Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVI.1o.T.1 L (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25066
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 2129


AMPARO DIRECTO 9/2014. 20 DE MARZO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: G.D.O.. PONENTE: F.G.C.. SECRETARIA: B.F. NÚÑEZ.


CONSIDERANDO:


SÉPTIMO.-Es innecesario ocuparse del análisis de los conceptos de violación planteados por el quejoso, que tienden a evidenciar que el derecho a lo reclamado por él no se encuentra prescrito, así como de lo acontecido en el curso del procedimiento del juicio de origen, en virtud de que la acción intentada, de cualquier manera tendría que declararse improcedente. Lo reclamado por el trabajador es el reconocimiento de semanas de cotización ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, sin vincularlo con alguna pretensión que concrete algún derecho. En opinión de este tribunal la ley no concede acción(1) para acudir a los órganos jurisdiccionales para obtener la declaración del número de semanas cotizadas sin dirigirla a la incorporación de un derecho a su favor.


Para mejor comprensión del asunto, cabe señalar que el ahora quejoso demandó de la Comisión Federal de Electricidad (la cual fue su patrón y lo pensionó por años de servicios) y del Instituto Mexicano del Seguro Social, el reconocimiento de la totalidad de semanas cotizadas ante este último y "cualquier otra prestación a la que tuviera derecho". Como hechos de su demanda señaló que inició a prestar sus servicios a la Comisión Federal de Electricidad el doce de agosto de mil novecientos setenta y nueve, pero ésta únicamente le reconoció antigüedad a partir del uno de enero de mil novecientos ochenta y hasta el cuatro de enero de dos mil diez, lo que equivalía a treinta años con cuatro días de cotizaciones realizadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, pero que el inconforme ya había cotizado para ese instituto desde el diecisiete de septiembre de mil novecientos setenta y cuatro; que terminó de prestar sus servicios por convenio de jubilación, ratificado ante la Junta responsable; que el instituto había sido omiso en dar al ahora quejoso el número de semanas cotizadas, las cuales deberían ser mil ochocientas treinta y seis (de acuerdo con lo señalado en la aclaración de la demanda que obra en la foja 11 del expediente del juicio de origen); que tenía derecho al reconocimiento de sus semanas cotizadas, para en lo futuro poder establecer el porcentaje o cuantificación correcta para el cálculo de la pensión correspondiente (fojas de la 1 a la 5 del expediente del juicio de origen).


Ahora bien, se afirma que el reconocimiento de semanas de cotización es un presupuesto de hecho que puede determinar el reconocimiento o no de derechos específicos. De conformidad con el artículo 20(2) de la Ley del Seguro Social vigente, las semanas de cotización están establecidas como un requisito para acceder al otorgamiento de diversas prestaciones que el Instituto Mexicano del Seguro Social otorga a sus derechohabientes, como se puede ver enseguida:


"Artículo 20. Las semanas reconocidas para el otorgamiento de las prestaciones a que se refiere este título, se obtendrán dividiendo entre siete los días de cotización acumulados, hecha esta división, si existiera un sobrante de días mayor a tres, éste se considerará como otra semana completa, no tomándose en cuenta el exceso si el número de días fuera de tres o menor." (Lo resaltado es de este tribunal).


Así, depende del número de semanas cotizadas que el trabajador, el pensionado o sus beneficiarios puedan acceder a la prestación en dinero establecida en caso de enfermedades no profesionales, el subsidio por embarazo, la ayuda para funeral, su conservación de derechos de asistencia médica, los seguros de invalidez y vida, la conservación de derechos adquiridos a pensiones, las pensiones por cesantía en edad avanzada y vejez, la ayuda para gastos de matrimonio o la continuación voluntaria al régimen obligatorio, previstas en los artículos 104, 105, 109, 110, 112, 118, 122, 131, 149, 150, 151, 136, 182, 145, 138, 160 y 194 de la Ley del Seguro Social de mil novecientos setenta y tres, que regulan prestaciones idénticas a las...

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