Ejecutoria, Plenos de Circuito

Número de resoluciónPC.VII. J/2 A (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25030
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo II, 1332


CONTRADICCIÓN DE TESIS 1/2013. ENTRE LAS SUSTENTADAS POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO Y EL SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE LAS MISMAS MATERIA Y CIRCUITO; SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN CANCÚN, Q.R., EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO, Y SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ, EN AUXILIO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO. 12 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. OCHO VOTOS DE LOS MAGISTRADOS E.E.F.G., SALVADOR CASTILLO GARRIDO, A.O.D., H.A.B., A.R.M., J.P.T., A.S.C.Y.J.M. DE ALBA DE ALBA. VOTO CONCURRENTE DE LOS MAGISTRADOS E.E.F.G., SALVADOR CASTILLO GARRIDO Y J.P.T.. PONENTE: A.R.M.. SECRETARIA: ABRIL V.M.M..


VISTOS; Y,

RESULTANDO:


Boca del Río, Veracruz. Acuerdo del Pleno del Séptimo Circuito, correspondiente a la sesión del día doce de diciembre de dos mil trece.


PRIMERO. Denuncia de contradicción. Mediante oficio número 62/2013, de once de junio de dos mil trece, recibido el trece siguiente, en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Magistrado presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción entre los criterios sustentados, por una parte, al resolver los amparos directos 484/2011 y 152/2013, así como el emitido por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del propio circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 261/2012 (cuaderno auxiliar 993/2012); en contra de los criterios sustentados por el Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con residencia en Xalapa, Veracruz, en auxilio del Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 44/2010 (cuaderno auxiliar 328/2010); y, el criterio emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver el recurso de revisión fiscal 56/2013. Así, por acuerdo de dieciocho de junio de dos mil trece, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, previa formación del expediente que se radicó bajo el número 286/2013, admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis, la turnó, para su estudio, a la señora M.M.B.L.R. y, determinó mantener en resguardo de la Secretaría General de Acuerdos de ese Máximo Tribunal, el referido expediente hasta su debida integración para su envío al Pleno del Séptimo Circuito.


Mediante oficio número SSGA-VII-28912/2013, de cuatro de julio de dos mil trece, recibido el once siguiente en la Oficialía de Partes del Pleno del Séptimo Circuito, con transcripción del auto de dos de julio de dos mil trece, por el cual, el Ministro presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró que el órgano competente para resolver la contradicción de tesis planteada, es el Pleno del Séptimo Circuito, se remitieron los autos relativos.


SEGUNDO. Registro del expediente. Por acuerdo de doce de julio de dos mil trece, el presidente del Pleno del Séptimo Circuito, M.D.E.E.F.G., ordenó formar y registrar el expediente relativo a la contradicción de tesis 1/2013; aceptó la competencia declinada y admitió a trámite la denuncia de que se trata, acusando recibo al Alto Tribunal. Asimismo, a fin de integrar el expediente requirió a los presidentes del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Q.R., y del Segundo Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, con sede en Xalapa, Veracruz, copia certificada de sus ejecutorias materia de denuncia, y a la vez, ordenó expedir copia certificada de la emitida por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, también denunciada; igualmente, solicitó a las presidencias de todos los órganos jurisdiccionales contendientes, informaran si los criterios sustentados en los asuntos que se denuncian, de sus respectivos índices, se encuentran vigentes o, en su caso, la causa para tenerlo superado o abandonado.


Mediante proveído de trece de agosto de dos mil trece, el presidente de este Pleno, tuvo por cumplido el requerimiento mencionado, agregándose las copias certificadas de las resoluciones emitidas en las revisiones fiscales 56/2013, 261/2012 (cuaderno auxiliar 993/2012) y 44/2010 (cuaderno de antecedentes 328/2010); igualmente determinó que no consta que los órganos oficiantes se hayan apartado del criterio por cada uno sustentado. Es de precisarse que por cuanto a las diversas ejecutorias 484/2011 y 152/2013, éstas ya se encuentran agregadas en el expediente de contradicción de tesis número 286/2013, remitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; sin embargo, en proveído de veintiuno de agosto del mismo año, se tuvo al presidente del Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, informando la vigencia del criterio sostenido en tales ejecutorias.


TERCERO. Asimismo, en el referido acuerdo de trece de agosto, se ordenó dar a conocer, por el término de tres días, al agente del Ministerio Público Federal adscrito, la presente contradicción, mismo que mediante oficio sin número de diecinueve posterior, solicitó copia certificada de la resolución que se emita, sin que se aprecie haya formulado pedimento.


CUARTO. En auto de veintiocho de agosto de dos mil trece, el Magistrado Decano y presidente de este Pleno, agregó la copia certificada, remitida vía oficio, de la ejecutoria dictada en el juicio de amparo directo 292/2013 por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, dado que guarda relación con la presente contradicción, al versar sobre la obligatoriedad o no de publicar en el Diario Oficial de la Federación los Manuales de Organización o Servicios o los diversos instrumentos normativos y de operación internos de Petróleos Mexicanos.


Hecho, se tuvo por debidamente integrado el presente asunto, convocándose para sesión extraordinaria a cada uno de los Magistrados integrantes del Pleno del Séptimo Circuito, en la cual, se realizó el sorteo respectivo, por lo que, en auto de dieciocho de septiembre de dos mil trece, se turnó el expediente al presidente del Cuarto Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Séptimo Circuito, Magistrado A.R.M., para la formulación del proyecto de sentencia correspondiente.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Competencia. Este Pleno del Séptimo Circuito es competente para conocer de la denuncia de la posible contradicción de tesis, tomando en cuenta lo previsto en los artículos 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 41 Bis y 41 Ter, fracción I, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, 226, fracción III, de la Ley de Amparo vigente, y en los considerandos segundo, cuarto y en los artículos 3o. y 5o. del Acuerdo General 14/2013, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la integración y funcionamiento de los Plenos de Circuito, en vigor a partir del veinticuatro de junio del año en curso.


El artículo 107, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone:


"Artículo 107. Las controversias de que habla el artículo 103 de esta Constitución, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria, de acuerdo con las bases siguientes: ...


"XIII. Cuando los Tribunales Colegiados de un mismo circuito sustenten tesis contradictorias en los juicios de amparo de su competencia, el procurador general de la República, los mencionados tribunales y sus integrantes, los Jueces de Distrito o las partes en los asuntos que los motivaron podrán denunciar la contradicción ante el Pleno del Circuito correspondiente, a fin de que decida la tesis que debe prevalecer como jurisprudencia. Cuando los Plenos de Circuito de distintos circuitos, los Plenos de Circuito en materia especializada de un mismo circuito o los Tribunales Colegiados de un mismo circuito con diferente especialización sustenten tesis contradictorias al resolver las contradicciones o los asuntos de su competencia, según corresponda, los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los mismos Plenos de Circuito, así como los órganos a que se refiere el párrafo anterior, podrán denunciar la contradicción ante la Suprema Corte de Justicia, con el objeto de que el Pleno o la S. respectiva, decida la tesis que deberá prevalecer. ...


"Las resoluciones que pronuncien el Pleno o las S.s de la Suprema Corte de Justicia así como los Plenos de Circuito conforme a los párrafos anteriores, sólo tendrán el efecto de fijar la jurisprudencia y no afectarán las situaciones jurídicas concretas derivadas de las sentencias dictadas en los juicios en que hubiese ocurrido la contradicción; ..."


La Ley de Amparo vigente, en sus artículos 225 y 226, fracción III, señala:


"Artículo 225. La jurisprudencia por contradicción se establece al dilucidar los criterios discrepantes sostenidos entre las S.s de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, entre los Plenos de Circuito o entre los Tribunales Colegiados de Circuito, en los asuntos de su competencia."


"Artículo 226. Las contradicciones de tesis serán resueltas por: ...

"III. Los Plenos de Circuito cuando deban dilucidarse las tesis contradictorias sostenidas entre los Tribunales Colegiados del Circuito correspondiente. Al resolverse una contradicción de tesis, el órgano correspondiente podrá acoger uno de los criterios discrepantes, sustentar uno diverso, declararla inexistente, o sin materia. En todo...

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