Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.I.C. J/5 C (10a.)
Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha01 Agosto 2014
Número de registro25186
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo II, 1308
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social


CONTRADICCIÓN DE TESIS 10/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR LOS TRIBUNALES COLEGIADOS SEGUNDO, SÉPTIMO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO CUARTO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO Y EL PRIMER Y TERCER TRIBUNALES COLEGIADOS EN LA MISMA MATERIA Y CIRCUITO. 8 DE ABRIL DE 2014. PONENTE: A.M.S.O.. ENCARGADO DEL ENGROSE: L.C.G.. SECRETARIA: ROSA A.M.S..


VISTOS para resolver los autos de la contradicción de tesis 10/2013, entre los criterios sustentados por el Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo números 688/2012, 411/2012, 57/2013, 86/2013, 366/2012, 671/2012, 867/2012 y 129/2013 y el Primer y Tercer Tribunales Colegiados en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo 378/2013, 625/2012 y 627/2012, respectivamente.


RESULTANDO:


PRIMERO. Denuncia de contradicción de tesis. **********, **********, **********, en su carácter de representante de **********, **********, **********, ********** y **********, por escrito presentado el veinte de septiembre de dos mil trece, ante la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, denunciaron la posible contradicción de tesis entre los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer y Tercer Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Primer Circuito, al resolver los juicios de amparo números 688/2012 y 57/2013, 411/2012, 86/2013, 366/2012, 671/2012, 867/2012, 129/2013 y juicios de amparo 378/2013, 625/2012 y 627/2012, respectivamente.


El referido escrito, en la parte que interesa, es del tenor siguiente:


"3. CONTRADICCIÓN en relación a la carga de la prueba por el hecho negativo consistente en la OMISIÓN del demandado y tercero perjudicado de transferir al banco acreedor los descuentos practicados al salario de los quejosos. 3.1. En los juicio de amparo señalados, en los que se nos negó la protección constitucional, se consideró que no se presentaban los supuestos del artículo 282 del Código de Procedimientos Civiles:-3.2. En contradicción, en el juicio de amparo directo 625/2012 del Tercer Tribunal Colegiado del Primer Circuito, sostuvo una tesis distinta ya que consideró: (lo transcribió). 3.3. En el juicio de amparo directo ADC. 378/2013 del Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, también se sostuvo una tesis distinta a la expresada en las sentencias que nos negaron la protección constitucional, ya que consideró lo siguiente:" (lo transcribió).


SEGUNDO. Trámite del asunto. Mediante proveído de veinticuatro de septiembre de dos mil trece, el presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó que se remitiera la denuncia de posible contradicción de tesis al Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito, ya que todos los Tribunales Colegiados contendientes se encuentran especializados en la misma materia.


El acuerdo citado es del tenor siguiente, que se transcribe en la parte que interesa:


"... por otra parte, respecto del tercer tema de denuncia de posible contradicción de tesis, denominado: ‘Contradicción en relación a la carga de la prueba por el hecho negativo consistente en la omisión del demandado y tercero perjudicado de transferir al banco acreedor los descuentos practicados al salario de los quejosos, entre el criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Segundo, Séptimo, Décimo Segundo y Décimo Cuarto, todos en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo 688/2012 y 411/2012; 86/2013; 366/2012; y 671/2012, 867/2012 y 129/2013, respectivamente; en contra del criterio sustentado por los Tribunales Colegiados Primero y Tercero ambos en Materia Civil del Primer Circuito al resolver los juicios de amparo directo 378/2013 y 625/2012, respectivamente, al advertirse que todos los Tribunales Colegiados contendientes se encuentran especializados en la misma materia y pertenecen al mismo circuito, debe remitirse la presente denuncia por lo que hace a este tercer tema de contradicción de tesis al Pleno de Circuito en Materia Civil del Primer Circuito por ser el competente para conocer del presente asunto, sin que sea el momento procesal oportuno para pronunciarse sobre la existencia de la posible contradicción de tesis.’ ..."


Por acuerdo de diecisiete de octubre del dos mil trece, el presidente del Pleno en Materia Civil del Primer Circuito, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis y ordenó notificar la radicación del expediente respectivo a los presidentes de los órganos integrantes de dicho circuito.


Con apoyo en la decisión tomada en sesión extraordinaria celebrada el ocho de julio del año en curso, en cuanto a la mecánica de turno a observar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente a partir del tres de abril de dos mil trece; 41-quarter- 1, fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación; 14, fracción VI, del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticuatro de octubre de dos mil trece, se turnó el expediente a la M.A.M.S.O., en su carácter de presidenta del Noveno Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. Ante la nueva integración del Pleno de Circuito, el asunto continuó a cargo de la M.M.C.A.F., quien hizo suyo el proyecto presentado por su antecesora.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. El Pleno en Materia Civil del Primer Circuito es competente para conocer de la contradicción de tesis denunciada, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 226, fracción III, de la Ley de Amparo, toda vez que se trata de una contradicción de criterios en materia civil, suscitada entre varios Tribunales Colegiados de este circuito.


SEGUNDO. Legitimación. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, pues la formuló la parte quejosa y el autorizado de los quejosos, en los juicios de amparo directo que motivaron las ejecutorias que son materia de esta contradicción, por lo que se encuentran legitimados de conformidad con lo previsto en el artículo 227, fracción III, de la Ley de Amparo.


TERCERO. Para poder resolver el presente asunto, en primer lugar, debe determinarse si en el caso existe contradicción de criterios, para lo cual es necesario analizar las ejecutorias que participan en la misma, y referir los antecedentes de los juicios que de aquéllas se desprenden.


I. El treinta de agosto de dos mil doce, el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, resolvió el amparo directo civil 411/2012, promovido por los actores del juicio natural, del que destacan los antecedentes siguientes:


• La parte actora en la vía ordinaria civil, demandó del Fondo de la Vivienda del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, como prestaciones principales, (sic) el reconocimiento del pago total del crédito simple con garantía hipotecaria otorgado en primer lugar, por "Bancrecer", y en segundo lugar, por el demandado.


• Como hechos narró esencialmente que: es derechohabiente del instituto demandado; que celebró contrato de apertura de crédito para la adquisición de vivienda de interés social, donde constituyó garantía hipotecaria en primer lugar a favor de ********** y en segundo lugar, a favor del instituto demandado; que se modificó el contrato de apertura de crédito para la adquisición de vivienda de interés social; en la cláusula primera de ese convenio reconoció tener un adeudo con el banco, y, en la cuarta se estableció que el deudor se obligó a pagar el saldo mediante descuentos a su salario conforme a la normatividad e instrucciones de FOVISSSTE, pero no existía constancia de que dicho instituto hubiese realizado los pagos a **********, después **********; en la cláusula quinta se pactó que en caso de que los pagos del trabajador fueran insuficientes para cubrir la erogación neta mensual, el instituto apoyaría al deudor con las cantidades necesarias pero dicha entidad incumplió su obligación, lo que ocasionó que el monto de la deuda se incrementara desproporcionadamente; el FOVISSSTE realizó descuentos quincenales al salario del demandado, pero no los transfirió al deudor hipotecario; que se llevó a cabo una cesión de derechos por la que FOVISSSTE adquirió del banco el crédito otorgado al demandado, por virtud de la cual aquél pagó una cantidad a la institución bancaria con lo que se liquidó la operación a su cargo.


• El FOVISSSTE contestó la demanda y entre otras cuestiones, señaló que era cierto que realizó los descuentos al salario, pero no que se haya cubierto la totalidad del adeudo.


Al resolver el amparo el tribunal consideró:


• Que era intrascendente determinar a quién correspondía la carga de la prueba del hecho negativo que se le atribuyó al instituto demandado, de no enterar los descuentos realizados al salario del trabajador a la institución crediticia acreedora; que también era intrascendente determinar sí fueron realizados los descuentos por FOVISSSTE, pero éste omitió transferir al acreedor bancario el total de las cantidades que dicho organismo descontó al salario del trabajador; ya que consideró que los actores no explicaron en su demanda inicial de qué modo esa supuesta falta de pago del organismo demandado, constituía una causa suficiente para que se les devolvieran las cantidades descontadas.


• Que además, los actores afirmaron que con motivo de que el instituto demandado dejó de pagar a la entidad bancaria, los descuentos que se realizaron al salario de **********, el crédito hipotecario otorgado por ********** se incrementó desproporcionadamente, lo...

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