Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrada María Teresa Zambrano Calero
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III, 1955
Fecha de publicación07 Octubre 2016
Fecha07 Octubre 2016
Número de resolución4/2016
Número de registro42273
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formula la Magistrada M.T.Z.C. en la contradicción de tesis 4/2016. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil y de Trabajo, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito.


Como integrante del Pleno de Circuito, con fundamento en el artículo 43 del Acuerdo General 8/2015 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, reformado mediante diverso Acuerdo General 52/2015, de quince de diciembre de dos mil quince, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, me permito formular mi voto particular en los siguientes términos:


Difiero de la determinación tomada, al resolver la denuncia de contradicción de tesis.


Los criterios discrepantes son los siguientes:


1. El Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de este circuito, en el amparo directo laboral 927/2015, declaró inoperante el concepto de violación en el que se impugnó la personalidad de la parte demandada, bajo el argumento de que no se hizo valer vía excepción o incidente.


2. En contraposición, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo de este Décimo Séptimo Circuito, en los juicios de amparo directos laborales 206/2015 y 950/2012, determinó, en suplencia de la queja, declarar fundado el concepto de violación en el que la Junta reconoció personalidad a la parte demandada.


El proyecto de denuncia de contradicción, propone la conclusión siguiente:


"... Conclusión. Se estima, en atención a las consideraciones expuesta, que si bien el incidente de falta de personalidad previsto en la fracción III del artículo 762 de la Ley Federal del Trabajo, constituye respecto de las partes que han comparecido al juicio laboral, un medio de defensa idóneo que debe agotarse antes de acudir al juicio de garantías que se promueve en contra del laudo, en atención al principio de definitividad consagrado en el artículo 171 de la Ley de Amparo, a fin de que, al resolverlo se encuentre el órgano colegiado correspondiente, en aptitud jurídica de analizar la violación procesal atinente a dicha representación, siempre y cuando afecte las defensas del quejoso y trascienda a su resultado, como así lo sostuvo la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 8/99 que quedó transcrita líneas atrás, bajo el rubro: ‘PERSONALIDAD EN MATERIA LABORAL. ANTES DE ACUDIR AL AMPARO, DEBEN AGOTARSE LOS MEDIOS ORDINARIOS DE DEFENSA OPONIENDO LAS EXCEPCIONES Y DEFENSAS QUE ESTABLECE LA LEY RESPECTIVA.’; también verdad es que de acuerdo al nuevo marco normativo de la ley de la materia y, en atención a su artículo sexto transitorio, dicha jurisprudencia resulta obligatoria, en tratándose únicamente de la parte patronal, no así de la parte trabajadora, toda vez que en el párrafo segundo del numeral 171 en cita, se establece en favor de la misma, una excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de amparo, en tratándose de violaciones a las leyes del procedimiento que trascienden al resultado del laudo, pues se le exime de agotar previamente, durante la tramitación del procedimiento laboral, los recursos ordinarios o medios de defensa tendientes a impugnarlas, entre los que se encuentra, como quedó dicho, el incidente de falta de personalidad."


Determinación con la que no coincido.


La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que la objeción de la personalidad, en el juicio laboral, debe hacerse en la etapa de demanda y excepciones, porque en ella se fija la controversia laboral al exponerse las pretensiones y las excepciones de las partes, ya que de lo contrario, deberá entenderse que los contendientes se reconocieron mutuamente la personalidad con la que acuden al juicio de amparo.


Lo anterior quedó plasmado en la jurisprudencia 2a./J. 110/2007, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, junio de 2007, página 335, que dice:


"PERSONALIDAD EN EL JUICIO LABORAL. LAS OBJECIONES, SALVO CASOS DE EXCEPCIÓN, DEBERÁN HACERSE EN LA ETAPA DE DEMANDA Y...

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