Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VI.A. J/4 A (10a.)
Fecha de publicación31 Marzo 2016
Fecha31 Marzo 2016
Número de registro26210
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 28, Marzo de 2016, Tomo II, 1488
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 7/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER, EL SEGUNDO Y EL TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO. 15 DE DICIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE DOS VOTOS DE LOS MAGISTRADOS J.F.C.L.Y.M.Á.R.G.. DISIDENTE Y PONENTE: D.C.F.. ENCARGADO DEL ENGROSE: J.F.C.L.. SECRETARIA: K.D.B..


S.A.C., Puebla, acuerdo del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, correspondiente a la sesión de quince de diciembre de dos mil quince.


VISTOS para resolver los autos del expediente número 7/2015, relativo a la contradicción de tesis suscitada entre los Tribunales Colegiados en Materia Administrativa del Sexto Circuito, denunciada por el presidente del Primer Tribunal Colegiado en la materia y circuito citados; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. Mediante oficio recibido el veintiocho de septiembre de dos mil quince, por la secretaria de Acuerdos del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito, el Magistrado J.E.T.E., presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de este circuito denunció la posible contradicción entre el criterio sustentado, al resolver el amparo en revisión RA. 113/2015 y el del Tercer Tribunal Colegiado de la misma especialidad y circuito, al fallar el amparo en revisión 48/2015 (fojas 1 y 2).


SEGUNDO.-Radicación. El día siguiente (fojas 43 y 44), el presidente del Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito ordenó formar y registrar el expediente relativo con el número contradicción de tesis 7/2015; solicitó a la presidencia del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del referido circuito copia certificada de la ejecutoria emitida en el medio de defensa motivo de la denuncia de contradicción, al Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del mismo circuito informara si había emitido algún criterio en relación con el tema contendiente, además, a la totalidad de los Tribunales Colegiados de la misma materia y circuito enviaran los archivos electrónicos correspondientes e indicaran si se encontraban vigentes los criterios contendientes o, en su caso, la causa para tenerlos por superados o abandonados.


TERCERO.-Trámite. Por oficio I-817/2015, el secretario del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito participó el acuerdo al presidente de dicho tribunal del que se aprecia que informó que el criterio sustentado en el amparo en revisión RA. 113/2015 continuaba vigente (foja 47); mediante diverso T-104/2015 (foja 48), la presidenta del Segundo Tribunal Colegiado de la especialidad y circuito comunicó que dicho órgano sí había emitido criterio en relación con el tema de la contradicción y remitió copia certificada de la ejecutoria pronunciada en el amparo en revisión AR. 166/2015 (fojas 49 a 64); mientras que la secretaria de Acuerdos del Tercer Tribunal Colegiado antes referido, por oficio 2683-II-2015 también hizo del conocimiento el acuerdo del presidente de tal órgano colegiado por el que informó que su criterio seguía vigente y remitió la copia certificada requerida (fojas 65 a 125); comunicaciones que se acordaron el dos de octubre posterior.


Mediante diverso oficio T-105/2015, la presidenta del Segundo Tribunal mencionado comunicó que el criterio sostenido por dicho órgano colegiado continuaba vigente.


CUARTO.-Turno. El seis de octubre de dos mil quince (fojas 131 y 132) se turnó el asunto al Magistrado D.C.F., en su calidad de integrante del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito y del Pleno de la propia especialidad y circuito, a fin de que formulara el proyecto de ejecutoria correspondiente; y en la sesión de quince de diciembre de la misma anualidad, se determinó por este Pleno de Circuito, que el Magistrado J.F.C.L., elaborara el engrose de la presente resolución.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. Este Pleno en Materia Administrativa del Sexto Circuito es competente para conocer de la posible contradicción de tesis denunciada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 226, fracción III, de la Ley de Amparo y 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; en atención a que los asuntos de los que deriva la contradicción se emitieron por Tribunales Colegiados en Materia Administrativa de este Sexto Circuito.


SEGUNDO.-Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, conforme a lo establecido en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo, en razón de que fue formulada por el presidente de uno de los tribunales contendientes.


TERCERO.-Consideraciones de los Tribunales Colegiados. Las consideraciones que expusieron los Tribunales Colegiados de Circuito, en las ejecutorias de las que derivaron los criterios que se estiman discrepantes, son las siguientes:


El Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, al resolver el amparo en revisión RA. 113/2015, el ocho de julio de dos mil quince (fojas 23 a 41), en lo conducente estimó:


"En el segundo agravio (fojas 9 y 10), la autoridad recurrente cuestiona los efectos del fallo protector, al señalar que éste es incorrecto al haber sido superado por la jurisprudencia 103/2012 sustentada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: ‘SEGURIDAD PÚBLICA. EL ALCANCE DEL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIERA OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VICIOS DE FORMA, QUE CONLLEVEN A LA REPOSICIÓN DEL PROCESO, NO OBLIGA A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO.’ (se transcribe).-Es fundado el agravio así formulado, toda vez que éste se encuentra vinculado con los efectos de la sentencia de amparo, en cuanto al pago de la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho el quejoso, en términos del artículo 123, apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, motivo por el cual deberán modificarse los efectos de la concesión de amparo.-Ello es así, puesto que en la especie se advierte la violación de la que se duele la autoridad recurrente, por cuanto hace a la incorrecta precisión de los alcances del amparo concedido por el Juez de Distrito, que los fijó en los siguientes términos: ‘... En vista de lo anterior lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, respecto de los actos reclamados al director general Jurídico, Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el efecto a que se refiere el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, esto es, para que se le indemnice y se le paguen las demás prestaciones a que tuviere derecho, en términos de lo sostenido por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 103/2012, así como las tesis 2a. LX/2012 y 2a. LXIX/2011, transcritas en esta determinación desde la fecha en que se concretó su separación, cese remoción o baja y hasta el día en que se cumpla con la presente sentencia de amparo, para lo cual deberá cuantificarse la cantidad a pagar independientemente de la cantidad de cincuenta y seis mil, novecientos treinta y un pesos con setenta y cuatro centavos, que fue puesta a su disposición el trece de octubre de dos mil catorce; y en caso de haber sido entregada al quejoso, la misma deberá descontarse del total que resulte.-Concesión que se hace extensiva a los actos reclamados al director general administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los cuales no se reclamaron por vicios propios.-Es aplicable al caso particular la jurisprudencia número 103/2012, sustentada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro XIV, Tomo 2, noviembre de 2012, página 1517, materias constitucional y común, Décima Época, registro 2002199, del tenor siguiente: ‘SEGURIDAD PÚBLICA. LA SENTENCIA EN LA QUE SE CONCEDE EL AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN, REMOCIÓN, BAJA, CESE O CUALQUIER OTRA FORMA DE TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES, POR VIOLACIÓN AL DERECHO DE AUDIENCIA, DEBE CONSTREÑIR A LA AUTORIDAD RESPONSABLE A PAGAR LA INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE Y LAS DEMÁS PRESTACIONES A QUE EL QUEJOSO TENGA DERECHO.’ (la transcribe).-En vista de lo anterior lo procedente es conceder el amparo y protección de la Justicia Federal al quejoso **********, respecto de los actos reclamados al director general Jurídico, Consultivo y de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado, para el efecto a que se refiere el artículo 123, apartado B, fracción XIII, constitucional, esto es, para que se le indemnice y se le paguen las demás prestaciones a que tuviere derecho, en términos de lo sostenido por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 103/2012, así como las tesis 2a. LX/2012 y 2a. LXIX/2011, transcritas en esta determinación desde la fecha en que se concretó su separación, cese remoción o baja y hasta el día en que se cumpla con la presente sentencia de amparo, para lo cual deberá cuantificarse la cantidad a pagar independientemente de la cantidad de cincuenta y seis mil, novecientos treinta y un pesos con setenta y cuatro centavos, que fue puesta a su disposición el trece de octubre de dos mil catorce; y en caso de haber sido entregada al quejoso, la misma deberá descontarse del total que resulte.-Concesión que se hace extensiva a los actos reclamados al director general administrativo de la Procuraduría General de Justicia del Estado, los cuales no se reclamaron por vicios propios.-Es aplicable al caso particular la jurisprudencia número 103/2012, sustentada por la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la...

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