Voto, Plenos de Circuito

JuezMagistrados Idalia Peña Cristo, Antonio Rebollo Torres, Genaro Rivera, Felipe Eduardo Aguilar Rosete, Rosa María Galván Zárate y José Guerrero Láscares
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 35, Octubre de 2016, Tomo III, 2046
Fecha de publicación21 Octubre 2016
Fecha21 Octubre 2016
Número de resolución3/2016
Número de registro42300
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

Voto particular que formulan los Magistrados I.P.C., A.R.T., G.R.(.emite voto concurrente), F.E.A.R., R.M.G.Z. y J.G.L., en la contradicción de tesis 3/2016, resuelta por el Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito.


Respetuosamente, disentimos de la propuesta de la mayoría, en virtud que compartimos el proyecto presentado originalmente, en los términos siguientes:


En principio, importa destacar en la parte que interesa, lo dispuesto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a saber:


"Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece.


"Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.


"Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. ..."


Del referido precepto constitucional se desprende lo siguiente:


1. En los Estados Unidos Mexicanos, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección.


2. Las normas de derechos humanos deberán interpretarse de conformidad con la Constitución y los tratados internacionales de derechos humanos, favoreciendo a las personas la protección más amplia, mandamiento que es identificado por la doctrina y la jurisprudencia como el "principio pro persona".


3. Todas las autoridades, en el ámbito de su competencia, están obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad; asimismo, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos establecidos en la ley.


Al respecto, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha establecido los criterios siguientes:


"DERECHOS HUMANOS. TODAS LAS AUTORIDADES ESTÁN OBLIGADAS A CUMPLIR CON LAS OBLIGACIONES DE RESPETO Y GARANTÍA. Del artículo 1o. de la Constitución Federal, así como de los artículos 1.1 y 63.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, es claro que todas las autoridades se encuentran obligadas a cumplir con el mandato constitucional y convencional de respeto y garantía -dentro de esta última se encuentra la obligación de reparar- de los derechos humanos. Así, todas las autoridades tienen que respetar los derechos humanos y, en el ámbito de su competencia, garantizar su ejercicio y reparar cuando se cometen violaciones contra estos derechos. El deber de respeto presupone obligaciones negativas, es decir, que las autoridades no perpetren violaciones de derechos humanos; por su parte, el deber de garantía presupone obligaciones positivas, que implica que las autoridades tomen todas las medidas apropiadas para proteger y preservar los derechos humanos reconocidos a través de ese precepto constitucional. Dentro del deber de garantía se encuentran los aspectos de prevención, protección, investigación y reparación."(12)


"DERECHOS HUMANOS. DE LA OBLIGACIÓN GENERAL DE GARANTIZARLOS, DERIVA EL DEBER DE LAS AUTORIDADES DE LLEVAR A CABO UNA INVESTIGACIÓN SERIA, IMPARCIAL Y EFECTIVA, UNA VEZ QUE TENGAN CONOCIMIENTO DEL HECHO. De la obligación general de garantía de los derechos humanos deriva la obligación de llevar a cabo una investigación seria, imparcial y efectiva, una vez que las autoridades tengan conocimiento del hecho. El alcance del deber de investigar es parte del deber de garantía de las normas sustantivas violadas con un hecho en particular, como parte del derecho a las garantías y protección judiciales que tienen las víctimas y/o sus familiares de contar con un recurso adecuado y efectivo frente a violaciones de derechos humanos. Estos recursos deben sustanciarse con base en las garantías de debido proceso. Esta Primera Sala destaca que, en el marco de la obligación de garantía, se debe llevar a cabo la investigación de las alegadas violaciones a los derechos humanos con la finalidad de evitar la impunidad y restablecer, en la medida de lo posible, la plenitud de los derechos humanos."(13)


Una vez precisados los alcances del artículo 1o. constitucional, en relación con los derechos humanos y la interpretación de las normas que los rigen, procede el análisis del artículo 123 de la Carta Magna, que contempla el derecho humano a la seguridad social, el cual se limitará al régimen del apartado B, relativo a las relaciones laborales entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal (actualmente de la Ciudad de México) y sus trabajadores, debido a que los asuntos de los cuales deriva la presente contradicción de tesis, surgieron de conflictos de diversos titulares de las dependencias de la administración pública federal y sus trabajadores.


Así, se tiene que el derecho humano a la seguridad social está reconocido en la fracción XI del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que textualmente dispone:


"Artículo 123. Toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil; al efecto, se promoverán la creación de empleos y la organización social de trabajo, conforme a la ley.


"El Congreso de la Unión, sin contravenir a las bases siguientes, deberá expedir leyes sobre el trabajo, las cuales regirán:


"...


"Entre los Poderes de la Unión, el Gobierno del Distrito Federal y sus trabajadores:


"...


"XI. La seguridad social se organizará conforme a las siguientes bases mínimas:


"a) Cubrirá los accidentes y enfermedades profesionales; las enfermedades no profesionales y maternidad; y la jubilación, la invalidez, vejez y muerte;


"b) En caso de accidente o enfermedad, se conservará el derecho al trabajo por el tiempo que determine la ley;


"c) Las mujeres durante el embarazo no realizarán trabajos que exijan un esfuerzo considerable y signifiquen un peligro para su salud en relación con la gestación; gozarán forzosamente de un mes de descanso antes de la fecha fijada aproximadamente para el parto y de otros dos después del mismo, debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo. En el periodo de lactancia tendrán dos descansos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos. Además, disfrutarán de asistencia médica y obstétrica, de medicinas, de ayudas para la lactancia y del servicio de guarderías infantiles;


"d) Los familiares de los trabajadores tendrán derecho a asistencia médica y medicinas, en los casos y en la proporción que determine la ley:


"e) Se establecerán centros para vacaciones y para recuperación, así como tiendas económicas para beneficio de los trabajadores y sus familiares;


"f) Se proporcionarán a los trabajadores habitaciones baratas, en arrendamiento o venta, conforme a los programas previamente aprobados. Además, el Estado mediante las aportaciones que haga, establecerá un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos en favor de dichos trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad habitaciones cómodas e higiénicas, o bien, para construirlas, repararlas, mejorarlas o pagar pasivos adquiridos por estos conceptos.


"Las aportaciones que se hagan a dicho fondo serán enteradas al organismo encargado de la seguridad social regulándose en su ley y en las que corresponda, la forma y el procedimiento conforme a los cuales se administrará el citado fondo y se otorgarán y adjudicarán los créditos respectivos."


Cuyo contenido prevé las bases mínimas de la seguridad social para los trabajadores, a través de diversos seguros, como los de accidentes y enfermedades profesionales, enfermedades no profesionales, maternidad, jubilación, invalidez, vejez y muerte; así como un fondo de vivienda y el sistema de financiamiento que les permita obtener habitaciones cómodas e higiénicas.


Cabe señalar que el derecho a la seguridad social está reconocido también como derecho humano en diversos instrumentos internacionales, entre los cuales destacan los siguientes:


Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre


Derecho a la seguridad social


"Artículo XVI. Toda persona tiene derecho a la seguridad social que le proteja contra las consecuencias de la desocupación, de la vejez y de la incapacidad que, proveniente de cualquier otra causa ajena a su voluntad, la imposibilite física o mentalmente para obtener los medios de subsistencia."


Protocolo de Reformas a la Carta de la Organización de los Estados Americanos (protocolo de Buenos Aires)


"Artículo 43


"Los Estados miembros, convencidos de que el hombre sólo puede alcanzar la plena realización de sus aspiraciones dentro de un orden social justo, acompañado de desarrollo económico y verdadera paz, convienen en dedicar sus máximos esfuerzos a la aplicación de los siguientes principios y mecanismos:


"...


"b) El trabajo es un derecho y un deber social, otorga dignidad a quien lo realiza y debe prestarse en condiciones que, incluyendo un régimen de salarios justos, aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia, tanto en sus años de trabajo como en su vejez, o cuando...

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