Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. II.1o.10 P (10a.) de Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito Con Residencia en Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, 24-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.1o.10 P (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007761
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2829. II.1o.10 P (10a.).
MateriaComún

Del artículo 101 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, se advierte que las resoluciones pronunciadas durante las audiencias judiciales se entenderán por notificadas -en el mismo acto- a quienes estuvieron presentes en su celebración. Por su parte, tratándose del recurso de apelación, el diverso 415 del mismo ordenamiento prevé que el imputado será representado por su defensor en la audiencia que lo resuelva. En ese sentido, si el acto reclamado es un auto dictado durante la audiencia para resolver el indicado recurso, a la que compareció únicamente el abogado del imputado, será en la fecha de su celebración cuando se tenga por notificado al imputado por conducto de aquél; consecuentemente, en atención a que el artículo 94 del citado código, prevé que los términos comenzarán a correr al día siguiente de la fecha de la notificación, el plazo de quince días para presentar la demanda de...

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