Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.III.C. J/8 C (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2016
Fecha31 Enero 2016
Número de registro26080
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo III, 2073


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO Y QUINTO, AMBOS EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO. 14 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE CUATRO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS F.J.D.R., G.D., G.D.V.O., F.J.V.H.. DISIDENTE: E.D.S.. PONENTE: F.J.D.R.. SECRETARIA: ALMA E.H.L..


Zapopan, J.. Acuerdo del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, correspondiente a la sesión de catorce de julio de dos mil quince.


VISTOS, para resolver, los autos relativos a la contradicción de tesis 1/2015; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de contradicción de tesis. Mediante oficio de fecha doce de enero de dos mil quince, recibido el catorce siguiente, ante la Oficialía de Partes del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, entonces domicilio oficial del Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito, conforme lo establece el artículo 23 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito; el Magistrado V.J.Q., presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, denunció la posible contradicción de tesis entre el criterio sustentado por dicho tribunal, al resolver el amparo en revisión 290/2014 y el sostenido por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil de dicho circuito, en el amparo en revisión 65/2013, para lo cual remitió copia certificada de la ejecutoria respectiva.


SEGUNDO.-Trámite ante el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito. Por acuerdo de veintidós de enero del año en cita, el Magistrado presidente del Pleno admitió a trámite la posible denuncia de contradicción de tesis quedando registrada con el número 1/2015, solicitó al presidente del Quinto Tribunal Colegiado en la materia y circuito multicitados, la copia certificada y en disco óptico la versión pública de la ejecutoria relativa, así como el informe sobre si el criterio sustentado en dicho asunto se encontraba vigente.


TERCERO.-Mediante proveído de treinta de enero de la presente anualidad, el Magistrado presidente del Pleno en Materia Civil, mandó agregar el oficio que remitió la secretaria de Tesis del Quinto Tribunal Colegiado de la materia y circuito en cita, al que adjuntó las copias certificadas de la ejecutoria en contradicción y su versión pública en disco óptico e informó que se encontraba vigente el criterio sustentado.


CUARTO.-En auto de once de febrero del mismo año, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 14, fracciones VI y VII, del entonces vigente Acuerdo General 11/2014 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, así como en el punto 8, fracción I, de las reglas básicas fijadas por el Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito para el año dos mil catorce, se turnaron los autos de la presente contradicción de tesis al Magistrado C.A.G.Z..


QUINTO.-Finalmente, por acuerdo de siete de abril del año en curso, con motivo de la nueva integración del Pleno en Materia Civil de este circuito, conforme a lo dispuesto en el artículo 46 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, se returnó el presente expediente al Magistrado F.J.D.R., integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil de este circuito y como representante ante el Pleno de Circuito, a fin de que elaborara el proyecto de resolución respectivo.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Civil del Tercer Circuito es competente para conocer y resolver la presente denuncia de contradicción de tesis, en atención a lo que disponen los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;(1) 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación,(2) y 226, fracción III, de la Ley de Amparo,(3) ya que se trata de una contradicción de tesis entre las sustentadas por Tribunales Colegiados en Materia Civil del Tercer Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, de conformidad con lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, primer párrafo, constitucional y 227, fracción III, de la Ley de Amparo en vigor, toda vez que la formuló el Magistrado V.J.Q., integrante del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, órgano que pronunció la ejecutoria correspondiente en el amparo en revisión 290/2014, del que derivó uno de los criterios en contradicción.


TERCERO.-Criterios denunciados como contradictorios. Las consideraciones de las ejecutorias pronunciadas por los Tribunales Colegiados de Circuito que dieron origen a la denuncia de la presente contradicción de tesis son las siguientes:


1. El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, al resolver el amparo en revisión 290/2014, en sesión de veintitrés de octubre de dos mil catorce, en lo que interesa, sostuvo:


"VI. Falta de objeción de la firma contenida en la diligencia de emplazamiento.-El recurrente manifiesta que el juzgador de amparo contravino lo previsto por los artículos 74, fracción III y 79 de la Ley de Amparo, en virtud de que no fundó adecuadamente su determinación, debido a que interpretó desacertadamente los artículos 70 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., además de que la sentencia es incongruente con las actuaciones del juicio, pues el juzgador, incluso, en suplencia de la deficiencia de la queja, concedió el amparo, sin atender las circunstancias que se deducen del juicio constitucional.-A decir del recurrente, de la demanda de amparo se advierte que no se valoraron las probanzas en forma conjunta, al tenor de lo dispuesto por el artículo 197 del Código Federal de Procedimientos Civiles, ya que de las constancias del juicio se advierte que en la diligencia de emplazamiento consta su firma y no la objetó, ni se cuestionó de falsa, por ende, con esa firma se acredita que participó en el acto mismo.-Luego entonces, el disidente insiste en que la quejosa no señaló que no se le hubiese emplazado o que su firma no sea la de ella, puesto que tenía la carga procesal de acreditar su falsedad para desvirtuar la diligencia cuestionada, porque en actuaciones del juicio consta en el emplazamiento su firma autógrafa y legible y este hecho no fue rebatido en el juicio de amparo, lo que implica un reconocimiento de que la firma es suya.-Los agravios de previa síntesis son infundados.-Para justificar la anterior calificativa, se estima conveniente reproducir, a continuación, el acta de emplazamiento cuestionada: De lo anteriormente reproducido se llega al conocimiento de que contrario a lo que aduce el recurrente, es jurídicamente correcto el razonamiento del J. de Distrito al considerar que el emplazamiento realizado en el juicio natural a la quejosa **********, es violatorio de sus derechos fundamentales en razón de que no se cumplieron las formalidades previstas por el artículo 112, en relación con el 70, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado.-Ahora bien, el artículo 112 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de J., establece que si la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado, si el diligenciario lo conoce deberá dar fe de ello; si no es así, deberá cerciorarse de la identidad de éste en la forma prevista en el artículo 70, dispositivo que prevé dos mecanismos para identificar al demandado: primero, por algún medio fehaciente, como documentos oficiales expedidos por autoridades federales, estatales, municipales y organismos paraestatales, descentralizados o similares; y, segundo, mediante la intervención de dos testigos, conocidos o identificados por el demandado.-Es decir, de acuerdo con los citados numerales, existen tres mecanismos posibles de identificación cuando la diligencia de emplazamiento se realiza personalmente con el demandado: 1) Cuando el diligenciario lo conozca, deberá dar fe de ello; 2) Que el demandado se identifique con algún documento oficial; y, 3) Con la intervención de dos testigos que identifiquen al demandado y que éste deberá conocer.-En el caso, según lo asentado en el acta relativa, se habría actualizado la tercera de esas hipótesis, esto es, la identificación de la demandada por medios de dos testigos.-Aspecto que no se satisfizo.-Pues bien, como se advierte del contenido de los agravios en análisis, lo pretendido por el recurrente es evidenciar que aun cuando no se cumplimentó lo previsto en los artículos 70 y 112 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de J., la quejosa no justificó la ilegalidad del emplazamiento cuestionado debido a que, en el acta relativa, consta su firma y, por ende, debió demostrar su falsedad, pues, de otra manera, ello implica que ese llamamiento a juicio se entendió personalmente con la buscada.-Sin embargo, este órgano colegiado arriba a la conclusión de que aun cuando en el acta de emplazamiento conste una firma que se atribuye a la demandada, este aspecto no convalida esa actuación.-Efectivamente, lo que se pretende con las anteriores disposiciones es que exista plena certeza de que la persona con quien se entendió la diligencia es en realidad la parte demandada, para lo cual es obligación del funcionario asentar todas las circunstancias concretas de la manera como llegó a esa convicción, a fin de crear seguridad absoluta de que sí se identificó a la persona buscada, de ahí la necesidad de que, cuando se llegue a ese extremo, los testigos señalen que conocen al buscado.-Sin que tenga razón el inconforme, al aducir que como el pretranscrito numeral 70 no lo señala de esa manera, el J. Federal pretende imponer más requisitos de los establecidos por el legislador; toda vez que, según se vio, ese artículo establece que ‘intervendrán dos testigos que certifiquen la identidad de dichos comparecientes’, entendiéndose por éstos, los demandados con quien se entiende la diligencia, lo que resulta obvio si se toma en cuenta, como se dijo, que no...

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