Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones, con Residencia en El Distrito Federal y Jurisdicción en Toda la República, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. I.2o.A.E.4 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión Y Telecomunicaciones, Con Residencia en El Distrito Federal Y Jurisdicción en Toda La República, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.A.E.4 K (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007532
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2514. I.2o.A.E.4 K (10a.).
MateriaComún

Previo a sobreseer en el juicio fuera de la audiencia constitucional, al actualizarse la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el 6o., ambos de la Ley de Amparo, el Juez de Distrito, como rector del procedimiento, debe prevenir al promovente para que subsane las deficiencias del documento con el que pretende acreditar su personalidad, advertidas de la resolución de un incidente de falta de ésta, en tanto que la aplicación del segundo de los dispositivos mencionados, como fundamento para poner fin al juicio, no puede realizarse aislada sino armónicamente con las diversas disposiciones adjetivas que regulan el procedimiento de amparo, en concreto, el diverso 114, fracción III, del ordenamiento citado, que establece la obligación de prevenir al promovente cuando el documento exhibido para acreditar el indicado presupuesto procesal sea insuficiente; formalidad que si bien constituye un requisito para la admisión de la demanda, por igualdad de razón debe aplicarse tratándose de resoluciones ocurridas con posterioridad, como en el caso indicado, pues en ambos supuestos el bien jurídico a tutelar es el mismo, esto es, garantizar sin rigorismos procesales el derecho de impartición de justicia. En consecuencia, si el Juez de Distrito no provee las medidas conducentes a fin de que la parte afectada subsane las anomalías detectadas, su actuación será contraria a las normas del procedimiento y ameritará su reposición, con fundamento en el artículo 93, fracción IV, de la Ley de Amparo.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA ESPECIALIZADO EN COMPETENCIA ECONÓMICA, RADIODIFUSIÓN Y...

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