Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada María del Rosario Mota Cienfuegos
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 9, Agosto de 2014, Tomo III, 1614
Fecha de publicación01 Agosto 2014
Fecha01 Agosto 2014
Número de resolución1503/2013
Número de registro41467
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA CONTROVERSIA EN LA QUE UNA AFORE RECLAMA AL TRABAJADOR LA DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS QUE POR ERROR LE ENTREGÓ EN CONCEPTO DE APORTACIONES GENERADAS EN SU CUENTA INDIVIDUAL DEL SAR. CORRESPONDE A UNA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE, AUN CUANDO ENTRE ELLOS NO HAYA UN VÍNCULO LABORAL.


Voto particular de la Magistrada María del Rosario Mota Cienfuegos. Respetuosa de la mayoría, disiento de la conclusión que adoptaron, en atención a lo siguiente: El estudio de los argumentos vertidos en el concepto de violación, conduce a determinar lo siguiente.-**********, S.A. de C.V., demandó de ********** la devolución y pago de $********** pesos, por concepto de cantidades que le liquidó de su cuenta individual por error en exceso.-En los hechos refirió que el 24 de abril de 2009 se radicó en la Junta responsable la demanda presentada por ********** en su contra, en la que solicitó el pago y devolución de la cantidad de $********** pesos por concepto de aportaciones de retiro 97; que el 17 de septiembre del mismo año la Junta dictó laudo en el que condenó al pago de $********** pesos; que el 3 de diciembre de 2010 realizó los trámites para el pago de la condena, pero que por razones de error en la operación de liquidación, de manera involuntaria, no sólo le liquidó los recursos de retiro 97, sino también los recursos acumulados en las subcuentas de cesantía en edad avanzada y vejez, cuota social y aportación estatal, pagando un total de $********** pesos, lo cual ocasionó una minusvalía en su patrimonio, porque tuvo que regresar las cantidades que por error liquidó a la cuenta individual de la demandada.-En acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil doce, la Junta responsable desechó de plano la demanda laboral promovida por **********, S.A. de C.V.-Inconforme con dicha determinación, **********, S.A. de C.V., promovió juicio de amparo directo, del que conoció este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo el DT. **********, donde el seis de junio de dos mil trece dictó la ejecutoria correspondiente en la que concedió el amparo para el efecto de que: "... la Junta responsable subsane la violación formal apuntada consistente en la falta de nombres de los integrantes de la Junta Especial responsable y del secretario de Acuerdos del tribunal laboral, en el acuerdo reclamado.".-En cumplimiento a esa ejecutoria, el catorce de junio de dos mil trece, la Junta dictó un segundo acuerdo, en el que subsanó la violación formal anotada y desechó de nuevo la demanda laboral promovida por **********, S.A. de C.V., por considerar que las prestaciones exigidas en lo principal, consistían en la devolución de una cantidad pecuniaria determinada que la accionante indebidamente pagó a la demandada en cumplimiento a una condena establecida en un laudo pronunciado en diverso juicio laboral, por lo que si bien era cierto que esa Junta Federal era competente para conocer de los conflictos entre patrones y trabajadores que se dedicaran a las actividades relacionadas con las instituciones denominadas A., conforme a la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, también lo era que la reclamación pretendida era improcedente en la vía laboral, ya que el supuesto no se encontraba contemplado en las leyes enunciadas en el artículo 1o. del citado ordenamiento legal; por tanto, se dejaban a salvo los derechos para que los ejerciera en la vía y forma legal que correspondiera.-La amparista aduce que la responsable conculcó sus derechos fundamentales, en virtud de que fue omisa en todo momento en fundar y motivar su...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR