Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. III.2o.C.20 C (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.C.20 C (10a.)
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007698
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2819. III.2o.C.20 C (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Acorde con el artículo 5o., fracción II, de la Ley de Amparo, los particulares tienen carácter de autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo cuando, en un plano de supra a subordinación en relación con otro, en auxilio o cumplimiento de un acto de autoridad, y en ejercicio de funciones previamente determinadas por una norma general, realicen actos equivalentes a los de una autoridad, es decir, actos unilaterales e imperativos que creen, modifiquen o extingan una situación jurídica que afecte a otro particular, y cuyas funciones están determinadas por una norma general. En ese tenor, la circunstancia de que en el acta constitutiva de una sociedad civil de condominio, se establezcan como sustento legal de su creación los artículos 1001 al 1038 del Código Civil del Estado de Jalisco, y que su integración, funcionamiento, administración, representación, facultades y obligaciones deriven tanto de ese ordenamiento legal como del reglamento interno del condominio; no otorga a los miembros del consejo de administración, frente a los condóminos, el carácter de autoridad responsable, para los efectos del juicio de amparo, porque las relaciones entre ellos son...

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