Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.P. J/7 (10a.)
Fecha de publicación31 Enero 2016
Fecha31 Enero 2016
Número de registro26123
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 26, Enero de 2016, Tomo IV, 2955


AMPARO DIRECTO 363/2014. 9 DE ABRIL DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: R.O.H.. SECRETARIO: D.A.H..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-Son fundados los conceptos de violación formulados por el peticionario de amparo, aunque para considerarlos así, deba suplirse la deficiencia de la queja, en términos del artículo 79, fracción III, inciso a), de la Ley de Amparo vigente, atento a las siguientes consideraciones.


En la especie, ********** reclamó ********** del Magistrado de la Décima Sala Unitaria Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado, la sentencia definitiva de veinticinco de junio de dos mil catorce, dictada en el toca penal **********, formado con motivo del recurso de apelación deducido de la causa número ********** y su acumulada **********, mediante la que modifica la emitida por el Juez instructor, en la que tuvo por acreditados los delitos de robo con violencia calificado y el diverso de robo con violencia, previstos y sancionados en los artículos 364, 367, fracción II, 371 y 374, fracción I, del Código Penal para el Estado, así como la responsabilidad del quejoso en su comisión, por lo que fue sancionado con la pena de nueve años, seis meses de prisión y cien cuotas de multa, que equivalen a cinco mil setecientos sesenta pesos moneda nacional, en aplicación de las reglas del concurso real de delitos a que se refieren los diversos 36 y 76 del mismo código.


Asimismo, por cuestión de orden, se precisa que en dicho fallo se determinó que del conjunto probatorio allegado a las causas respectivas, se desprendía:


1) En lo relativo al delito de robo ejecutado con violencia calificado cometido en agravio de **********, **********, **********, **********, ********** y **********, relacionado con la causa penal ********** (derivada de la averiguación previa **********), lo siguiente:


"...que ********** es la persona que el día 08-ocho de marzo del 2011-dos mil once, entre las 22:00-veintidós horas y 23:30-veintitrés horas con treinta minutos, al encontrarse **********, **********, **********, **********, ********** y **********, conviviendo en el porche del domicilio del citado **********, ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León y el barandal del domicilio se encontraba abierto, cuando repentinamente ingresó a dicha área el acusado **********, portando en una de sus manos un radio teléfono de los denominados Nextel, mientras que la otra mano, la colocó hacia su espalda a la altura de su cintura, simulando portar un arma de fuego, al tiempo que les preguntó a dichos denunciantes ‘aquí venden pases’, a lo que respondieron ‘que no’, es decir, que ellos no vendían droga; que enseguida el acusado les exigió que se identificaran y que le entregaran sus pertenencias, por lo que ante el temor de ser agredidos, obedecieron a dicha orden, logrando con ello desapoderar a ********** de su credencial de elector; a ********** de su credencial de elector y un bastón retráctil en color negro; a ********** de un teléfono celular marca LG, modelo T300, color blanco con vivos naranja, y número de teléfono ********** y un bastón retráctil en color negro; a ********** de un teléfono celular B., modelo Storm2, color rojo, con número de teléfono **********, una cartera en piel, color negra, la cual contenía en su interior su credencial de elector, licencia de conducir y la cantidad en efectivo de $7,550.00 pesos; a ********** de un teléfono B., modelo curve, color negro, con número telefónico **********, una cartera en material de tela en color azul, la cual contenía su credencial de estudiante de la UANL y la cantidad de $200.00 pesos; por último, a **********, de un celular marca Nokia, modelo 5530, color negro con vivos en color rojo, con número de teléfono **********, su credencial de elector y la cantidad de $1,000.00 pesos; además, dicho acusado les ordenó que se colocaran contra la pared y que no se movieran, a lo cual obedecieron, momento que aprovechó el acusado para apoderarse de las pertenencias de los denunciantes y, una vez hecho esto, se retiró a bordo de un vehículo marca Hyundai, tipo V., color verde oscuro, con placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León, con número de serie **********."


2) Asimismo, por lo que se refiere al diverso delito de robo con violencia, cometido en perjuicio de **********, ********** y **********, relacionado con la causa penal ********** acumulada (derivada de la averiguación previa **********), en la sentencia reclamada se estableció:


"...Que siendo el día 18-dieciocho de febrero de 2012-dos mil doce, aproximadamente a la 01:00-una horas, **********, junto con otras personas, acudieron al domicilio ubicado en calle **********, número **********, colonia **********, en San Nicolás de los Garza, Nuevo León, a bordo del vehículo marca Dodge, tipo V., color verde, con placas de circulación **********, del Estado de Nuevo León, encontrándose los pasivos **********, ********** y **********, en la cochera, bajándose del vehículo ********** y otra persona del sexo masculino; luego, el citado ********** le manifestó a ********** ‘vendes droga, para quién chingados trabajas, le voy a hablar al comandante’, a lo que le contestó ‘no vendo droga’, diciéndole ‘dame tu celular, voy a checar las llamadas que has hecho’, por lo que sacó su teléfono marca B.B., color negro y se lo entregó a la vez que le decía ‘te va a cargar la chingada, dime para quién trabajas’; posteriormente, le pidió su cartera, después se dirigió con **********, le dijo ‘dame tu celular y la cartera’, y le entregó su teléfono B.9., color negro y le dijo que no traía cartera, en ese momento el acompañante de **********, se dirigió con **********, quien en un lado en el suelo tenía un radio de comunicación marca Nextel, modelo Ferrari, color rojo, un teléfono Iphone, marca Apple, en color gris con negro de 08-ocho gb, con funda en color rosa, de los cuales se apoderó; posteriormente, le arrebató de su mano izquierda un reloj marca A/X Armani Exchange; hecho lo anterior, les dijeron que se hincaran, amenazándolos diciéndoles ‘hagan lo que les decimos o los vamos a levantar y se los va a cargar la chingada’, ‘le voy a hablar al comandante y se los va a llevar la verga’, simulando que portaban armas entre el pantalón que vestían ya que hacían como que iban a sacar algo de entre sus ropas a la altura de la cintura; en ese momento aprovechó **********, para revisar a ********** y al observar que portaba una cadena con dos dijes, se la arrancó; hecho esto los acusados ********** y su acompañante, se dirigieron al vehículo antes descrito donde los esperaba una persona del sexo femenino, pues ésta conducía dicho automóvil."


Ahora bien, los preceptos legales que prevén y sancionan el delito de robo establecen:


"Artículo 364. Comete el delito de robo: el que se apodere de una cosa mueble, ajena, sin el consentimiento de quien tenga derecho a disponer de ella."


"Artículo 367. El delito de robo simple se sancionará en la forma siguiente:


"I...


"II. Si se excede de doscientas pero no de setecientas cuotas, la pena será de dos a seis años de prisión y multa de cien a doscientas cincuenta cuotas..."


Ahora bien, el precepto 371 del mismo ordenamiento legal vigente en la época de los hechos (marzo de dos mil once), señalaba:


"Artículo 371. Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el delito de robo se agregarán de seis meses a doce años de prisión (con vigencia hasta antes de la reforma de junio de dos mil once).


"La violencia a las personas se distingue en física y moral.


"Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.


"Hay violencia moral cuando el ladrón amague o amenace a una persona con un mal grave, presente o inminente, capaz de intimidarlo."


Ahora bien, el numeral antes transcrito fue reformado el diecisiete de junio de dos mil once, quedando como sigue.


"Artículo 371. Si el robo se ejecuta con violencia, a la pena que corresponda por el delito de robo se agregarán de tres a doce años de prisión. ..."


Por su parte, el diverso dispositivo 374 del Código de Procedimientos Penales antes citado prevé.


"Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:


"I. Cuando el robo se cometa en un edificio, vivienda, aposento o cuarto, que estén habitados o destinados para habitación, comprendiéndose en esta denominación no sólo los que estén fijos en la tierra, sino también los móviles, sea cual fuere la materia de que estén construidos."


De esos preceptos la Sala desprendió como elementos de los delitos de robo reprochados al justiciable, los siguientes:


a) Una acción de apoderamiento sobre cosa mueble, ajena al activo;


b) Que el apoderamiento se lleve a cabo sin el consentimiento de la persona autorizada para darlo; y,


c) Un nexo causal, habido entre la conducta y la puesta en peligro del bien jurídico tutelado que lo es el patrimonio de las personas.


Asimismo, atendiendo a la forma de comisión, existe violencia cuando, para cometer el ilícito se utilice la fuerza material o se amague o amenace a una persona con un mal grave, presente e inminente, que sea capaz de intimidarlo.


Además, atendiendo a la forma de ejecución del delito, el legislador ha previsto que la conducta se sancione con mayor severidad cuando concurran ciertas circunstancias, como en el caso, que tal apoderamiento se efectúe en un edificio, vivienda, aposento o cuarto, que estén habitados o destinados para habitación, en cualquiera de sus áreas interiores o exteriores dentro del límite de la propiedad, como en el caso del porche de la vivienda.


De igual modo, es necesario precisar el contenido de los diversos numerales 27 y 39, fracción I, de la citada codificación, relacionados con la forma de comisión del antijurídico en mención y la responsabilidad del activo, que disponen:


"Artículo 27. Obra con dolo el que intencionalmente...

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