Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.A. J/6 A (10a.)
Fecha de publicación30 Junio 2016
Fecha30 Junio 2016
Número de registro26369
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 31, Junio de 2016, Tomo III, 2192


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2016. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS, AMBOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO. 4 DE MAYO DE 2016. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.T.Á., T.C.P.Y.Y.I.H.. DISIDENTE: M.D.P.B.R.. PONENTE: T.C.P.. SECRETARIO: D.T. ISLAS.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Segundo Circuito es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de criterios, atendiendo a lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo, 41 Bis y 41 Ter de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y 3, 5, 9 y 45, fracción III, del Acuerdo General 8/2015, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, al haberse denunciado la probable contradicción de criterios sustentados entre dos Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Segundo Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación del denunciante. La denuncia de la posible contradicción de tesis proviene de parte legítima para tal efecto, ya que, de conformidad con los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,(1) así como 227, fracción III, de la Ley de Amparo,(2) cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, ellos podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia y, en el presente caso, la posible contradicción de tesis fue denunciada por el Magistrado presidente del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, al estimar que el criterio que había sustentado al resolver el amparo en revisión 247/2014, de su índice, se confrontaba con el del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito, sustentado en el amparo en revisión 41/2013; de ahí que el primero de los nombrados se encuentra legitimado para formular la denuncia respectiva.


TERCERO.-Existencia de la contradicción de tesis.


I.E. que participan de la contradicción. A fin de verificar si existe o no la contradicción de tesis denunciada, es conveniente narrar los hechos que dieron origen a las sentencias que ahora se confrontan y transcribir la parte considerativa que fundamentó la decisión de los tribunales contendientes.


a) En sesión plenaria de dieciséis de mayo de dos mil trece, el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito resolvió el amparo en revisión 41/2013, interpuesto por el auditor superior de fiscalización del Estado de México, en el que se confirmó la sentencia recurrida, dictada por el J. Cuarto de Distrito en el Estado de México, en el juicio de amparo indirecto 1514/2012-VII, en la cual concedió la protección constitucional a la quejosa **********, por propio derecho, contra el acto reclamado consistente en el acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce, dictado por dicha autoridad recurrente, en el expediente **********, mediante el cual, desechó el recurso de revisión interpuesto en contra del oficio número **********, de fecha dos de agosto de dos mil doce, emitido por la auditora especial de cumplimiento financiero del Ó. Superior de Fiscalización del Estado de México, por el que se turnó el expediente de responsabilidad resarcitoria incoado en contra de la quejosa, al contralor interno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México; así como el diverso oficio número **********, de veintitrés de enero de dos mil doce, por el que se instruyó al contralor interno Municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, para que iniciara el procedimiento administrativo resarcitorio, con relación a las presuntas irregularidades administrativas resarcitorias atribuidas.


Los hechos que se narraron en la ejecutoria del amparo en revisión 41/2013, fueron los siguientes:


"1. Mediante escrito presentado el doce de diciembre de dos mil doce, en la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., **********, por propio derecho, solicitó el amparo y la protección de la Justicia Federal, contra las autoridades responsables y actos que a continuación se transcriben:


"‘III. Autoridades responsables:


"‘1. C.A. superior de fiscalización del Ó. Superior de Fiscalización del Estado de México (sic), con domicilio en avenida M.M.N. 124, colonia Centro, Toluca, México, Código Postal 50000.


"‘IV. Actos de la autoridad señalada como responsable que se reclaman:


"‘1. El acuerdo de fecha veinticuatro de octubre de dos mil doce, dictado dentro del recurso de revisión **********, contenido en el oficio número **********, suscrito por el ciudadano contador público certificado F.V.B.F., en su carácter de auditor superior del Ó. Superior de Fiscalización del Estado de México.


"‘Bajo formal protesta de decir verdad manifiesto que tuve conocimiento del acto reclamado el día veintiuno de noviembre de dos mil doce, por conducto de una tercera persona, por lo que, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 21 de la Ley de Amparo, me encuentro dentro del término legal para la presentación de la demanda de amparo.


"‘Por lo que acorde a lo expuesto, solicito de usted C.J. de Distrito, conceda la protección de la Justicia Federal a la hoy solicitante de garantías.’


"2. Por razón de turno, correspondió conocer del asunto al J. Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., quien mediante auto de catorce de diciembre de dos mil doce, admitió a trámite la demanda de amparo y ordenó su registro bajo el número de amparo indirecto 1514/2012-VII; asimismo, requirió a la autoridad señalada como responsable para que rindiera su informe con justificación; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; y dio la intervención legal al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción.


"3. Sustanciado el juicio en todas sus etapas procesales, el J. Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., celebró la audiencia constitucional el nueve de enero de dos mil trece y procedió a dictar la sentencia correspondiente que se terminó de engrosar hasta el quince de enero de la misma anualidad, en la que resolvió lo siguiente (fojas 157 a 166 del juicio de amparo indirecto 1514/2012-VII):


"‘ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por su propio derecho, contra el acto que reclamó del auditor superior de fiscalización del Ó. Superior de Fiscalización del Estado de México (sic), para los efectos precisados en la parte final del considerando que antecede. ...’


"Inconforme con dicha resolución, la titular de la Unidad de Asuntos Jurídicos del Ó. Superior de Fiscalización del Estado de México, en representación de la autoridad responsable, auditor superior de fiscalización del Estado de México -en su denominación correcta-, interpuso recurso de revisión mediante escrito ingresado el treinta de enero de dos mil trece, en la Oficialía de Partes del Juzgado Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., el cual tuvo por interpuesto el J. de Distrito del conocimiento, mediante proveído de treinta y uno del mismo mes y año (foja 202 ídem); reservándose remitir el recurso en cuestión al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, hasta en tanto estuvieran notificadas todas las partes en el juicio; por lo que, una vez reunidas todas las constancias de notificación correspondientes a la interposición del referido recurso de revisión, se ordenó remitir el original del escrito de agravios y copia de éste, así como el cuaderno principal del juicio de amparo indirecto 1514/2012-VII, al Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, en turno, para que acordara lo que en derecho procediese.


"El citado recurso de revisión fue recibido en la Oficina de Correspondencia Común de los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Segundo Circuito, con residencia en Naucalpan de J., el doce de febrero de dos mil trece, del que, por razón de turno, correspondió conocer a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, cuya Oficialía de Partes lo recibió el día trece siguiente."


Las consideraciones expresadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, para confirmar la sentencia en la que el J. Cuarto de Distrito en el Estado de México, con residencia en Naucalpan de J., concedió el amparo a la quejosa **********, en lo que ahora interesa, son las siguientes:


"OCTAVO.-Cuestiones preliminares. En forma previa al análisis de los agravios propuestos por las recurrentes, se estima necesario tener en consideración que la parte quejosa interpuso el juicio de amparo en contra del acuerdo de veinticuatro de octubre de dos mil doce, dictado dentro del recurso de revisión 118/12, contenido en el oficio número **********, emitido por el auditor superior de fiscalización del Estado de México, mediante el cual se desechó el citado recurso interpuesto por la quejosa en contra de los diversos oficios **********, de dos de agosto de dos mil doce (emitido por el auditor especial de Cumplimiento Financiero del Ó. Superior de Fiscalización, dirigido al contralor interno municipal de Cuautitlán Izcalli, Estado de México, mediante el cual señala que remite documentos relativos a la aclaración de observaciones derivadas de la revisión y glosa de los informes mensuales, correspondiente al segundo trimestre de dos mil ocho); así como el oficio ********** (notificado a la contralora interna municipal aludida el dos de febrero de dos mil doce, mediante el cual se instruye dar trámite al procedimiento administrativo resarcitorio a que...

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