Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. VI.1o.A.32 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVI.1o.A.32 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007767
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2881. VI.1o.A.32 K (10a.).
MateriaComún

De conformidad con el artículo 14 de la Ley del Notariado del Estado de Puebla, publicada en el Periódico Oficial de la entidad el 2 de febrero de 2004, la función del notariado esencialmente consiste en dar fe para hacer constar actos, negocios y hechos jurídicos a los que deba o quiera darse autenticidad y seguridad jurídica conforme a las leyes, y son los propios particulares quienes acuden a solicitar la prestación de los servicios notariales y pagan por éstos; por tanto, la actuación del notario, como cuando expide una escritura pública, no puede ser considerada como un acto de autoridad, dado que una de las notas esenciales de éste la constituye el hecho de que a través de los actos unilaterales se creen, modifiquen o extingan por sí o ante sí, situaciones jurídicas que afecten la esfera legal del particular, por lo que es dable advertir que los actos del notario público, de acuerdo con la normativa que los rige, no tienen tales efectos. Así, el hecho de que en ocasiones, por determinación de la ley, como requisito formal se requiera de la intervención del notario para dar fe de un acto o hecho jurídico, de ninguna manera puede...

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