Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, 31 de Octubre de 2014 (Tesis num. (III Región)3o.8 A (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Tercera Región, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 17-10-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resolución(III Regi
Fecha de publicación31 Octubre 2014
Fecha31 Octubre 2014
Número de registro2007704
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 11, Octubre de 2014; Tomo III; Pág. 2869. (III Región)3o.8 A (10a.).
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

No es obstáculo para declarar la improcedencia del juicio de nulidad, el hecho de que el Magistrado presidente de cualquiera de las Salas del Tribunal de lo Administrativo del Estado de J. haya admitido la demanda correspondiente, pues el auto relativo es un acuerdo de trámite derivado del examen preliminar de los antecedentes del procedimiento que no causa estado y, por lo mismo, en un momento posterior puede válidamente reexaminarse la procedencia del juicio y, en su caso, sobreseer en éste.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

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