Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y Civil del Décimo Noveno Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XIX.1o.A.C.1 K (10a.) de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y Civil del Décimo Noveno Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.A.C.1 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007312
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1726. XIX.1o.A.C.1 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El interés legítimo se actualiza, por lo general, cuando el acto de autoridad no está dirigido a afectar directamente los derechos del quejoso, sino que, por sus efectos jurídicos irradiados colateralmente, ocasiona un perjuicio o priva de un beneficio, justamente por la situación especial que éste guarda frente al orden jurídico. Sobre esa base, cuando el quejoso aduce tener interés legítimo y reclama actos derivados de la ejecución de una obra pública, para efecto de determinar la oportunidad en la presentación de la demanda de amparo no puede tomarse como parámetro cualquier circunstancia relacionada con la obra pública (como son los actos previos a su ejecución: proyecto, licitación, etcétera), sino solamente aquellas que estén íntimamente vinculadas con la situación jurídica concreta que ubica al quejoso en...

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