Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/30 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26458
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2298
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 434/2016. 23 DE JUNIO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: G.R.. SECRETARIA: C.G.S.C..


CONSIDERANDO:


QUINTO.-El estudio de los conceptos de violación conduce a determinar lo siguiente.


En el primero el quejoso aduce, en esencia, que el artículo 48, párrafos segundo y tercero, de la Ley Federal del Trabajo, que aplicó la Junta responsable al emitir el laudo, es inconstitucional, ya que viola los derechos humanos, contemplados en los artículos 1o., 4o., 5o., 14, 16, 123, fracciones VI, VII, VIII y XII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los diversos numerales 7, incisos a) y d), del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en Materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; 23.1, 23.3, y 25 y 25.1 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; 5o. y 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, y 29, inciso b) y 63 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, toda vez que se priva al quejoso de derechos adquiridos, ya que deben cubrirse los salarios de la fecha del injustificado despido hasta que se dé cumplimiento a la reinstalación, tomando en cuenta que si no hubiese sido separado injustificadamente de su empleo, los hubiera devengado.


Agrega que la limitación contemplada en el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo, también quebranta el criterio establecido en la Opinión Consultiva OC-18/13 de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos, así como los principios de equidad y de proporcionalidad.


Es inoperante el concepto de violación propuesto, debido a que existe jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación que resuelve el tema planteado y que señala que de una interpretación armónica de los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los tratados internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano forma parte y de los precedentes sustentados por la Segunda Sala del Máximo Tribunal del País, sobre el principio de progresividad, se concluye que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el treinta de noviembre de dos mil doce, al limitar a doce meses como máximo, el pago de salarios vencidos en caso de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido, ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo, sino que sólo regula en forma distinta cómo habrá de calcularse dicha indemnización.


Máxime que el legislador federal, si bien limitó a doce meses como máximo el pago de salarios vencidos, lo cierto es que también contempló la obligación de pagar intereses sobre el importe de quince meses de salario, a razón del 2% mensual, capitalizable al momento del pago e, incluso, desarrolló otros mecanismos para que los juicios laborales no se demoraran injustificadamente, tales como la imposición de sanciones a las partes o a los servidores públicos que actúen con la finalidad de prolongar, dilatar y obstaculizar la sustanciación o resolución de un juicio laboral.


Dicho criterio se encuentra contenido en la jurisprudencia 2a./J. 28/2016 (10a.),(12) de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que enseguida se transcribe: "SALARIOS CAÍDOS. LA REFORMA AL ARTÍCULO 48, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, DE 30 DE NOVIEMBRE DE 2012, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD NI ES VIOLATORIA DE DERECHOS HUMANOS. De la interpretación armónica de los artículos 1o. y 123, apartado A, fracción XXII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de los Tratados Internacionales en materia de derechos humanos de los cuales el Estado Mexicano forma parte, y de los precedentes sustentados por esta Segunda Sala del Máximo Tribunal del País sobre el principio de progresividad, se concluye que la reforma al artículo 48, párrafo segundo, de la Ley Federal del Trabajo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 30 de noviembre de 2012, al limitar a 12 meses máximo el pago de salarios vencidos en casos de despido injustificado en un juicio laboral, no transgrede el principio de progresividad que tutela el citado artículo 1o. constitucional, ni es violatorio de derechos humanos, porque no desconoce un derecho anteriormente establecido, ni suprime la sanción constitucional que impone a los patrones la obligación de indemnizar a los trabajadores separados injustificadamente de la fuente de empleo, sino que sólo regula en forma distinta cómo habrá de calcularse dicha indemnización, con los objetivos...

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