Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIII.2o.A.7 K (10a.)
Fecha de publicación29 Febrero 2016
Fecha29 Febrero 2016
Número de registro26166
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 27, Febrero de 2016, Tomo III, 2191


QUEJA 309/2015. 2 DE DICIEMBRE DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE Y PONENTE: F.H.S.. ENCARGADO DEL ENGROSE: T.G.V.. SECRETARIO: G.G.T..


Z., Jalisco, acuerdo del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, correspondiente al dos de diciembre de dos mil quince.


Vistos, para resolver el recurso de queja 309/2015, interpuesto por **********, en contra del auto de veintiséis de noviembre de dos mil quince (fojas 30 a 34 del toca), relativo al incidente de suspensión derivado del juicio de amparo indirecto ********** del índice del Juzgado Primero de Distrito en Materias Administrativa y de Trabajo en el Estado de Jalisco; y,


RESULTANDO:


I.*., por su propio derecho, solicitó el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de las autoridades y por los actos siguientes:


"III. Autoridad responsable: Con tal carácter se señalan a: 1. H. Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. Quien tiene su domicilio ubicado en la avenida H. 400, colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco.-2. Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara. Quien tiene su domicilio ubicado en la Avenida H. 400, colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco.-3. Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara (por conducto de su titular). Quien tiene su domicilio ubicado en calle Chilardi esquina M., colonia M.C., en Guadalajara, Jalisco.-4. Dirección de Inspección y Vigilancia del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara (por conducto de su titular). Quien tiene su domicilio ubicado en calle C., número 324, colonia Centro, en Guadalajara, Jalisco.-5. Secretaría de Seguridad Ciudadana del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara (por conducto de su titular). Periférico Norte, M.G.M. 3229, colonia Jardines de la Barranca, Guadalajara, Jalisco.-IV. Actos que de cada autoridad se reclaman: 1. Por parte del presidente municipal y del Ayuntamiento Constitucional, ambos del Municipio de Guadalajara, la ilegal e inconstitucional ‘modificación del Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, así como el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara’; con tal determinación y su aprobación es evidente que se violentarán garantías individuales de los ciudadanos mexicanos, y que a todas luces es evidente y de forma notoria y recalcada que existe una contraposición con nuestra Carta Magna en sus numerales 1o. y 5o., además de que nada ni nadie puede estar por encima de la Constitución Política mexicana, tal y como lo marca el siguiente criterio jurisprudencial que a la letra dice: ‘SUPREMACÍA CONSTITUCIONAL Y LEY SUPREMA DE LA UNIÓN. INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 133 CONSTITUCIONAL.-A partir de la interpretación del precepto citado, si aceptamos que las Leyes del Congreso de la Unión a las que aquél se refiere corresponden, no a las leyes federales sino a aquellas que inciden en todos los órdenes jurídicos parciales que integran al Estado Mexicano y cuya emisión deriva de cláusulas constitucionales que constriñen al legislador para dictarlas, el principio de «supremacía constitucional» implícito en el texto del artículo en cita claramente se traduce en que la Constitución General de la República, las leyes generales del Congreso de la Unión y los tratados internacionales que estén de acuerdo con ella, constituyen la «Ley Suprema de la Unión», esto es, conforman un orden jurídico superior, de carácter nacional, en el cual la Constitución se ubica en la cúspide y, por debajo de ella los tratados internacionales y las leyes generales.’.-Con lo que es evidente a todas luces, que las autoridades hoy demandadas violentan incluso tratados internacionales al prohibirme la libertad de comero (sic) ambulante, tal y como lo marca el siguiente criterio jurisprudencial, mismo que a la letra estipula: ‘TRATADOS INTERNACIONALES. SU APLICACIÓN CUANDO AMPLÍAN Y REGLAMENTAN DERECHOS FUNDAMENTALES.-Conforme al artículo 133 constitucional, la propia Constitución, las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la ley suprema de toda la Unión. Ahora bien, cuando los tratados internacionales reglamentan y amplían los derechos fundamentales tutelados por la Carta Magna, deben aplicarse sobre las leyes federales que no lo hacen, máxime cuando otras leyes también federales, los complementan.’.-Con lo que se da a notar de una manera clara y precisa la violación a mis derechos individuales como ciudadano mexicano, por tal razón, el Reglamento para el Funcionamiento de Giros Comerciales, Industriales y de Prestación de Servicios en el Municipio de Guadalajara, así como el Reglamento de Imagen Urbana para el Municipio de Guadalajara y las disposiciones o determinaciones de las autoridades demandadas, deberán quedar nulos y aplicarse lo más benéfico para el gobernado tal y como lo estipula el principio pro homine o pro persona, mismo que a la letra dice: ‘PRINCIPIO DE INTERPRETACIÓN MÁS FAVORABLE A LA PERSONA. SU CUMPLIMIENTO NO IMPLICA QUE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES NACIONALES, AL EJERCER SU FUNCIÓN, DEJEN DE OBSERVAR LOS DIVERSOS PRINCIPIOS Y RESTRICCIONES QUE PREVÉ LA NORMA FUNDAMENTAL.-Si bien la reforma al artículo 1o. de la Constitución Federal, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, implicó el cambio en el sistema jurídico mexicano en relación con los tratados de derechos humanos, así como con la interpretación más favorable a la persona al orden constitucional -principio pro persona o pro homine-, ello no implica que los órganos jurisdiccionales nacionales dejen de ejercer sus atribuciones y facultades de impartir justicia en la forma en que venían desempeñándolas antes de la citada reforma, sino que dicho cambio sólo conlleva a que si en los instrumentos internacionales existe una protección más benéfica para la persona respecto de la institución jurídica analizada, ésta se aplique, sin que tal circunstancia signifique que, al ejercer tal función jurisdiccional, dejen de observarse los diversos principios constitucionales y legales -legalidad, igualdad, seguridad jurídica, debido proceso, acceso efectivo a la justicia, cosa juzgada-, o las restricciones que prevé la norma fundamental, ya que de hacerlo, se provocaría un estado de incertidumbre en los destinatarios de tal función.’.-2. Por parte del presidente municipal, la orden verbal acatada por la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos Espacios (sic) ambos del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, siendo ésta el impedir la realización del trámite administrativo para renovar, refrendar y/o revalidar mi permiso para ejercer la actividad mercantil de comercio ambulante, como lo he venido realizando por varios años anteriores; con tal determinación se violenta a todas luces mi derecho adquirido, mismo que he tenido el goce y disfrute por varios años, para el efecto de que yo, ciudadano mexicano, pueda ejercer la actividad mercantil mencionada con antelación; acredito tal prerrogativa con las copias certificadas, mi permiso provisional (uso de suelo), además del último pago con folio **********, a favor del suscrito, en el domicilio ubicado en la calle ********** a 10 mts. de **********, siendo el giro la venta de calzado, ropa y accesorios; tal permiso me permite ejercer la actividad mercantil de comercio ambulante, que por varios años anteriores se me ha venido otorgando de manera ininterrumpida por parte de las autoridades responsables, tal beneficio y prerrogativa se han venido explotando por ser una actividad lícita, ajustada a derecho, por no contravenir la moral y las buenas costumbres; aunado a ello, las autoridades no están respetando un derecho adquirido por el suscrito, mismo que he obtenido por el transcurso del tiempo, además del consentimiento tácito y expreso por parte de la autoridad al renovar tales permisos provisionales (uso de suelo) con folio **********.-3. Por parte del presidente municipal y de la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos Espacios (sic) ambos del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, el no querer recibir mi trámite administrativo para renovar, refrendar y/o revalidar mi permiso para ejercer la actividad mercantil de comercio ambulante, como lo he venido realizando por varios años anteriores; con tal determinación se violenta a todas luces mi derecho adquirido, mismo que he tenido el goce y disfrute por varios años, para el efecto de que yo, ciudadano mexicano, pueda ejercer la actividad mercantil mencionada con antelación; acredito tal prerrogativa con las copias certificadas, mi permiso provisional (uso de suelo), además del último pago con folio **********, a favor del suscrito en el domicilio ubicado en la calle ********** a 10 mts. de **********, siendo el giro la venta de calzado, ropa y accesorios; tal permiso me permite ejercer la actividad mercantil de comercio ambulante, que por varios años anteriores se me ha venido otorgando de manera ininterrumpida por parte de las autoridades responsables, tal beneficio y prerrogativa se han venido explotando por ser una actividad lícita, ajustada a derecho, por no contravenir a la moral y las buenas costumbres; aunado a ello, las autoridades no están respetando un derecho adquirido por el suscrito, mismo que he obtenido por el transcurso del tiempo, además del consentimiento tácito y expreso por parte de la autoridad al renovar tales permisos provisionales (uso de suelo) con folio **********.-4. Por parte del presidente municipal y la Dirección de Tianguis y Comercio en Espacios Abiertos Espacios (sic) ambos del Ayuntamiento Constitucional de Guadalajara, y demás autoridades responsables, el no permitirme ejercer la actividad mercantil de comercio ambulante violenta en mi perjuicio un derecho adquirido por el correr...

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