Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/25 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2016
Fecha31 Mayo 2016
Número de registro26314
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, 2413
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


AMPARO DIRECTO 198/2016. 14 DE ABRIL DE 2016. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.A.G.Á.. SECRETARIO: E.B.M..


CONSIDERANDO:


CUARTO.-El quejoso hizo valer el siguiente concepto de violación: "Primero. La autoridad responsable dentro del laudo que por esta vía se recurre viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad, dado que la resolución que se combate carece de la debida fundamentación y motivación que todo acto de autoridad debe contener, toda vez que el artículo 16 constitucional establece que nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.-Como puede advertirse en el reproducido precepto constitucional violentado por la autoridad responsable dentro del juicio natural, se consagra el derecho de legalidad que regula los requisitos que debe satisfacer cualquier acto de autoridad que afecte la esfera jurídica de un gobernado, entre los que se encuentran los concernientes a la fundamentación y motivación, que se traduce en la obligación que tiene toda autoridad de fundar y motivar cualquier resolución o acto de molestia que emita, esto con el evidente propósito de que el destinatario esté en aptitud de controvertirlo al conocer, precisamente, los argumentos que lo sustenten y los preceptos legales que en el mismo se aplicaron. En relación con este tema es de hacer del conocimiento de esta autoridad de amparo, que la responsable dejó de advertir que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha definido que el concepto fundamentación obliga a las autoridades a citar los preceptos legales en los que se sustente su actuar lo cual en el caso que nos ocupa no realiza; en tanto que por motivación, debe entenderse la expresión detallada de las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario, además, que exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables, lo cual tampoco ocurre dentro del laudo combatido. Por consiguiente, el requisito de fundamentación y motivación exigido por el artículo 16 constitucional, al tener el rango de un derecho fundamental, implica una obligación para cualquier autoridad, de citar de manera expresa los preceptos legales en los que se apoye para emitir cualquier determinación que se traduzca en un acto de molestia en contra de cualquier gobernado, así como exponer claramente el o los razonamientos conforme a los cuales llegó a la conclusión, de que el caso concreto, se ajusta a las prevenciones legales que le sirven de fundamento, lo cual no observó la responsable dentro del laudo que por esta vía se combate.-En ese orden de ideas, la responsable pasó por alto el hecho de que tratándose de actos jurisdiccionales, el cumplimiento del derecho de legalidad se verifica de modo distinto que en los actos de naturaleza administrativa, según lo ha determinado la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 133/2004-PS, en donde se precisó que tratándose de resoluciones jurisdiccionales, el mencionado derecho de legalidad tiene como objeto que el juzgador no las dicte en forma arbitraria, sino ajustadas al ordenamiento legal a efecto de que el gobernado pueda establecer si se respetaron de manera cabal las normas que dicho juzgador consideró para resolver el debate, lo cual no requiere necesariamente de la cita del precepto, pues dentro del examen exhaustivo de la litis deben darse los razonamientos que involucran propiamente aquellas disposiciones en que se funda la resolución, lo cual no realizó la responsable de nueva cuenta.-Así la falta de formalidad de mencionar expresamente el o los preceptos que la fundan, puede dispensarse cuando la fundamentación está implícita dentro del examen exhaustivo del debate, esto es, cuando de la resolución se desprende con claridad el artículo en que se basa, lo cual no acontece dentro del laudo que por esta vía se combate, toda vez que de su simple lectura se desprende que la autoridad responsable no realizó un correcto estudio de las actuaciones que integran el expediente natural, luego entonces no fundamentó su resolución, lo que por sí solo constituye una violación a las garantías individuales de la parte demandada que trascendieron al resultado del juicio, por lo que resulta procedente el que esta autoridad de amparo, conceda la protección de la Justicia Federal a efecto de que la responsable deje sin efectos el laudo que por esta vía se recurre y en su lugar emita otro dentro del cual después de analizar las constancias que integran el expediente natural, se sirva determinar que entre el actor y esta parte que represento jamás ha existido, ni existió vínculo laboral alguno, a efecto de que se sirva absolver a esta parte demandada del pago de todas y cada una de las reclamaciones realizadas dentro de su escrito inicial de demanda, para todos los efectos legales a que haya lugar. Sirve de aplicación al caso concreto el siguiente criterio jurisprudencial que a continuación se transcribe para pronta referencia: ‘FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES, DEBEN ANALIZARSE A LA LUZ DE LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RESPECTIVAMENTE.’ (...se transcribe, cita datos de localización y contradicción de tesis).-Segundo. El laudo que por esta vía se combate viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad que todo acto de autoridad debe contener, dado que no analizó, como era su obligación, todas las constancias procesales a efecto de determinar que la carga de la prueba le correspondía a la parte actora para acreditar, en primer término, que entre el C. ********** y mi representado ********** existió una relación de carácter personal y subordinada, como de manera por demás falsa e improcedente refiere dentro de su escrito inicial de demanda.-De haber realizado un correcto estudio de las excepciones y defensas hechas valer por esta parte demandada dentro de su escrito de contestación a la demanda, se habría allegado de los elementos necesarios, para que ésta determinara que entre mi representado ********** y el actor **********, jamás ha existido vínculo, ni relación de carácter personal, ni subordinada que los uniera, por lo tanto en ningún momento se han actualizado los supuestos que prevén los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.-En las relacionadas circunstancias, la autoridad responsable debió advertir que la parte aclara (sic) dentro de la secuela procesal en ningún momento acreditó con prueba alguna haber tenido una relación de carácter personal y subordinada con mi representado, pese a que era a ésta a la que le correspondía acreditar la existencia de la relación laboral que refiere haber sostenido dentro de su escrito de demanda, motivo por el cual al no haber aportado medio de prueba alguno tendiente a demostrarlo, le correspondía a la responsable determinar que entre mi mandante y el hoy actor jamás existió vínculo laboral y con ello debió de haber absuelto a mi mandante del pago y cumplimiento de las reclamaciones realizadas dentro del escrito inicial de demanda derivado de la inexistencia de la relación laboral.-Para apoyar lo dicho con anterioridad me permito hacer del conocimiento de esta H. Junta la siguiente tesis jurisprudencial, que beneficia a los intereses de mi representado antes mencionado, ya que al haberse dado tales características que existieron entre la actora y mi representada (sic), que interpretada a contrario sensu, podrá observarse que en la litis planteada dentro el juicio natural, en ningún momento ha existido relación y/o vínculo laboral entre mi representado antes mencionado y el hoy actor por no reunir los requisitos observados por dicha jurisprudencia la cual al tenor de la letra dice lo siguiente: ‘RELACIÓN LABORAL. LA SUBORDINACIÓN ES EL ELEMENTO DISTINTIVO DE LA.’ (...se transcribe, cita datos de localización y precedentes).-En las relacionadas circunstancias, al no haber realizado un correcto estudio de la excepción de la inexistencia de la relación laboral hecha valer por esta parte que represento, la autoridad responsable trasgrede (sic) las normas esenciales del procedimiento, violando con ello sus derechos humanos al establecer oficiosamente que la patronal con ninguna de sus pruebas justificó su excepción, toda vez que le correspondía a la parte actora acreditar la existencia de la relación laboral y no así a esta parte demandada acreditar su excepción, lo que transgredió al resultado del procedimiento laboral, por lo que deberá de concederse el amparo y protección de la Justicia Federal a favor de esta parte hoy quejosa, a efecto de que se le requiera a la responsable el dejar si (sic) efectos el laudo que por esta vía se recurre y en su lugar se le requiera emitir otro dentro del cual se sirva absolver al demandado **********, del pago y cumplimiento de las improcedentes reclamaciones realizadas por la parte actora dentro de su escrito inicial de demanda, derivado de la inexistencia de la relación laboral hecha valer por mi mandante.-Tercero. El laudo que por esta vía se combate viola en perjuicio de mi representado el principio de congruencia establecido en el artículo 841 de la Ley Federal del Trabajo, así como transgrede las garantías de seguridad y legalidad que todo acto de autoridad debe contener, dado que no analizó, como era su obligación, todas las constancias procesales, ya que de haber realizado un correcto estudio de las actuaciones que integran el expediente natural, habría advertido que al actor ********** dentro del desahogo de la...

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