Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/18 (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25065
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 1820


AMPARO DIRECTO 1727/2013. 27 DE MARZO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARCO ANTONIO BELLO SÁNCHEZ. SECRETARIO: M.B.F..


CONSIDERANDO:


QUINTO. En una parte de su concepto de violación argumenta que la autoridad laboral, al pronunciar el laudo, valoró equivocadamente el material probatorio que aportó al juicio, en específico la documental consistente en una factura donde constan los elementos hacendarios que la autentifican como tal, de la que deriva la presunción de certeza de que efectivamente existió relación laboral, de ahí que estime que no se le concedió el valor probatorio que correspondía.


Para un mejor estudio del argumento antes sintetizado, resulta conveniente tener presente los siguientes antecedentes que se advierten del sumario laboral.


********** demandó de ********** el cumplimiento de diversas prestaciones de las que se destaca:


"... A) Indemnización constitucional, consistente en el pago de tres meses de salario por despido injustificado ..."


********** al dar contestación a la demanda señaló que el actor carece de acción y derecho para demandar el cumplimiento de todas y cada una de las prestaciones reclamadas, ya que entre él y la parte actora no ha existido vínculo laboral alguno, es decir, jamás se han situado en los supuestos a que se refieren los artículos 8, 10 y 20 de la Ley Federal del Trabajo.


En diligencia de dieciséis de febrero de dos mil doce, día señalado para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas el actor propuso las que estimó pertinentes, de las que se destacan:


"... 4. Las documentales consistentes en a) La factura expedida por **********, de fecha uno de diciembre de dos mil nueve, en la que consta que el hoy actor, recibió material que fue remitido por la referida razón social al hoy demandado ********** en el domicilio ubicado en avenida **********, número **********, colonia **********, delegación **********, documental que se relaciona con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda, toda vez que la referida factura es una copia original de la que tiene en su poder la demandada; ..."


La autoridad laboral, al pronunciar el laudo y valorar la referida documental, estableció:


"... La documental privada que obra a foja 26, consistente en una factura número ********** objetada por la demandada en cuanto alcance y valor probatorio; aparece en el membrete el nombre de la moral **********, no le beneficia a la parte actora para probar la existencia de la relación de trabajo entre las partes; porque esta empresa no es parte en este juicio y además es un documento que no contiene ninguna firma del demandado y por si misma esta prueba no demuestra una subordinación o el pago de un salario para presumir la existencia o no de una relación de trabajo ..."


La documental antes referida obra agregada al sumario laboral a folio veintiséis (26), y de su análisis se advierte que aparece el nombre del cliente, dirección, registro federal de contribuyentes y las condiciones de pago; con dicha documental se acredita la propiedad de los bienes que en ella se describen.


Sin embargo, se estima que ella no es idónea para considerar que entre ********** y ********** existió vínculo laboral, ello sobre las siguientes consideraciones.


El artículo 8,(1) de la Ley Federal del Trabajo determina que trabajador es la persona física que presta un trabajo personal subordinado, es decir, quien realiza una actividad humana, intelectual o material.


Por su parte, el precepto legal 10,(2) de la legislación en análisis establece que patrón es la persona que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.


Conforme al artículo 20,(3) de la referida legislación, la relación laboral es la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona mediante el pago de un salario.


En efecto, del contenido de la factura que obra agregada al sumario laboral a folio veintiséis no se advierte que ********** le haya prestado un trabajo personal subordinado a ********** mediante el pago de un salario; pues, se insiste, dicha documental demuestra únicamente quien es el propietario de los bienes que ahí se describen.


De manera que, debe considerarse que la autoridad laboral actuó de manera correcta, al manifestar que dicha documental no es el elemento idóneo para acreditar la existencia de la relación laboral entre ********** y **********, por lo que resulta infundado lo alegado.


En otra parte de su concepto de violación sostiene que no se valoró correctamente la documental consistente en una credencial expedida a su favor con la que se demuestra la existencia de la relación laboral con el demandado.


En diligencia de dieciséis de febrero de dos mil doce, día señalado para la celebración de la audiencia a que se refiere el artículo 873 de la Ley Federal del Trabajo, en su etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, el actor propuso las que estimó pertinentes de las que se destacan:


"... 4. Las documentales consistentes en ... b) La credencial expedida por la demandada a nombre del hoy actor **********, y en la que se hace constar que el mismo tiene la categoría de barnizador en el domicilio de avenida **********, número **********, **********, colonia **********, así como los teléfonos y el RFC de la fuente de trabajo identificación que le fue proporcionada al hoy actor para que el mismo pudiera desempeñar sus labores e incluso para que recibiera materiales en nombre de la fuente de trabajo, relacionándola con todos y cada uno de los hechos del escrito inicial de demanda y sus modificaciones. ..."


La autoridad laboral, al pronunciar el laudo y valorar la referida documental, estableció:


"... La documental privada que obra a foja 25 consistente en una credencial a nombre de **********, la cual fue objetada en cuanto alcance y valor probatorio, no le beneficia y a juicio de esta Junta carece de valor probatorio para acreditar la existencia de la relación de trabajo entre las partes, por ser un documento de elaboración unilateral, porque no contiene el nombre y firma del otorgante o del demandado, y puede ser susceptible de alteración o fotomontaje. ..."


Para estar en aptitud de establecer si fue correcta o no la consideración de la autoridad, debe tenerse presente el criterio...

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