Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.L. J/23 L (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26660
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo III, 2078
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 17/2015. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS NOVENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO Y CUARTO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO. 8 DE AGOSTO DE 2016. MAYORÍA DE CATORCE VOTOS DE LOS MAGISTRADOS JOSÉ M.H.S., MARÍA DE L.J.S., C.B. TORRES, L.M.C.B., I.P.C., A.R. TORRES, G.R., J.V.B., E.G.S., N.H.P., M.S.R.G., R.M.G.Z., J.M.V.T.Y.G.M. BUENO. DISIDENTES: F.E.A.R.Y.J.G.L.. AUSENTE: M.U. MARISCAL ROJAS. PONENTE: N.H.P.. SECRETARIO: J.A.F.C..


Ciudad de México. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, en la sesión correspondiente al ocho de agosto de dos mil dieciséis.


Visto para resolver el expediente relativo a la denuncia de contradicción de tesis identificada al rubro; y,


RESULTANDO:


PRIMERO.-Denuncia de la contradicción. Mediante oficio ********** de veinticuatro de noviembre de dos mil quince, el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., atendiendo a lo ordenado en la ejecutoria pronunciada por ese órgano jurisdiccional en el amparo directo ********** (expediente auxiliar **********), y con fundamento en los artículos 226, fracción III, y 227, fracción III, de la Ley de Amparo, denunció la posible contradicción de criterios entre el sustentado por los integrantes de ese tribunal (al auxiliar al ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito) y el sostenido por el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en la tesis I.9o.T.27 L (10a.) con el rubro: "SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO. NO FORMA PARTE DEL SALARIO PARA CUANTIFICAR LA CONDENA EN ASUNTOS RELATIVOS A TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO."(1)


SEGUNDO.-Trámite de la contradicción. Por acuerdo de once de diciembre de dos mil quince, dictado por el presidente del Pleno de Circuito en su anterior organización, Magistrado F.J.P.P., se tuvo por recibido el oficio de referencia y atendiendo a su contenido admitió la denuncia de contradicción de tesis y solicitó a los presidentes del ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (auxiliado por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. y ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informaran por escrito, si el criterio sustentado en los asuntos con los que se denuncia la presente contradicción de tesis, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado. Por otra parte, se solicitó al referido ********** Tribunal Colegiado remitiera copia certificada de la ejecutoria dictada en el amparo directo ********** de su índice, que dio origen a la tesis aislada materia de la denuncia de contradicción, y el archivo electrónico que la contenga.


En ese mismo proveído, se solicitó a la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis, comunicara si existe o no una diversa contradicción de tesis radicada en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sobre el tema en cuestión.


Como respuesta a lo solicitado, el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, informó que el criterio se encuentra vigente.


Por su parte, el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, manifestó que nunca ha sostenido en los asuntos que resuelve, ninguno de los criterios contendientes.


En virtud de lo anterior, el entonces presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por auto de once de enero de dos mil dieciséis, consideró que de la copia de la ejecutoria remitida por el tribunal denunciante, en específico, la dictada en el amparo directo **********, advertía que fue emitida por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en auxilio del referido ********** tribunal, en el toca de origen **********, y que atendiendo a que la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), determinó que: "los órganos auxiliares regionales cuentan con una competencia restringida, en virtud de que ésta se limita al dictado de la sentencia", así como que uno de los criterios contendientes corresponde al índice del citado ********** tribunal, sólo dicho órgano podría informar si el criterio se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, por lo cual, solicitó de nueva cuenta a la presidencia del referido órgano jurisdiccional para que informara si el criterio sustentado en el juicio ********** de su índice, resuelto por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en auxilio de sus funciones, se encuentra vigente, o en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, para la integración de la contradicción de tesis.


El presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por oficio **********, de catorce de enero de dos mil dieciséis, reiteró que ese órgano colegiado nunca ha sostenido en los asuntos que resuelve, ninguno de los criterios contendientes.


En auto de dieciocho de enero de dos mil dieciséis, el presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo en cuenta que si bien el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, no emitió directamente alguno de los criterios contendientes, lo cierto es que de la copia de la ejecutoria remitida por el tribunal denunciante, en específico la dictada en el amparo directo **********, advertía que fue emitida por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en auxilio del referido ********** tribunal, en el toca de origen **********, y que atendiendo a que la Segunda S. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 3/2015 (10a.), determinó que: "los órganos auxiliares regionales cuentan con una competencia restringida, en virtud de que ésta se limita al dictado de la sentencia", así como que uno de los criterios contendientes corresponde al índice del citado ********** tribunal, sólo dicho órgano podría informar si el criterio se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, por lo cual, solicitó de nueva cuenta a la presidencia del referido órgano jurisdiccional para que informara si el criterio sustentado en el juicio ********** de su índice, resuelto por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., en auxilio de sus funciones, se encuentra vigente o, en su caso, la causa para tenerlo por superado o abandonado, para la integración de la contradicción de tesis.


El presidente del ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, por oficio ********** informó al Pleno en Materia de Trabajo, que aun cuando la sentencia dictada en el juicio de amparo DT. ********** de su índice, fue resuelta por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J., señaló que ese tribunal nunca ha sostenido en los asuntos que resuelve alguno de los criterios contendientes en la contradicción de tesis, y remitió copia certificada de la ejecutoria dictada en el referido juicio de amparo, manifestando que desconoce la vigencia del criterio que contradice la tesis aludida.


Por auto de veintidós de enero de dos mil dieciséis, el ahora presidente del Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, tuvo al ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito por remitida la copia certificada de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo DT. **********, así como las manifestaciones en las que señala que desconoce lo relativo a su vigencia; además, indicó que el archivo electrónico de la diversa sentencia dictada por el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito en el amparo directo DT. **********, fue recibida en el correo institucional de la secretaria de Acuerdos del Pleno, en esa misma fecha, para efecto de integrar debidamente la contradicción de tesis.


Integrado el expediente de la contradicción, por auto de presidencia de siete de marzo de dos mil dieciséis, se determinó turnar para su estudio al Magistrado N.H.P., representante en el Pleno de Circuito del Décimo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


CONSIDERANDO:


PRIMERO.-Competencia. El Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito es legalmente competente para conocer y resolver de la presente denuncia de contradicción de tesis, de conformidad con lo establecido en los artículos 107, fracción XIII, de la Ley de Amparo; 41 Bis, 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; y, 9 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito.


No pasa inadvertido para este Pleno de Circuito, que el ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, indicó que en los asuntos que resuelve, no ha sostenido ninguno de los criterios contendientes; sin embargo, el legislador ordinario y el Consejo de la Judicatura Federal establecieron las reglas de competencia para decidir las contradicciones de tesis en las que participen Tribunales Colegiados de Circuito Auxiliares, en donde se ha considerado que, por asimilación y por el caso concreto, asumen la jurisdicción del tribunal auxiliado y, por ello, pertenecen al circuito del mismo, razón por la cual, la sentencia emitida por el ********** Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, J. en apoyo al ********** Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, debe...

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