Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónIV.1o.A. J/21 (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2016
Fecha30 Septiembre 2016
Número de registro26648
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 34, Septiembre de 2016, Tomo IV, 2506
MateriaDerecho Fiscal


AMPARO DIRECTO 178/2015. 17 DE SEPTIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: A.C.O.. SECRETARIO: R.A.B.M..


CONSIDERANDO:


OCTAVO.-Análisis sistemático de los conceptos de violación. Con fundamento en el artículo 189 de la Ley de Amparo, se analizarán conforme a su prelación lógica y, por tanto, en un orden distinto al en que se encuentran planteados.


En el primer concepto de violación el quejoso plantea, de manera destacada, una incongruencia de la sentencia que constituye el acto reclamado.


Por un lado, destaca una incongruencia externa que la hace consistir en que la Sala responsable invocó hechos novedosos y mejoró la motivación del acto impugnado, incluso legisló, al sostener su decisión en las siguientes consideraciones:


- El examen de conocimientos previsto en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera, no se encontraba vigente cuando se presentó la solicitud de patente;


- El actor solicitó la realización de un examen de conocimientos y, en consecuencia, la autoridad podría señalar, discrecionalmente, la forma en cómo y cuándo se le aplicaría;


- La función del agente aduanal es de orden público;


- La ley, implícita y tácitamente, faculta a la autoridad a realizar un procedimiento discrecional para decidir cuándo y a quién aplica el examen de conocimientos;


- Para emitir la convocatoria o establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la patente de agente aduanal, la autoridad previamente debe hacer un "análisis apreciativo de las circunstancias económicas, políticas y sociales del país";


- En el caso, no desahogó ese procedimiento de naturaleza discrecional.


Todo lo anterior, alega el quejoso, no obstante que la negativa de la patente de agente aduanal no se sustentó en esas razones, sino únicamente en que no existía la aludida convocatoria. Con base en lo cual, sostiene que la responsable mejoró los argumentos y justificó la legalidad del acto impugnado, bajo planteamientos que no fueron expuestos por la autoridad demandada.


El motivo de disenso de previa reseña es infundado.


En efecto, resultan congruentes con la litis planteada las consideraciones expuestas por la Sala responsable, en cuanto a la naturaleza jurídica tanto del agente aduanal, como de sus funciones; la vigencia del examen de conocimientos establecido como requisito para obtener la patente en el artículo 159, fracción IX, de la Ley Aduanera; la facultad de la autoridad competente para establecer los lineamientos que instrumenten los procedimientos para obtener la referida patente; la validez de dicho procedimiento, en el que se incluye la obligación para los aspirantes, de someterse a los lineamientos que para tal efecto se establezcan conforme a una convocatoria debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación; así como el cumplimiento, en el caso concreto, por parte del ahora quejoso, de los requisitos para obtener la patente.


El principio de congruencia externa se respetó, en términos de lo dispuesto en el artículo 50, primer párrafo, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la autoridad responsable fundó en derecho su sentencia y resolvió "sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada".


En el caso, en la resolución impugnada en el juicio contencioso administrativo, la autoridad demandada declaró improcedente la solicitud de patente de agente aduanal del ahora quejoso, con motivo de que su solicitud no se ajustó al procedimiento establecido en el artículo 159 de la Ley Aduanera que estuvo en vigor hasta el 9 de diciembre de 2013.


Al respecto, indicó que la Administración General de Aduanas, con la facultad otorgada en el artículo 11, fracción V, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, autorizó que la expedición de patentes conforme al artículo 159 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, se llevara a cabo a través de los lineamientos establecidos en el procedimiento denominado "Autorización de expedición de patente de agente aduanal", publicado en Internet en la página del SAT www.sat.gob.mx, en la sección de aduanas-trámites y autorizaciones-agentes, apoderados y dictaminadores aduanales.


Por tanto, la solicitud de patente debía presentarse dentro de un procedimiento y conforme a los lineamientos que se establecieran en una "convocatoria para obtener la patente de agente aduanal", debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación, la cual no se había emitido.


Del mismo modo, la autoridad demandada consideró insuficiente el Acuerdo **********, con base en el cual el interesado pretendió acreditar que ya había cumplido con los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, pues al respecto indicó que ese documento se emitió con base en una designación de sustituto de agente aduanal, en términos de los artículos 163, fracción VII y 163-A de la propia legislación, que es un procedimiento distinto al establecido para obtener la titularidad de una patente de agente aduanal de manera directa.


En ese sentido, precisó que el reconocimiento contenido en el Acuerdo **********, en el sentido de que ********** "...ha cumplido los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera...", sólo aplicaría respecto de la autorización como agente aduanal sustituto del titular de la patente **********. Es decir, para el caso de que la titular de la patente, **********, se retire, fallezca o se incapacite permanentemente, siempre y cuando se cumpla con las condicionantes relativas a que, en el momento en que se actualice alguno de esos supuestos, la referida agente aduanal no se encuentre sujeta a algún procedimiento de suspensión, cancelación o extinción de su patente y, además, se acredite que el examen de conocimientos del designado en sustitución se encuentra vigente.


Así, la autoridad administrativa concluyó que el Acuerdo ********** no genera al solicitante, el derecho para la obtención de una patente de agente aduanal propia, pues para tal efecto es necesario que acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 159 de la Ley Aduanera, específicamente el previsto en la fracción IX, relativo a la aprobación de los exámenes de conocimientos y psicotécnico, practicados por la autoridad aduanera en la fecha, hora y con las modalidades establecidas en la convocatoria que al efecto se publique en el Diario Oficial de la Federación.


Es decir, el interesado no puede pretender la obtención de una patente de agente aduanal, aduciendo que ya cumplió con los requisitos a que se refiere el artículo 159 de la Ley Aduanera, con base en la autorización que se le otorgó como agente aduanal sustituto, porque la obtención de la patente bajo el supuesto de la sustitución sólo procedería en caso de retiro, fallecimiento o incapacidad permanente de la agente aduanal que lo designó y no por circunstancias distintas y, para emitir una patente de agente aduanal de manera directa, era necesario sustanciar un procedimiento en el que la autoridad aduanera pudiera valorar todos y cada uno de los requisitos que el invocado numeral exige, el cual inicia con una convocatoria debidamente publicada en el Diario Oficial de la Federación, en la que se establezca la posibilidad de que todos los interesados acudan a solicitarla, la cual no se había emitido.


En oposición a lo anterior, tanto en la demanda de nulidad como en su ampliación, sustancialmente se plantearon los siguientes conceptos de anulación:


Primero. Es ilegal la resolución impugnada, porque no existe fundamento legal que prive del derecho a obtener la patente de agente aduanal a quien, como el actor, cumplió con los requisitos establecidos para tal efecto y solicitó la patente. Esto, con independencia de que los haya cumplido en un trámite de agente aduanal sustituto y con posterioridad acuda a pedir una patente de agente aduanal de forma directa, porque la ley no priva al sustituto del derecho a obtener la patente de manera directa;


Segundo. La resolución impugnada es ilegal, porque la Ley Aduanera vigente en la época en que cumplió los requisitos y solicitó la patente, no establecía la obligación de publicar la convocatoria en el Diario Oficial de la Federación, de manera previa a su otorgamiento; que fue a partir de la reforma al artículo 159 de la Ley Aduanera que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 9 de diciembre de 2013, que se prevé dicho requisito, por lo que previo a ese cambio en la norma, no existía esa exigencia legal;


Tercero. La resolución impugnada conculca el principio de reserva de ley, al sustentar la autoridad demandada, la negativa de la patente de agente aduanal en los lineamientos establecidos en el procedimiento denominado: Autorización de expedición de la patente de agente aduanal, publicado en Internet en la página del Servicio de Administración Tributaria www.sat.gob.mx en la sección de aduana-trámites y autorizaciones-agente, apoderados y dictaminadores aduanales, cuando el lineamiento publicado en la página referida establece un mecanismo que no se contiene en la Ley Aduanera vigente hasta el 9 de diciembre de 2013;


Cuarto. La resolución impugnada trastoca el principio de legalidad, al sujetar la accesibilidad de una patente de agente aduanal a un requisito adicional a los que se contienen expresamente en el artículo 159 de la Ley Aduanera, vigente hasta el 9 de diciembre de 2013, contrariando el principio de la exacta aplicación de la norma contenido en los artículos 1o., 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como 1o., 159, penúltimo párrafo y 163-A, párrafo segundo, estos últimos de la Ley Aduanera, en relación con el numeral 5o. del Código Fiscal de la Federación.


Por tanto, al atender el contenido de la resolución impugnada y los conceptos de anulación, la litis en el juicio contencioso administrativo consistía en determinar si el actor cumplió o no con los requisitos establecidos en el artículo 159 de la Ley...

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