Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. I.7o.P.27 P (10a.) de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 26-09-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.27 P (10a.)
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Fecha30 Septiembre 2014
Número de registro2007522
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2379. I.7o.P.27 P (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Los argumentos relativos a que una demanda de amparo fue mal admitida porque el órgano de control constitucional resulta incompetente, deben analizarse en el recurso de queja, por comprender dicha figura un presupuesto procesal de orden público que debe ser analizado de oficio, en todas las etapas del procedimiento de amparo; estimar lo contrario, equivaldría a prorrogar indebidamente la competencia de un tribunal que no lo es, y propicie que no se observen las normas que rigen el juicio de amparo, en perjuicio de las partes y en contravención a lo que establece el artículo 17 constitucional. Bajo ese contexto, si un Magistrado unitario de circuito, a quien se señala como autoridad responsable, con base en la hipótesis prevista en el artículo 97, fracción I, inciso a), de la Ley de Amparo, interpone dicho medio de impugnación, alegando que el tribunal de amparo no debió haber admitido el libelo de prerrogativas porque es incompetente por razón de territorio, es factible que el Tribunal Colegiado de Circuito, al advertir que bajo las reglas específicas de competencia que rigen para los Tribunales Unitarios le asiste razón, en términos del artículo 103 de la invocada ley, debe ordenarse al Tribunal Unitario como Juez de amparo, decline competencia y de conformidad con lo que establece el diverso ordinal 48 de la ley de la materia, remita los autos al tribunal más próximo a la residencia de aquel que haya emitido el acto impugnado.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Queja 48/2014. 14 de agosto de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.L.B.. Secretario: D.D.C.V..


Nota:


Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 7/2014 del Pleno en Materia Penal del Primer Circuito, de la que derivó la tesis jurisprudencial P.C.I.P. J/10 P (10a.) de título y subtítulo: "RECURSO DE QUEJA PREVISTO EN EL ARTÍCULO 97...

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