Tesis Aislada, Tribunales Colegiados de Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. II.3o.P.6 K (10a.) de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.3o.P.6 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007546
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2654. II.3o.P.6 K (10a.).
MateriaComún

El artículo 64, párrafo segundo, de la Ley de Amparo establece que cuando un órgano jurisdiccional de amparo advierta de oficio una causa de improcedencia no alegada por alguna de las partes ni analizada por un órgano jurisdiccional inferior, dará vista al quejoso para que en un plazo de tres días manifieste lo que a su derecho convenga. Por su parte, el numeral 93, fracciones I a III, de esa ley dispone: "al conocer de los asuntos en revisión, el órgano jurisdiccional observará las reglas siguientes: I. Si quien recurre es el quejoso, examinará, en primer término, los agravios hechos valer en contra del sobreseimiento decretado en la resolución recurrida.-Si los agravios son fundados, examinará las causales de sobreseimiento invocadas y no estudiadas por el órgano jurisdiccional de amparo de primera instancia, o surgidas con posterioridad a la resolución impugnada; II. Si quien recurre es la autoridad responsable o el tercero interesado, examinará, en primer término, los agravios en contra de la omisión o negativa a decretar el sobreseimiento; si son fundados se revocará la resolución recurrida; III. Para los efectos de las fracciones I y II, podrá examinar de oficio y, en su caso, decretar la actualización de las causales de improcedencia desestimadas por el juzgador de origen, siempre que los motivos sean diversos a los considerados por el órgano de primera instancia.". Ahora bien, de la interpretación sistemática de esos preceptos se advierte que ambos coinciden en cuanto a las causales de improcedencia que fueron o no materia de pronunciamiento en primera instancia, es decir, a que una de éstas haya sido o no alegada por alguna de las partes, o hubiera o no sido estudiada por el órgano de amparo, esto es, el Juez de Distrito; por tanto, si éste -de oficio o a petición de alguna de las partes-, tuvo por actualizada una causal de improcedencia y, como consecuencia, sobreseyó en el juicio de amparo, la parte afectada tiene oportunidad de impugnar dicha resolución mediante el recurso de revisión, para que el Tribunal Colegiado de Circuito examine, a la luz de los agravios correspondientes, los razonamientos en que se basó el a quo para sobreseer en el juicio, por lo que el recurrente no queda en estado de indefensión, pues si el sobreseimiento fue correcto tendrá que confirmarse la sentencia recurrida o, de lo contrario, se dejará insubsistente para proceder con el estudio de fondo.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo...

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