Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.II.P. J/2 P (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26467
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo III, 1448
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 3/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO, TODOS EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO. 5 DE ABRIL DE 2016. MAYORÍA DE TRES VOTOS DE LOS MAGISTRADOS A.L.S., J.M.P.R.Y.A.P.L.. DISIDENTE: H.V.P.. PONENTE: J.M.P.R.. SECRETARIO: G.S.H..


Toluca, Estado de México. Acuerdo del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, correspondiente a la sesión ordinaria celebrada el cinco de abril de dos mil dieciséis.


VISTOS, para resolver los autos que integran la contradicción de tesis 3/2015 del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito; y,


RESULTANDOS:


I. Denuncia de la posible contradicción de tesis. Mediante oficio número ********** signado por el Magistrado A.A.L., titular del Sexto Tribunal Unitario con sede en esta ciudad, dirigido al presidente del Pleno del Segundo Circuito, el cual fue recibido el diecisiete de noviembre de dos mil quince, se denunció la posible contradicción de tesis, entre las sustentadas por el Primero, el Segundo y el Tercer Tribunales Colegiados, todos en Materia Penal del Segundo Circuito (foja 1).


II. Admisión y trámite de la denuncia ante el Pleno del Segundo Circuito


A) Por auto de dieciocho de noviembre de dos mil quince, el Magistrado presidente del Pleno del Segundo Circuito, ordenó la formación y registro del expediente relativo a la contradicción de tesis denunciada, a la cual correspondió el número 3/2015, la admitió, tuvo por recibida la ejecutoria dictada en el conflicto competencial 7/2015, del índice del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, mediante archivo electrónico y solicitó la remisión de copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los conflictos competenciales 18/2014, 2/2015, 6/2015, 8/2015 y 9/2015 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal; y en los conflictos competenciales 9/2015, 10/2015 y 13/2015 del Tercer Tribunal Colegiado; así como en el conflicto competencial 1/2015 del Segundo Tribunal Colegiado, todos en Materia Penal del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, así como su envío vía electrónica; además, que informaran si los criterios sustentados en dichas ejecutorias, se encontraban vigentes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados. (fojas 16 a 18).


B) Informes. El Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, mediante oficio ********** desahogó el requerimiento, al remitir testimonio certificado de la ejecutoria del conflicto competencial 1/2015 de su estadística, aduciendo que el criterio ahí sostenido continúa vigente (foja 28).


Mediante oficio **********, signado por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, remitió copia certificada de las ejecutorias pronunciadas en los conflictos competenciales 18/2014, 2/2015, 6/2015, 8/2015 y 9/2015, aduciendo que en los criterios ahí sostenidos no se han superado ni abandonado y se encuentran vigentes.


Finalmente, por oficio **********, signado por la secretaria del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, remitió copia certificada de las ejecutorias dictadas en los conflictos competenciales 9/2015, 10/2015 y 13/2015; e informó que los criterios sustentados se encuentran vigentes.


C) Por proveído de nueve de diciembre de dos mil quince, al encontrarse debidamente integrado el expediente de contradicción de tesis, con fundamento en el artículo 13, fracción VII, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, se turnaron los autos al Magistrado M.T.M., para la elaboración del proyecto de resolución correspondiente. Sin embargo, en sesión ordinaria del Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito, celebrada el diecinueve de enero del año en curso, se acordó que los asuntos ya turnados se entregaran a los Magistrados del propio tribunal que los sucedieron en la integración del Pleno de Circuito, previo acuerdo de returno que se integrara. Por lo que, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 46, párrafo primero, del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, el veintidós de enero de dos mil dieciséis, se returnó la presente contradicción de tesis al Magistrado J.M.P.R., a fin de que elabore el proyecto de resolución correspondiente.


CONSIDERANDOS:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia Penal del Segundo Circuito es legalmente competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de A., 41-Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y 1, 3, 9, 10, 17, 24, 27 y 35 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en virtud de que se trata de una denuncia de contradicción de tesis suscitada entre criterios que se estiman contradictorios entre Tribunales Colegiados en Materia Penal del Segundo Circuito, además conforme a lo dispuesto por el Acuerdo General 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo dispuesto por los artículos 107, fracción XIII, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III y 227, fracción III, de la Ley de A., toda vez que fue formulada por el Magistrado del Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en esta ciudad, quien emitió la ejecutoria en los autos del conflicto competencial **********.


TERCERO.-A fin de determinar si existe la contradicción de tesis denunciada, es útil transcribir los razonamientos sostenidos por los órganos colegiados que la motivaron; lo anterior, conforme al siguiente orden:


1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, el veintiséis de febrero de dos mil quince, al resolver el conflicto competencial **********, suscitado entre el J. de Control del Distrito Judicial de Texcoco y el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., determinó:


"CONSIDERANDO: ... ÚNICO.-Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito no es legalmente competente para resolver el asunto de que se trata.-Como preámbulo y para una mejor comprensión del presente conflicto competencial, es importante destacar los siguientes antecedentes: 1. El nueve de septiembre de dos mil catorce, la agente del Ministerio Público de la Federación, adscrita a la Unidad Especializada en Investigación de Delitos en Materia de Secuestro de la Subprocuraduría Especializada en Investigación de Delincuencia Organizada, ejerció acción penal con detenido respecto de la averiguación previa **********, en contra de **********, **********, alias ********** y ********** o **********, por su probable participación en la comisión de los delitos de delincuencia organizada, secuestro, portación de arma de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada y F.za Aérea; así como portación de arma de fuego sin licencia.-2. El nueve de septiembre de dos mil catorce, el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, con sede en Naucalpan de J., quien por cuestión de turno conoció del asunto, ordenó registrar el proceso penal con el número **********, calificó de legal la detención de las personas antes mencionadas, quienes quedaron a su disposición, internos en el Centro Federal de Readaptación Social Número Cinco **********, en ********** y, en el Centro Federal Femenil **********, en el **********, con sede en **********; se advierte que el diez de septiembre de dos mil catorce, se recabaron las declaraciones preparatorias de los inculpados.-3. De esa manera, el quince de septiembre de dos mil catorce, al tratarse de un asunto con detenido, de los que no admiten demora, el J. de Distrito resolvió la situación jurídica de **********, ********** alias ********** y ********** o **********, en donde decretó auto de libertad por falta de elementos para procesar con las reservas de ley a los inculpados, como probables responsables en la comisión de los delitos, de delincuencia organizada, previsto en el numeral 2o., fracción VII y sancionado por el diverso 4o., fracción II, inciso b), de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada; y cohecho, previsto en el diverso 222, fracción II, sancionado en el párrafo cuarto del mismo numeral, del Código Penal Federal; de igual manera, dictó auto de formal prisión a ********** y **********, alias **********, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de portación de arma de fuego, reservada para el uso exclusivo del Ejército, Armada y F.za Aérea, contenido y castigado en el artículo 83, fracción III, en relación con el diverso 11, inciso d), ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, respecto al primero de los mencionados; y en contra del segundo de los nombrados, por el delito de portación de arma de fuego sin licencia, contemplado y reprochado en el artículo 81, párrafo primero, en relación con el diverso 9, fracción I, ambos de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos.-En la misma resolución, el J. Décimo Primero de Distrito en el Estado de México, declinó competencia para seguir conociendo del proceso, ya que señaló que al no acreditarse el delito de delincuencia organizada -fuero federal-, nada lo obligaba a seguir conociendo del delito de secuestro -fuero común-, pues carecía de competencia; por lo que ordenó remitir los autos de la causa al presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, para que lo turnara a su vez al Juzgado Penal en el Distrito Judicial de Texcoco, que ejerciera jurisdicción en el Municipio de A., pues en lo conducente expuso: ‘... Vigesimosegundo.-Se declina competencia en favor del Juzgado...

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