Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(IV Región)1o. J/8 (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25125
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 828


AMPARO DIRECTO 1187/2013 (CUADERNO AUXILIAR 234/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. 28 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: J.A.C.S., SECRETARIO DE TRIBUNAL AUTORIZADO POR LA COMISIÓN DE CARRERA JUDICIAL DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑAR LAS FUNCIONES DE MAGISTRADO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 81, F.X., DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN. SECRETARIO: M.A.P..


CONSIDERANDO:


QUINTO. Este tribunal no transcribirá en su integridad el acto reclamado, ni los conceptos de violación planteados pues, por una parte, no existe disposición legal que obligue a ello y, por otra, acorde con el artículo 74 de la Ley de Amparo, basta con resolver las cuestiones efectivamente planteadas, lo cual se cumplió previa entrega a los integrantes de este cuerpo colegiado de copias certificadas de aquellos apartados, adjuntas al proyecto de sentencia, tal y como lo determinó este Pleno en sesión de diecinueve de marzo de dos mil diez y se reiteró en sesión extraordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil trece, al haber cambiado la integración de este tribunal.


Cobra aplicación al caso, la tesis aislada, que se comparte, sustentada por el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, visible en la página 406, Tomo IX, abril de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación, de rubro y texto siguientes:


"ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. De lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo contengan la fijación clara y precisa de los actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal, pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue al juzgador federal a llevar a cabo tal transcripción, y además, tal omisión en nada agravia al quejoso, si en la sentencia se realizó un examen de los fundamentos y motivos que sustentan los actos reclamados a la luz de los preceptos legales y constitucionales aplicables, y a la de los conceptos de violación esgrimidos por el peticionario de garantías."


Así como la jurisprudencia 2a./J. 58/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 830, Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que dice:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios, para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente se hayan hecho valer."


SEXTO. Como cuestión previa al análisis del laudo reclamado y de los conceptos de violación, se estima necesario precisar algunos de los antecedentes de mayor relevancia que se advierten de las constancias que integran el expediente laboral, de los cuales destacan los siguientes:


1. Mediante escrito presentado el treinta de marzo de dos mil doce(2) en la Oficialía de Partes de la Junta Local de Conciliación y Arbitraje en el Estado de Tamaulipas, residente en Tampico, **********, **********, **********, ********** y **********, por propio derecho, demandaron de ********** y de quien resulte responsable de la fuente de trabajo denominada **********, las siguientes prestaciones:


"... a) El pago de la cantidad que resulte por concepto de indemnización constitucional en los términos de los artículos 48 y 50, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, el pago de 90 días de salario y los salarios que se sigan venciendo hasta que me sean pagadas todas las indemnizaciones.


"b) El pago de 12 días de salario por cada año de servicios, por concepto de la prima de antigüedad que establece el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo, por encontrarnos dentro de la hipótesis establecida en el citado precepto legal, ya que fuimos separados de manera injustificada de nuestro empleo, por lo que corresponde dicha responsabilidad al patrón.


"c) El pago de la cantidad que resulte por concepto de la prestación a que se refiere el artículo 50, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, es decir, 20 días de salario por cada año de servicios prestados.


"d) El pago de los salarios vencidos desde la fecha de nuestro injustificado despido que fue el día 31 de enero de 2012 y hasta en tanto se resuelva en definitiva el presente conflicto, imputable sólo a la parte demandada, conforme al artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.


"e) El pago de nuestros aguinaldos proporcionales al año 2011 y el pago de nuestros aguinaldos proporcionales al año 2012, ambos años a razón del tiempo efectivo que laboramos, conforme al artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.


"f) El pago de las vacaciones y el 25% por concepto de prima vacacional proporcionales al tiempo efectivo laborado por los suscritos, conforme a los artículos 76 y 80 de la Ley Federal del Trabajo.


"g) El pago por concepto de horas extras laboradas, ya que laborábamos de 7:00 a 21:00 horas, los siete días de la semana, teniendo un total de 5 horas extras diurnas y 1 hora extra mixta diarias, laborando todos un total de 35 horas extras diurnas a la semana y 7 horas extras mixtas a la semana, siendo un total de 140 horas extras diurnas por mes y 28 horas extras, mixtas por mes, resultando un total de 815 horas extras, diurnas, laboradas y 163 horas extras mixtas laboradas y las mismas nunca nos fueron cubiertas, lo anterior conforme al artículo 68 de la Ley Federal del Trabajo. Dichas horas extras se deberán computar de acuerdo al salario diario de cada uno de los suscritos, asimismo, la autoridad laboral analizará a verdad sabida que la naturaleza de nuestro trabajo requería que trabajáramos las horas extras descritas en el presente inciso. Y no las deberá de considerar como inverosímiles.


"h) El pago de la media hora de descanso inter-jornada, que nunca fue pagada por los demandados en virtud que se nos obligaba a ingerir los alimentos dentro del plantel sin poder salir de la institución educativa para disfrutar de dicha prestación, motivo por el cual se deberá dividir el salario diario de cada uno de nosotros entre las horas de trabajo a fin de calcular el pago del tiempo extra a razón de media hora diaria por los siete días de la semana, es decir, a razón de los 163 días laborados, lo anterior conforme al artículo 63 de la Ley Federal del Trabajo.


"i) El pago de los salarios devengados del día 1 al 31 de enero de 2012, ya que la patronal omitió pagarnos dichos días laborados al momento en que fuimos injustamente despedidos de nuestra única fuente laboral.


"j) El pago de los días domingos, que fueron laborados por los suscritos, ya que por la naturaleza de nuestro trabajo no descansábamos día alguno, es decir, se deberán de contemplar para el pago de dicha prestación los siguientes días: domingo 28 de agosto, 4 de septiembre, 11 de septiembre, 18 de septiembre, 25 de septiembre, 2 de octubre, 9 de octubre, 16 de octubre, 23 de octubre, 30 de octubre, 6 de noviembre, 13 de noviembre, 20 de noviembre, 27 de noviembre, 4 de diciembre, 11 de diciembre, 18 de diciembre, 25 de diciembre, todos del año 2011 y los días domingo del mes de enero, es decir, el día 8 de enero, 15 de enero, 22 de enero y 29 de enero todos del año 2012, los cuales no me fueron pagados conforme a la Ley Federal del Trabajo, debiéndose incluir la prima dominical, los cuales serán oportunamente cuantificados de acuerdo al salario de cada uno de los suscritos tal y como lo establecen los artículos 69, 71 y 73 de la Ley Federal del Trabajo.


"k) El pago de los días de descanso obligatorios que señala el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y que son, 16 de septiembre, 20 de noviembre, 1o. de diciembre, 25 de diciembre, todos del año 2011 y 10 de enero del año 2012, toda vez que estos días siempre los trabajamos y nunca fueron pagados por los demandados contemplado el salario doble independientemente del que me correspondía por el servicio prestado de acuerdo a lo establecido en el párrafo II del artículo 75 de la ley de la materia.


"l) Nuestra inscripción retroactiva ante el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), con las categorías que efectivamente percibíamos al servicio de los demandados, o en su defecto, se exhiban los comprobantes de pago de nuestras cotizaciones correspondientes a cada uno de los suscritos, en virtud de que siempre se nos ocultó el pago de dicho beneficio por parte de los demandados, no obstante que siempre se los solicitamos, inscripción que procede en términos de lo dispuesto por los artículos...

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