Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.2o.A.E.3 K (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25141
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 1208


QUEJA 26/2014. 15 DE MAYO DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: J.A.G.V., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO. PONENTE: A.L.C. GALLEGOS. SECRETARIO: J.A.R.H..


CONSIDERANDO:


CUARTO. En el primer agravio la recurrente, entre otras cuestiones, se duele de que:


a) El auto no está debidamente fundado y motivado, porque si la quejosa no adjuntó el cuestionario la Juez debió requerirla para que lo exhibiera.


b) El desechamiento de la prueba viola el acceso a la justicia efectiva contenido el artículo 17 constitucional, porque la Juez basa su determinación en un tecnicismo que la priva de una adecuada defensa.


c) La prueba pericial se ofreció dentro del plazo legal, junto con la demanda de amparo, por lo que no puede ser desechada sin haber requerido la exhibición del cuestionario respectivo.


d) El artículo 119, párrafo sexto, de la Ley de Amparo sí establece la obligación del juzgador de requerir las copias de los cuestionarios, al haberse omitido su exhibición.


e) Si bien no hay artículo que establezca que debe desecharse la prueba pericial cuando no sea exhibido el cuestionario sobre el que versará la misma, y no existe precepto que obligue al juzgador a requerir su exhibición, debe aplicarse, por analogía, el párrafo sexto del artículo 119 de la Ley de Amparo.


f) El artículo 119, párrafo sexto, de la Ley de Amparo, debe interpretarse en un sentido amplio, permitiendo a la Juez requerir tanto el cuestionario como sus copias.


Para examinar estos argumentos conviene tener presentes los siguientes antecedentes, que se desprenden de las constancias que integran el informe justificado rendido por la Juez del conocimiento, a las cuales se les concede valor probatorio pleno en términos de lo dispuesto por los artículos 129 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo.


1. La hoy recurrente acudió al juicio de amparo reclamando de diversas autoridades del Gobierno del Distrito Federal, entre otros actos, la expedición y aplicación del **********, publicado en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el **********.


En el escrito de demanda, la quejosa anunció la prueba pericial en materia de **********.


2. Por auto de **********, previo desahogo de una prevención, la Juez de Distrito admitió la demanda de amparo; solicitó a las autoridades responsables sus respectivos informes justificados; señaló fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional; dio la intervención correspondiente al Ministerio Público de la Federación, y reservó acordar la prueba pericial en materia de **********, en los siguientes términos:


"... Asimismo, con fundamento en lo previsto en el artículo 119 de la Ley de Amparo, se tienen por ofrecidas y admitidas, como pruebas de la parte quejosa, las documentales que acompañó a su demanda (ocho anexos), con excepción de la marcada en el numeral ‘3’, así como la presuncional en su doble aspecto, legal y humana y la instrumental de actuaciones, sin perjuicio de que sean relacionadas en la etapa correspondiente de la audiencia constitucional y tomadas en consideración como en derecho corresponda en el momento procesal oportuno; y, se tiene únicamente por anunciada la prueba pericial en materia de **********, reservándose su procedencia hasta en tanto obren los informes justificados rendidos. ..."


3. En escrito presentado en el juzgado del conocimiento el **********, la autorizada de la parte quejosa solicitó proveer sobre la admisión de la prueba pericial, de la siguiente manera:


"... Que con la debida anticipación a la celebración de la audiencia constitucional, señalada para que tenga verificativo el día veintidós de enero de dos mil catorce, a las once horas con diez minutos, vengo a solicitar se difiera la audiencia constitucional, toda vez que no se ha proveído respecto de la admisión y desahogo de la prueba pericial en materia de **********, ofrecida por la quejosa en su escrito inicial de demanda."


4. Mediante acuerdo de **********, la Juez de Distrito señaló nueva fecha y hora para la celebración de la audiencia constitucional, y acordó el escrito que antecede en los siguientes términos:


"... Por otra parte, toda vez que mediante proveído de ********** (folios doscientos quince a doscientos dieciocho), se reservó acordar lo conducente en relación con la prueba pericial en materia de **********, ofrecida por la parte quejosa, hasta en tanto no obraran los informes justificados de las autoridades responsables, mismos que únicamente fueron rendidos mediante oficios recibidos en este órgano jurisdiccional el doce y diecisiete de diciembre de dos mil trece (folios doscientos veintinueve, doscientos cuarenta y siete y doscientos sesenta y nueve), además de que ya transcurrió el término concedido a las diversas responsables titular, director general de Administración Urbana y Certificador **********, todos de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda del Distrito Federal, en tales circunstancias, provéase lo que en derecho corresponda. En consecuencia, con fundamento en el artículo 119 de la Ley de Amparo, téngase únicamente por anunciada la prueba pericial en materia de **********, en virtud de que aunque la parte quejosa precisó los extremos que pretende acreditar con el medio probatorio en relación con la litis planteada en este juicio de amparo, no exhibió el cuestionario al tenor del cual habrá de desahogarse dicha prueba, en términos de lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 119 del citado ordenamiento, que a la letra dice: (se transcribe). Ello es así, toda vez que la quejosa fue omisa en dar cumplimiento con los requisitos que establece el artículo 119 de la Ley de Amparo; esto es, haber exhibido cuestionario al tenor del cual se desahogará la prueba pericial ofrecida en autos. Finalmente, visto el escrito de cuenta signado por **********, autorizada de la parte quejosa en términos amplios del artículo 12 de la Ley de Amparo (folios doscientos dieciocho reverso), por medio del cual solicita el diferimiento del presente asunto por los motivos que refiere, con fundamento en el artículo 221 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, agréguese a los autos para que obre como corresponda y dígasele que debe estarse a lo ordenado en este proveído. N.."


Debe precisarse que no aparece constancia de que se haya notificado personalmente este proveído a la parte quejosa.


5. Por auto de **********, la Juez de Distrito desechó la prueba pericial en los siguientes términos:


"... Por otra parte, vistos los autos del juicio en que se actúa, se advierte que el **********, se tuvo por anunciada la prueba pericial en materia de **********; ahora bien, en virtud de que la oferente no exhibió el cuestionario al tenor del cual habrá de desahogarse dicha probanza, de conformidad con el artículo 119 de la ley de la materia, se desecha la prueba de mérito, toda vez que no se satisfizo el requisito de exhibir original y copias para cada una de las partes del cuestionario respectivo, previsto en el quinto párrafo del artículo referido, luego, al ser una condición de eficacia del ofrecimiento de la prueba pericial: su oportunidad, la formulación del cuestionario y la exhibición del original con las copias de éste, si la pericial es ofrecida desatendiendo alguna de esas condiciones de eficacia, no procede efectuar prevención al oferente de la prueba sino que ésta deberá ser desechada, por ende, ante tal omisión, el juzgador no está en posibilidad de apercibir para que se colme, pues no existe precepto legal alguno que le permita o le ordene requerir a la parte omisa; y si así lo hiciera, estaría subsanando una omisión que, por constituir una carga procesal, rompería el equilibrio que debe existir entre las partes. Es aplicable al caso, por analogía, la tesis I.3o.C.73 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., agosto de 2005, Novena Época, visible en la página 1983, que establece: ‘PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO LA EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO ES UNA CONDICIÓN DE EFICACIA PARA SU ADMISIÓN.’ (se transcribe). También es aplicable la tesis VI.3o.A.28 K, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., diciembre de 2005, Novena Época, visible en la página 2743, que establece: ‘PRUEBA PERICIAL EN EL AMPARO. EL ANUNCIO, LA EXHIBICIÓN DEL CUESTIONARIO Y DE LAS COPIAS RESPECTIVAS, DEBE HACERSE EN EL PLAZO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 151 DE LA LEY DE LA MATERIA.’ (se transcribe). Finalmente, con el objeto de notificar esta determinación, se habilitan días y horas, de conformidad con lo previsto en el último párrafo del artículo 21 de la Ley de Amparo vigente. N. y personalmente a la parte quejosa."


La reseña de las actuaciones del juicio revela que la determinación que desechó la prueba pericial en telecomunicaciones propuesta por la quejosa, se apoyó en las siguientes consideraciones:


• Por auto de **********, se tuvo por anunciada la prueba pericial en materia de **********;


• La quejosa no exhibió el cuestionario al tenor del cual habría de desahogarse la prueba;


• De conformidad con el artículo 119 de la Ley de Amparo, se desecha la prueba porque no se satisfizo el requisito de exhibir original y copias para cada una de las partes del cuestionario respectivo;


• La eficacia del ofrecimiento de la prueba pericial es su oportunidad, la formulación del cuestionario y la exhibición del original con las copias de éste, por lo que si no se satisfacen estas condiciones no procede prevenir al oferente de la prueba, sino desecharla, y


• No existe precepto legal alguno que permita prevenir o requerir al oferente de la prueba porque se trata de una carga procesal, pues, de hacerlo, se rompería el equilibrio que debe existir entre las partes.


Para examinar la legalidad de estas consideraciones, interesa tener presente el artículo 119 de la Ley de Amparo, el cual...

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