabajo que regulan el trabajo de autotransportes, el salario se fijará por día, por viaje, por boletos vendidos, por circuito o por kilómetros recorridos, y que solamente cuando el salario se fije por viaje, los trabajadores tienen derecho a un aumento proporcional en caso de prolongación, retardo o término normal del viaje por causa que no les sea imputable. De lo expuesto, así como del capítulo relativo al trabajo de autotransportes de la citada ley, se advierte que no contempla el pago del tiempo extraordinario, sino que atendiendo a las peculiaridades especiales en que se desarrolla, autoriza única y exclusivamente el pago de una cuota adicional proporcional a la fijada, en el caso de que el pago del salario se haya pactado por viaje y éste se prolongue por causas no imputables al trabajador."


Por tanto, al tenor del artículo 257(3) de la Ley Federal del Trabajo vigente, la jurisprudencia reproducida y las particularidades del caso, en el presente asunto la condena al pago de horas extras es improcedente, tal y como, finalmente, decretó la responsable.


Ilustra lo anterior, la jurisprudencia(4) del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, que se comparte, de rubro y texto siguientes:


"HORAS EXTRAS, TRABAJADORES DE AUTOTRANSPORTES. CASO EN QUE RESULTA IMPROCEDENTE SU PAGO.-El...

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