Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.13o.T.16 K (10a.) de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.16 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007752
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2789. I.13o.T.16 K (10a.).
MateriaComún

El párrafo primero del artículo 182 de la Ley de Amparo establece que la presentación y trámite del amparo adhesivo se regirán, en lo conducente, por lo dispuesto para el amparo principal y seguirá la misma suerte procesal de éste. Por su parte, el artículo 61, fracciones XI y XXIII, del mismo ordenamiento, prevé que el juicio de amparo es improcedente contra actos que hayan sido materia de una ejecutoria en otro juicio de amparo, promovido por el mismo quejoso y contra las mismas autoridades responsables; y en los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, o de esa ley. Entonces, cuando en un juicio de amparo adhesivo se impugna la resolución en la parte que le es adversa al quejoso, pero contra ese fallo anteriormente presentó una demanda de amparo que se desechó, esta determinación torna improcedente aquél porque el promovente agotó la oportunidad de combatir el fallo mediante el juicio de amparo directo principal; de lo contrario, el amparo adhesivo se constituiría en una segunda posibilidad para obtener idéntico propósito, consistente en que un Tribunal Colegiado de Circuito estudie los argumentos que planteó en el juicio principal cuya demanda se desechó, los cuales reitera en el...

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