Tesis, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. I.5o.C. J/3 (10a.) de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 29-08-2014 (Reiteración))

Número de registro2007297
Número de resoluciónI.5o.C. J/3 (10a.)
Fecha31 Agosto 2014
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1429. I.5o.C. J/3 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

Conforme al artículo 196 de la nueva Ley de Amparo, las cuestiones vinculadas con el cumplimiento de una resolución dictada en el juicio para la protección de derechos fundamentales, deben plantearse al desahogar la vista que con dicho cumplimiento se da a los interesados, ello sin perjuicio de que el tribunal de amparo analice la manera en que aquélla se hubiere cumplimentado. Luego, conforme a dicho precepto los interesados en el cumplimiento cabal de la ejecutoria pueden alegar el exceso o defecto en que pudieren incurrir las autoridades responsables, en la etapa de referencia y no en un nuevo juicio de amparo; por tanto, los conceptos de violación que con tal contenido se propongan, deben declararse inoperantes.


QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 444/2013. V.T.W.S.. 29 de agosto de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: M.S.H.R. de M.. Secretario: R. Mercado Oaxaca.


Amparo directo 88/2014. N.B.A. y otro. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente...

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