Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónXVII.1o.P.A. J/4 (10a.)
Fecha de publicación01 Mayo 2014
Fecha01 Mayo 2014
Número de registro25043
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 6, Mayo de 2014, Tomo III, 1589


AMPARO EN REVISIÓN 488/2013. CONGRESO DEL ESTADO DE CHIHUAHUA. 12 DE DICIEMBRE DE 2013. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: M.O.T.A.. SECRETARIO: J.E.M.G..


CONSIDERANDO:


SEXTO. El agravio formulado por la parte recurrente resulta esencialmente fundado y suficiente para revocar la sentencia.


El quejoso señala que la sentencia recurrida resulta ilegal al decretar el sobreseimiento por no haberse acreditado el acto reclamado.


Se reclamó la inconstitucionalidad de los artículos 13, 14 y 15 de la Tarifa para el cobro de derechos para el ejercicio fiscal 2013, antes de la reforma, lo cual no era impedimento para que el Juez responsable analizara los actos reclamados a la luz de los conceptos de violación.


El quejoso sólo tiene que hacer valer la causa de pedir, manifestando que se hizo un cobro que considera inconstitucional por los motivos hechos valer en los conceptos de violación.


El a quo no puede ignorar que el aquí recurrente se dolió de la inconstitucionalidad del cobro de un derecho en el Registro Público de la Propiedad y del Notariado, que acreditó con las pruebas que acompañó a su demanda de amparo, y que el Juez responsable debió analizar a la luz de los conceptos de violación y, en su caso, declararlos fundados o infundados; esta conducta se estima violatoria de los artículos 77 y 78 de la Ley de Amparo, pues no apreció el acto tal y como apareció probado, y no hizo una interpretación integral de la demanda, pues de lo contrario se habría dado cuenta que en la misma existían elementos suficientes para realizar el estudio y determinar si el cobro de derechos estatales resultaba constitucional o no.


Se estima que se violaron los principios de exhaustividad y congruencia, toda vez que, por un lado, se tuvieron por ciertos los actos reclamados, para posteriormente declararlos inexistentes y, por otro, no se entró al estudio de los conceptos de violación, pese a que el acto reclamado quedó acreditado.


Los argumentos anteriores son sustancialmente fundados porque, en el caso, sí se acreditó el acto de aplicación de la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2013, por lo que no se actualiza la causa de sobreseimiento prevista en el artículo 74, fracción IV, de la Ley de Amparo.


En efecto, la parte quejosa señaló como acto reclamado el decreto 990/2012 I P.O., publicado en el Periódico Oficial del Estado el 12 de diciembre de 2012, por el que se expide la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal 2013, específicamente el apartado IV, numerales 13, 14 y 15 de la Tarifa para el cobro de derechos para el ejercicio fiscal dos mil trece, en los que se señala un cobro por derecho por inscripción registral a razón de 235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente en la zona geográfica de que se trate, misma que se transcribe a continuación:


"Tarifa para el cobro de derechos para el ejercicio fiscal 2013


"...


"IV. Por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, se cobrarán las siguientes cuotas:


"13 En el caso de operaciones traslativas de dominio de vivienda usada, se causará el equivalente a 235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente de la zona geográfica de que se trate.


"14 Por todas las inscripciones y notas marginales que se generan en virtud de las adquisiciones de vivienda nueva, con crédito o sin él, o de lotes sobre los que en el mismo instrumento se otorgue crédito para construcción de vivienda, incluidas las cancelaciones de las garantías otorgadas, se pagará el equivalente a 235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente de la zona geográfica de que se trate. Para los efectos de esta ley se entenderá como vivienda nueva, aquella que se segregue directamente de la inscripción de una manzana, o de la primera enajenación derivada directamente de una inscripción de sujeción a régimen de condominio, o bien la que tenga un tiempo de construcción de 1 a 2 años.


"15 Por todas las inscripciones, ratificaciones y notas marginales que se generen en virtud de las adquisiciones de lotes destinados para casa habitación o viviendas, construcción, ampliación y remodelación de vivienda con crédito o sin él y pagos a pasivos, a través de programas promovidos, financiados o cofinanciados por INFONAVIT, FONHAPO, CORETT, Secretaría de Desarrollo Urbano y Ecología del Gobierno del Estado, autoridades municipales, FOVISSSTE, IMSS, Comisión Estatal de Vivienda, Secretaría de la Reforma Agraria, BANJERCITO e Instituto de Seguridad de las Fuerzas Armadas, se causará el equivalente a 235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente de la zona geográfica de que se trate.


"En este rubro no quedan comprendidos aquellos actos que requieran ser registrados para dar pie a las adquisiciones, en todo caso, por dichos actos deberán cubrirse los derechos que se generen de acuerdo a esta tarifa según corresponda, salvo las liberaciones de gravamen.


"15.1 Por las inscripciones derivadas de los títulos expedidos por el Registro Agrario Nacional, relativos a la adopción de dominio pleno de parcelas cuyo monto no exceda de lo señalado en el numeral 15 del presente apartado.


"...


"25. Por cada asiento registral que se haga en las secciones no mencionadas específicamente, del Registro de la Propiedad o en cualquiera de los folios mercantiles del Registro Público de Comercio, relativo a actos cuyo valor sea determinado, incluidos los embargos, que no aparezcan mencionados en otros apartados de esta tarifa, se causará el equivalente a 235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general del área geográfica de que se trate.


"En el caso de los arrendamientos y operaciones similares, para el cálculo de los derechos se tomará la misma tarifa.


"El registro de los embargos declarados para garantizar prestaciones de trabajadores, con motivo de juicios laborales, así como los declarados para el pago de alimentos, no causarán derechos de registro."


Sin embargo, no señaló como acto reclamado el decreto número 1197/2013 X P.E., publicado el nueve de febrero de dos mil trece, por el que se reforman los reproducidos numerales 13, 14, 15 y 25 del apartado IV de la tarifa de derechos, anexa a la Ley de Ingresos del Estado de Chihuahua, para el ejercicio fiscal de 2013, para establecer en los tres primeros, un cobro por la cantidad de $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 moneda nacional) en lugar de 235 (doscientos treinta y cinco) días de salario mínimo general vigente del área geográfica de que se trate, y con relación al punto 25, la cantidad de 197.31, como se advierte enseguida:


"Tarifa para el cobro de derechos para el ejercicio fiscal 2013


"...


"IV. Por los servicios prestados por la Dirección del Registro Público de la Propiedad y del Notariado, se cobrarán las siguientes cuotas:


"...


"13 Por las inscripciones traslativas de dominio de propiedad inmueble o garantías constituidas sobre éstos. 15,000.00


"14 Por cada asiento registral que se haga en las secciones no mencionadas específicamente del Registro de la Propiedad o en cualquiera de los folios mercantiles del Registro Público de Comercio, incluidos los embargos, arrendamientos y operaciones similares que no aparezcan mencionadas en otros apartados de esta tarifa. 15,000.00


"14.1 El registro de los embargos declarados para garantizar prestaciones de trabajadores, con motivo de juicios laborales, así como los declarados para el pago de alimentos, no causarán derechos de registro.


"15 Para el efecto de incentivar los programas de vivienda promovidos por las entidades del sector público, las inscripciones, ratificaciones y notas marginales que se generen en virtud de las adquisiciones de lotes, lotes destinados para casa habitación o viviendas, construcción, ampliación y remodelación de vivienda con crédito o sin él y pagos a pasivos, a través de programas promovidos o financiados por dichos entes, se causarán $15,000.00 (quince mil pesos 00/100 M.N.), pero se aplicará un estímulo fiscal del 95% sobre la tarifa aplicable al valor que resulte mayor entre el de operación, el de avalúo y el catastral, siempre y cuando el valor unitario de la vivienda o lote no exceda de $600,000.00 (seiscientos mil pesos 00/100 M.N.), de ser así, por el excedente se aplicará el numeral 13, del apartado IV de la presente tarifa.


"En este rubro no quedan comprendidos aquellos actos que requieren ser registrados para dar pie a las adquisiciones; en todo caso, por dichos actos deberán cubrirse los derechos que se generen de acuerdo a esta tarifa según corresponda, salvo las liberaciones de gravamen.


"...


"25 Por cada certificado de existencia de inscripción con historia registral de sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio, hasta la quinta hoja: 197.31


"25.1 Por cada hoja excedente a partir de la señalada en el numeral anterior, se aplicará el concepto referido en el numeral 1.2, del apartado I de esta tarifa."


En tanto que del certificado de ingresos **********, de veintiséis de febrero de dos mil trece, que exhibió como acto concreto de aplicación de la ley reclamada, se observa que el cobro fue efectuado de acuerdo al numeral 13 de la mencionada tarifa, correspondiente a traslación de dominio, compraventa, en cantidad de $15,000.00; es decir, de acuerdo al monto que se estableció en el decreto 1197/2013 X P.E. de nueve de febrero de dos mil trece.


No obstante lo anterior, este Tribunal Colegiado estima que, contrario a lo determinado en la sentencia recurrida, en la especie sí se encuentra acreditado el primer acto de aplicación de la ley impugnada, ya que el estudio de su constitucionalidad, sólo en cuanto es fundamento del acto reclamado, no se ve impedido por el solo hecho de que no se haya señalado el decreto por el cual se reformó.


En tales condiciones, dado lo fundado del agravio, lo que en el caso procede es revocar la sentencia de amparo y, con fundamento en el artículo 91, fracción I, de la Ley de...

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