Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónVII.2o.T. J/5 (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2016
Fecha31 Agosto 2016
Número de registro26475
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 33, Agosto de 2016, Tomo IV, 2416


AMPARO EN REVISIÓN 110/2015. INSTITUTO DE PENSIONES DEL ESTADO DE VERACRUZ. 19 DE MAYO DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.S.M.G.. SECRETARIO: J.V.L..


Xalapa, Veracruz. Acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión pública ordinaria de diecinueve de mayo de dos mil dieciséis.


Vistos para resolver los autos del recurso de revisión de trabajo 110/2015, interpuesto por el **********, contra la sentencia autorizada de **********, por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, en el juicio de amparo indirecto ********** de su índice; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Mediante escrito presentado el veintinueve de agosto de dos mil catorce, **********, por propio derecho, acudió ante la Oficina de Correspondencia Común a los Juzgados de Distrito con residencia en esta ciudad, a solicitar el amparo y la protección de la Justicia de la Unión por violación de los artículos 1o., 14, 16 y 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; señalaron como autoridades responsables al Congreso del Estado de Veracruz, gobernador del Estado de Veracruz, secretario de Gobierno del Estado, director del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, director de la Gaceta Oficial del Estado y Rectoría de la Universidad Veracruzana, todas con sede en esta ciudad; asimismo, señalaron como actos reclamados los siguientes:


"...4. Ley reclamada: Se reclaman como inconstitucionales los artículos de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave; que se agrupan por incisos y, a continuación, se desglosan:


"a) Artículos 1 y 6; b) Artículos 3, fracciones IV, VIII y XIV, 4, 6, 7, 12, 13, 16, 18, 20, 22, segundo párrafo, 75, fracción XI, 95, fracción III, 98, primer párrafo, 103, 105, 109, 110, 112, fracción I; c) Transitorios segundo, tercero, cuarto, quinto, décimo segundo, décimo cuarto... y d) Artículos 19, 25, 35, 36; e) La abrogación de los artículos 72 y 73 de la Ley Número 20 de Pensiones del Estado de Veracruz; porque son contrarios al principio de progresividad de los derechos sociales (sic) que prevén los artículos 26 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 1 del Protocolo de San Salvador y 2 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; ya que transgreden y violentan los derechos humanos del pensionista, su seguridad social y las garantías de legalidad y seguridad social y las garantías de legalidad y seguridad jurídica con la que se tutela, tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y cada uno de los actos unilaterales de las autoridades en citas (sic) como responsables de los siguientes actos de inconstitucionalidad que habrá (sic) de señalarse en los conceptos de violación o los que de esta petición de amparo y protección de la Justicia Federal, se desprendan.


"I. Del Congreso del Estado de Veracruz, compuesto en términos de los artículos 20 y 21 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz-Llave, se reclama su participación en el dictamen, aprobación, votación y expedición de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicada en la Gaceta del Estado con fecha veintiuno de julio del año en curso.


"II. Se reclama del gobernador del Estado, la promulgación, publicación, expedición y entrada en vigor de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicada en la Gaceta del Estado con fecha veintiuno de julio del año en curso.


"III. Se demanda del secretario de Gobierno el refrendo al decreto mediante el cual se promulga, ordena la publicación y expedición de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave, publicada en la Gaceta del Estado con fecha veintiuno de julio del año en curso.


"IV.D. director del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, la ejecución material de los actos tendientes a la aplicación de la ley impugnada como inconstitucional.


"V.D. director de la Gaceta del Estado, se reclama la publicación en la Gaceta del Estado, con fecha veintiuno de julio del año en curso de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave.


"VI. De la Universidad Veracruzana, la ejecución material de los actos tendientes a la aplicación de la ley impugnada como inconstitucional.


"Actos todos ellos que en su conjunto se materializan en la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave que transgreden los derechos que se tutelan tanto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en las diversas convenciones en materia de derechos humanos de los que es parte México y en particular en el Protocolo de San Salvador y el Pacto de San José de Costa Rica..." (fojas 2 y 3 del juicio del amparo indirecto)


SEGUNDO.-El titular del Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con residencia en esta ciudad, a quien por razón de turno le correspondió conocer del asunto, en auto de **********, admitió a trámite la demanda de amparo, y quedó registrada bajo el expediente **********, y una vez que realizó los demás trámites procesales de rigor, celebró la audiencia constitucional el ********** dictó sentencia el **********, la cual concluyó con los siguientes puntos resolutivos:


"PRIMERO. Se sobresee en el presente juicio de amparo promovido por **********, por los actos reclamados a las autoridades responsables secretario de Gobierno del Estado de Veracruz, director general del Instituto de Pensiones del Estado de Veracruz, y Rectoría de la Universidad Veracruzana, todos con sede en esta ciudad; y directora de la Gaceta Oficial del Estado, en Emiliano Zapata, Veracruz, por los motivos expuestos en los considerandos quinto y séptimo de esta sentencia.


"SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a **********, respecto de los artículos 1, 3, fracciones IV y VIII; 4, 6, 7, 12, 13, 18, 20, 22, segundo párrafo; 25, 35, 36, 73, 74, 75, fracción XI, 77, 95, fracción III; 98, primer párrafo; 101, 103, 105, 109, 110, 112, fracción I; segundo, tercero, cuarto, decimosegundo, decimotercero y decimocuarto transitorios, todos de la Ley (sic) 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave; así como la abrogación de los artículos 72 y 73 de la Ley (sic) 20 de Pensiones del Estado de Veracruz, por las razones expuestas en el considerando noveno de esta sentencia.


"TERCERO. La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, por los artículos 3, fracción XIV, 16, 19, 95, fracción II; tercero, quinto, octavo y noveno transitorios de la Ley (sic) 287 de Pensiones del Estado de Veracruz de I. de la Llave, contra las autoridades y por los actos precisados en el considerando tercero de esta resolución, por las razones y motivos indicados en el décimo considerando de este fallo.


"N...." (Foja 208 vuelta y siguiente del juicio de amparo indirecto)


TERCERO.-Inconforme con la sentencia anterior, **********, interpuso recurso de revisión, que fue admitido por el presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, mediante proveído de veinticinco de febrero de dos mil quince, lo que originó la formación del amparo en revisión de trabajo 110/2015.


Mediante proveído de treinta y uno de marzo de dos mil quince y en cumplimiento al Acuerdo General 6/2015 de veintitrés de marzo de dos mil quince del Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se determinó su aplazamiento, por subsistir el problema de inconstitucionalidad de los artículos 16, 19, 32 y 59 de la Ley Número 287 de Pensiones del Estado de Veracruz; posteriormente, mediante auto de veintinueve de septiembre del año en cita, en acatamiento al diverso Acuerdo General Número 15/2015, de veintiuno de septiembre de dos mil quince, emitido por el Pleno del Más Alto Tribunal y publicado en el Diario Oficial de la Federación el veintinueve de septiembre siguiente, se levantó el aplazamiento del asunto.


Finalmente, por acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil quince y con apoyo en lo dispuesto por el artículo 92 de la Ley de Amparo vigente, se ordenó el turno de los autos al Magistrado J.S.M.G., a efecto de que formulara el proyecto de resolución respectivo; y,


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Este Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito es competente para conocer en facultad delegada del presente recurso de revisión, conforme a los artículos 107, fracción VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción I, inciso e), 84 de la Ley de Amparo en vigor; 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; puntos primero, fracción VII, segundo, fracción VII, punto 1, y tercero, fracción VII, del Acuerdo General 3/2013 que el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal aprobó el veintitrés de enero de dos mil trece y publicado en el Diario Oficial de la Federación el quince de febrero del año en cita, relativo a la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide la República Mexicana; y al número de la jurisdicción territorial y especialización por materia de los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y de los Juzgados de Distrito; así como el Acuerdo General 49/2014, de doce de noviembre de dos mil catorce, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el veintiocho de noviembre siguiente, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo al cambio de denominación y especialización de los Tribunales Colegiados en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Boca del Río y Xalapa, Veracruz, así como la creación de la oficina de correspondencia común en Xalapa y cambio de denominación de la actual oficina de correspondencia común de Boca del Río, en el mismo Estado; ya que se trata de una sentencia dictada por el Juzgado Primero de Distrito en el Estado, con sede en esta ciudad, territorio en que este órgano colegiado ejerce su jurisdicción; todo ello...

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