Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.A.E.30 A (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2016
Fecha31 Mayo 2016
Número de registro26297
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 30, Mayo de 2016, Tomo IV, 2539
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

ASIMETRÍA. DICHO PRINCIPIO ES APLICABLE, POR REGLA GENERAL, A CUALQUIER ACTO O MEDIDA REGULATORIA, TRATÁNDOSE DEL RÉGIMEN DE PREPONDERANCIA.


CADUCIDAD PREVISTA EN EL ARTÍCULO 60 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO PARA RESOLVER LAS CONDICIONES NO CONVENIDAS ENTRE CONCESIONARIOS DE REDES PÚBLICAS DE TELECOMUNICACIONES, PREVISTO EN LA LEY DE LA MATERIA ABROGADA.


IGUALDAD. CONFIGURACIÓN DE ESE PRINCIPIO EN LOS ACTOS DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE REGULACIÓN ECONÓMICA.


MODELO DE COSTOS DE INTERCONEXIÓN FIJO APROBADO POR EL PLENO DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. NO ES UNA NORMA GENERAL.


ÓRGANOS REGULADORES DEL ESTADO. ALCANCES DEL CONTROL JUDICIAL DE SUS ACTOS.


RESOLUCIONES DICTADAS POR EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES. PARA SU VALIDEZ NO REQUIEREN DE LA FIRMA DEL SECRETARIO TÉCNICO DE ESE ÓRGANO.


TARIFAS ASIMÉTRICAS O DIFERENCIADAS POR LOS SERVICIOS DE INTERCONEXIÓN. SU ESTABLECIMIENTO ANTES DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 11 DE JUNIO DE 2013, ESTABA SUJETA A LA DECISIÓN DE LA EXTINTA COMISIÓN FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES.


TARIFAS DE INTERCONEXIÓN. SU DETERMINACIÓN QUEDA A LA DISCRECIONALIDAD DEL ÓRGANO REGULADOR.


AMPARO EN REVISIÓN 145/2015. 4 DE FEBRERO DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: A.I.R.. PONENTE: A.L.C. GALLEGOS. SECRETARIO: J.A.R.H..


CONSIDERANDO:


SEXTO.-El estudio de los restantes agravios se hará en un orden distinto al planteado, en términos del artículo 76 de la Ley de Amparo, iniciando con los propuestos en la revisión principal.


Estudio relacionado con la resolución y oficio reclamados, respecto de la caducidad del procedimiento de desacuerdo.


En la sentencia se resolvió lo siguiente:


• La caducidad de la instancia no encuentra cabida en los procedimientos instaurados, a efecto de resolver un desacuerdo de condiciones no convenidas en materia de interconexión -como es el caso-, en virtud de que la naturaleza de dicha institución resulta incompatible con la finalidad que persiguen los procedimientos en cita.


• La intervención del Instituto Federal de Telecomunicaciones en los desacuerdos en materia de interconexión suscitados entre operadores de redes públicas de telecomunicaciones, es el establecimiento de lineamientos respecto de los cuales no ha sido posible convenir, lo que evidencia que su fin es garantizar la interoperabilidad de las redes y los servicios de telecomunicaciones, y asegurar una eficiente y ágil prestación del servicio de interconexión, en beneficio del usuario final.


• No es factible que en esta clase de procedimientos se actualice la figura jurídica de la caducidad de la instancia, ante la falta de impulso procesal, en virtud de que lo que se pretende con su tramitación es, precisamente, el pronunciamiento por parte del regulador, sobre los parámetros bajo los cuales deben conducirse los concesionarios, en relación con las condiciones de interconexión no pactadas.


• Tampoco es exacto que en esta clase de procedimientos no sea posible su terminación sin que exista una resolución de fondo, pues la intención que tienen los operadores de redes públicas de telecomunicaciones al instar la participación del ente regulador, es que exista una determinación en relación con los términos no convenidos, que debe regir respecto de un periodo determinado.


• La resolución reclamada fue emitida fuera del plazo de sesenta días naturales, pero no es susceptible de imponer como sanción a la autoridad responsable la caducidad del procedimiento, en la medida en que en este tipo de procedimientos es imperante que se emita una determinación que solucione las desavenencias a que se enfrentan los operadores durante la prestación del servicio de interconexión; máxime, si se toma en consideración que en la gran mayoría de las ocasiones, la dilación en que se incurre para resolver tales discrepancias, obedece a la reunión de los elementos o herramientas que requiere el regulador para solucionar las condiciones de interconexión no pactadas.


• La caducidad no se actualiza en este tipo de procedimiento, pues se ocasionaría que el regulador dejara sin resolver las condiciones de interconexión no pactadas entre operadores, lo que depararía en una prestación ineficiente del servicio de interconexión de que se trate.


• El procedimiento del que deriva la resolución reclamada, contrario a lo expuesto por la quejosa, no es susceptible de caducar en términos del artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.


En el agravio octavo se sostiene lo siguiente:


• La sentencia fue emitida en contra de lo dispuesto en los artículos 74 de la Ley de Amparo y 222 del Código Federal de Procedimientos Civiles, en relación con los preceptos 14 y 16 constitucionales, porque la J. consideró que la figura de la caducidad no es aplicable a los procedimientos de desacuerdos de interconexión.


• No obstante, la finalidad de dicho procedimiento es que el regulador emita una determinación en relación con los términos no convenidos; el legislador no previó excepción alguna para no aplicar la figura de la caducidad, por lo que no hay razón válida para que ésta no surta efectos.


• El propio instituto ha establecido mecanismos para que en caso de que no se pacten tarifas y la autoridad no emita resolución o ésta sea declarada inconstitucional o ilegal, los concesionarios puedan devengar los pagos por dicho servicio; mecanismos que consisten en el trato no discriminatorio, la cláusula de aplicación continua y la aplicación de la tarifa determinada en una resolución previa.


Para estudiar estos agravios, importa considerar el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es del tenor siguiente:


"Artículo 60. En los procedimientos iniciados a instancia del interesado, cuando se produzca su paralización por causas imputables al mismo, la administración pública federal le advertirá que, transcurridos tres meses, se producirá la caducidad del mismo. Expirado dicho plazo sin que el interesado requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación, la administración pública federal acordará el archivo de las actuaciones, notificándoselo al interesado. Contra la resolución que declare la caducidad procederá el recurso previsto en la presente ley.


"La caducidad no producirá por sí misma la prescripción de las acciones del particular, de la administración pública federal, pero los procedimientos caducados no interrumpen ni suspenden el plazo de prescripción.


"Cuando se trate de procedimientos iniciados de oficio se entenderán caducados, y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de parte interesada o de oficio, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del plazo para dictar resolución."


De acuerdo con este precepto, la figura jurídica de la caducidad opera en dos procedimientos: los iniciados a petición de parte interesada y los instruidos de oficio por la autoridad administrativa; en el primero de ellos opera la caducidad transcurridos tres meses, por la inacción del interesado (caducidad de la instancia), y en el segundo, la caducidad opera transcurridos treinta días contados a partir del plazo para emitir la resolución respectiva (caducidad de las facultades de la autoridad).


También deben tenerse presentes los artículos 9-A, fracción X y 42 de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que dicen:


"Artículo 9-A. La Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones. Para el logro de estos objetivos, corresponde a la citada comisión el ejercicio de las siguientes atribuciones:


"...


"X. Promover y vigilar la eficiente interconexión de los equipos y redes públicas de telecomunicaciones, incluyendo la que se realice con redes extranjeras, y determinar las condiciones que, en materia de interconexión, no hayan podido convenirse entre los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones."


"Artículo 42. Los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes, y a tal efecto suscribirán un convenio en un plazo no mayor de 60 días naturales contados a partir de que alguno de ellos lo solicite. Transcurrido dicho plazo sin que las partes hayan celebrado el convenio, o antes si así lo solicitan ambas partes, la secretaría, dentro de los 60 días naturales siguientes, resolverá sobre las condiciones que no hayan podido convenirse."


De acuerdo con los preceptos transcritos, los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones deberán interconectar sus redes y, para ello, deberán suscribir un convenio y, en caso de que no lo hagan dentro del plazo establecido para tal efecto, o bien, no lleguen a un acuerdo sobre alguna o algunas de las condiciones de interconexión, el órgano regulador resolverá sobre las condiciones que no hayan podido convenirse.


En el caso, en la resolución impugnada se narran los siguientes antecedentes:


"Solicitud de resolución de condiciones de interconexión no convenidas. El 12 de diciembre de 2013, el representante legal de ********** presentó ante el instituto, un escrito mediante el cual solicitó su intervención para resolver los términos, condiciones y tarifas que no pudo convenir con ********** para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones (en lo sucesivo, las ‘Solicitudes de resolución’).-Para efectos de lo anterior, el representante legal de ********** manifestó que con fecha 21 de febrero de 2012, solicitó a ********** el inicio ‘de las negociaciones tendientes a acordar los nuevos términos, condiciones y tarifas para la interconexión de sus respectivas redes públicas de telecomunicaciones, aplicables al periodo que comprende del 1...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR