Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. I.6o.T.115 L (10a.) de Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de registro2007693
Número de resoluciónI.6o.T.115 L (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2785. I.6o.T.115 L (10a.).
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De conformidad con lo que establece el artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, el pago del aguinaldo debe cubrirse en un 50% (cincuenta por ciento) antes del quince de diciembre y el otro 50% (cincuenta por ciento) a más tardar el quince de enero; de esta manera, la exigibilidad para el pago de dicha prestación nace a partir del día siguiente de la última fecha indicada; y si bien en términos del numeral 112 de la citada legislación laboral, las acciones de trabajo prescriben en un año contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, debe concluirse que cuando se demanda el pago de dicha prestación, el derecho para solicitar que se cubra nace a partir del día siguiente al quince de enero de cada año, esto es, el dieciséis de enero y, por ende, el término para el cómputo de la prescripción, corre a partir de esta última data.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 652/2014. Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 25 de septiembre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: G.R.. Secretaria: E.A.B.C..


Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia...

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