Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XIX.1o.P.T.4 L (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.4 L (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007331
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1957. XIX.1o.P.T.4 L (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De la interpretación funcional de los artículos 17 y 107, fracción III, inciso a), primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 74, fracción V y 182, último párrafo, de la Ley de Amparo, se concluye que es obligación del tribunal de amparo garantizar una administración de justicia pronta, completa y expedita, respetando la lógica y las reglas fundamentales que rigen el procedimiento del juicio de amparo, de manera que proceda a la resolución integral de los asuntos en términos precisos, evitando en lo posible, la prolongación de la controversia; por tanto, si en un juicio laboral, la responsable no abordó el estudio de la oferta de empleo, porque consideró improcedente la acción, en razón de la oscuridad de la demanda inicial respecto al hecho del despido, lo cual en el juicio de amparo directo se estima ilegal por el Tribunal Colegiado de Circuito, y éste cuenta con los elementos suficientes para calificar la propuesta de trabajo; atento a las citadas...

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