Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 31 de Agosto de 2014 (Tesis num. XXI.2o.P.A.8 K (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y Administrativa del Vigésimo Primer Circuito, 29-08-2014 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXXI.2o.P.A.8 K (10a.)
Fecha de publicación31 Agosto 2014
Fecha31 Agosto 2014
Número de registro2007326
Localizador [TA] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 9, Agosto de 2014; Tomo III; Pág. 1932. XXI.2o.P.A.8 K (10a.).
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El recurso de queja previsto en el artículo 95, fracción VI, de la Ley de Amparo, vigente hasta el 2 de abril de 2013, requiere para su procedencia, entre otros supuestos, que las resoluciones que dicten los Jueces de Distrito una vez fallado el juicio de amparo, no sean reparables por las mismas autoridades o por la Suprema Corte de Justicia de la Nación con arreglo a la ley; luego, dada la naturaleza procesal del auto impugnado, en el que se ordena la preparación y desahogo de las pruebas ofertadas por la autoridad responsable dentro de un incidente innominado para demostrar su imposibilidad material y jurídica para cumplir la ejecutoria de amparo, en términos del artículo 105 de la ley mencionada, es evidente que las posibles violaciones procesales pudieran quedar subsanadas con el pronunciamiento que emita el órgano de justicia constitucional al dictar su sentencia; de ahí que si la determinación cuestionada, por...

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