Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. III.3o.T.25 L (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007716
Número de resoluciónIII.3o.T.25 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2972. III.3o.T.25 L (10a.).
MateriaLaboral

El artículo 23 de la Ley para los Servidores Públicos del Estado de Jalisco y sus Municipios, vigente hasta el 26 de septiembre de 2012, prevé el pago de salarios vencidos para el supuesto de que la entidad pública no compruebe ante el Tribunal de Arbitraje y Escalafón, la causa de terminación o cese; asimismo, en su último párrafo establece su inaplicación para los servidores públicos del Poder Judicial del Estado, a quienes remite a lo dispuesto en el capítulo XI de su ley orgánica; sin embargo, dicho numeral no debe interpretarse en el sentido de que expresamente excluye de cobrar salarios caídos a los miembros del Poder Judicial del Estado, sino que también los incluye en dicha prerrogativa, pues de lo único que los excluye, es del procedimiento que se les debe seguir cuando son separados de la entidad pública, ello en razón de que de la interpretación teleológica del referido precepto, conforme a la exposición de motivos que dio origen a la adición que sufrió, publicada en el Periódico Oficial del Estado el 29 de diciembre de 1987, se advierte que la intención del legislador fue únicamente con el fin de dotar de autonomía e independencia al Poder Judicial del Estado, no sólo en lo concerniente a su función jurisdiccional, sino también en las de naturaleza formal o administrativa y, para lograrlo, estableció que tratándose de resoluciones administrativas y laborales pronunciadas por dicho Poder, no procedían otros recursos o medios de defensa ordinarios que los establecidos en la ley orgánica; por ello, adicionó un nuevo párrafo al artículo en análisis, con el objeto de que no se aplicara a los servidores del Poder Judicial del Estado, pues éstos debían sujetarse a lo que disponía el capítulo XI de su ley orgánica, pero únicamente en cuanto a la autoridad que debía...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR