Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.1o.A.81 A (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007757
Número de resoluciónI.1o.A.81 A (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2810. I.1o.A.81 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Conforme a los artículos 130 y 136 de la Ley de la Propiedad Industrial, si una marca no es usada durante tres años consecutivos para la explotación de los productos o servicios que ampara, procederá la caducidad de su registro, salvo que su titular o el usuario que tenga concedida licencia inscrita la haya explotado durante los tres años consecutivos inmediatos anteriores a la presentación de la solicitud de declaración administrativa de caducidad, siendo un requisito de oponibilidad frente a terceros el registro del contrato de licencia correspondiente. Para comprender el alcance de la exigencia relativa a la inscripción del acto por el que se autoriza a un tercero el uso de una marca, debe atenderse a los artículos 19, numerales 1 y 2, y 20 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio, suscrito por el Estado Mexicano, de los que se desprende que, para calificar la vigencia de un registro marcario, debe reconocerse el uso efectuado por una persona distinta del titular de la marca, sin que los Estados Parte puedan dificultar o complicar tal uso en el comercio mediante requisitos especiales. Es decir, de acuerdo con la obligación internacional convenida por el Estado Mexicano, el reconocimiento al uso efectuado por una persona autorizada por el titular de la marca, como pudiera ser un licenciatario, no puede condicionarse al cumplimiento de requisitos adicionales, sino que debe privilegiarse, a efectos de la conservación de la marca y el derecho de exclusividad que de ella deriva, su uso real y efectivo por encima de la satisfacción de condiciones distintas que pudieran redundar en la complicación en cuanto a la utilización del signo. De ahí que no sea legal desconocer el uso de una marca...

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