Tesis, Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, 30 de Septiembre de 2014 (Tesis num. (II Región)2o. J/1 (10a.) de Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Segunda Región, 12-09-2014 (Reiteración))

Número de registro2007421
Número de resolución(II Regi
Fecha30 Septiembre 2014
Fecha de publicación30 Septiembre 2014
Localizador [J] ; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 10, Septiembre de 2014; Tomo III; Pág. 2289. (II Región)2o. J/1 (10a.).
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido que para determinar si en un caso concreto las violaciones al proceso legislativo provocan la invalidez de una ley, o si por el contrario, no tienen relevancia invalidatoria, por no llegar a trastocar los atributos democráticos finales de la decisión, es necesario evaluar el cumplimiento de los estándares siguientes: I. El procedimiento legislativo debe respetar el derecho a la participación de todas las fuerzas políticas con representación parlamentaria, en condiciones de libertad e igualdad; II. El procedimiento deliberativo debe culminar con la correcta aplicación de las reglas de votación establecidas; y, III. Tanto la deliberación parlamentaria como las votaciones deben ser públicas. En este sentido, en el trámite del procedimiento legislativo que dio origen a la Ley de Pensiones del Estado de Tlaxcala (Decreto Número 154), vigente del 1 de enero al 25 de octubre de 2013, se observan violaciones trascendentales que transgreden los citados estándares: 1. Falta de convocatoria a un porcentaje importante de diputados del Congreso del Estado, para la discusión y votación de la ley; 2. Cambio injustificado de sede; y, 3. Inconsistencias en las actas de la sesión extraordinaria de 30 de diciembre de 2012. Consecuentemente, estas violaciones son trascendentales e impiden conocer de manera precisa y contundente la voluntad del órgano legislativo, en cuanto a la aprobación de la citada ley, lo que vulnera los principios de democracia deliberativa e igualdad de las minorías, publicidad, legalidad y certeza jurídica.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA SEGUNDA REGIÓN.

Amparo en revisión 2004/2013 (cuaderno auxiliar 299/2014) del índice del Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Sexto Circuito, con apoyo del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, con residencia en San Andrés Cholula, Puebla. A.E.M.. 6 de junio de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: A. de J.B.R.. Secretaria...

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