Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.1o.A.19 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.A.19 K (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007712
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2913. I.1o.A.19 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En términos del artículo 64, segundo párrafo, de la Ley de Amparo, cuando un órgano jurisdiccional advierta de oficio una causal de improcedencia no planteada por alguna de las partes ni analizada por el a quo, dará vista al quejoso para que, en el plazo de tres días, alegue lo que a su derecho convenga. Con relación a esa disposición, es necesario considerar que si bien es cierto que los autos de trámite dictados por los presidentes de los Tribunales Colegiados de Circuito son susceptibles de ser controvertidos a través del recurso de reclamación, también lo es que la procedencia de cualquier vía de impugnación tiene como presupuesto que exista una decisión desfavorable para la parte recurrente, puesto que, al darle la oportunidad de expresar los agravios que se le causan con el proveído que combate, se parte de la premisa de que resiente un perjuicio. En ese contexto, si el presidente del tribunal informa al quejoso que el Magistrado relator en el asunto de su interés advirtió la probable actualización de una causal de...

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