Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(I Región)4o.3 K (10a.)
Fecha de publicación01 Julio 2014
Fecha01 Julio 2014
Número de registro25128
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 8, Julio de 2014, Tomo II, 1238

RECURSO DE REVISIÓN. DEBE TENERSE COMO FECHA DE SU PRESENTACIÓN, AQUELLA EN QUE FUE DEPOSITADO EN LA OFICINA DE CORREOS DE MÉXICO PARA SU REMISIÓN VÍA CORREO CERTIFICADO CON ACUSE DE RECIBO, SI LA AUTORIDAD RESPONSABLE O TERCERA INTERESADA TIENE SU DOMICILIO OFICIAL FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DEL ÓRGANO JURISDICCIONAL QUE CONOCE DEL JUICIO DE AMPARO, NO ASÍ LA FECHA EN QUE ÉSTE LO RECIBIÓ.


AMPARO EN REVISIÓN 7/2014 (CUADERNO AUXILIAR 329/2014) DEL ÍNDICE DEL SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO, CON APOYO DEL CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA PRIMERA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN EL DISTRITO FEDERAL. 24 DE ABRIL DE 2014. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: L.A. BARRERA. PONENTE: J.A.A.F.. SECRETARIA: J.K.P.C..


México, Distrito Federal, acuerdo del Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en México, Distrito Federal, correspondiente a la sesión de veinticuatro de abril de dos mil catorce.


Vistos para resolver los autos del juicio de amparo en revisión en materia administrativa 329/2014, cuyo número de origen corresponde al 7/2014 del índice del Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en el Distrito Federal.


RESULTANDO:


PRIMERO. La persona moral **********, por conducto de sus apoderados legales **********, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en Materia Administrativa el veintinueve de julio de dos mil trece, promovió juicio de amparo indirecto en contra de los actos y autoridades que a continuación se precisan:


"III. Autoridades responsables.


"1. Como ordenadora. El secretario de finanzas inversión y administración del Gobiernos (sic) del Estado de Guanajuato.


"2. Como ejecutora. La Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.


"IV. Actos reclamados.


"1. La resolución contenida en el oficio número DPR-1238/2013 de fecha tres de mayo de dos mil trece, a través de la cual se resolvió dejar de iniciar el procedimiento de conciliación y, por ende, no fijar fecha para la celebración de la audiencia conciliatoria entre la autoridad responsable ordenadora y nuestra poderdante (sic), resolución que se notificó a través de correo certificado el ocho de julio de dos mil trece.


"Y de la ejecutora que pretenda sacar a remate los valores propiedad de nuestra mandante por haberse dejado de iniciar el procedimiento de conciliación correspondiente. ..."


SEGUNDO. En la demanda respectiva la parte quejosa señaló como transgredidos los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y consideró que no existía tercero interesado.


TERCERO. Luego, la J. Quinto de Distrito en Materia Administrativa en el Distrito Federal, a quien por razón de turno correspondió conocer, mediante proveído de treinta y uno de julio de dos mil trece, tuvo por recibida la citada demanda, ordenó se registrara con el número ********** y a efecto de proveer sobre la admisión de la demanda, requirió a la parte quejosa para que señalara si era su deseo llamar como autoridad responsable al **********; asimismo, para que precisara el acto que reclamaba del **********, así como el que le atribuía a la **********, requiriéndole para que exhibiera cinco copias de su escrito de aclaración.


Apercibió a la parte quejosa que, de no dar cumplimiento a lo anterior, se tendría por no presentada la demanda (fojas 130 y 131 del juicio de amparo 797/2013).


En cumplimiento a lo anterior, por escrito presentado el ocho de agosto de dos mil trece, la parte quejosa desahogó el requerimiento, en el que señaló lo siguiente (fojas 133 y 134 del juicio de amparo 797/2013):


"...


"1) Por lo que atañe al punto correlativo que se atiende referente a que si nuestra mandante señala como autoridad responsable al director de Procesos y Resoluciones de la Subsecretaria Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, por ser dicha autoridad quien emitió la resolución contenida en el oficio ********** de fecha tres de mayo de dos mil trece, dicha situación es cierta, nuestra mandante señala como autoridad responsable ordenadora a dicha autoridad por ser ésta quien emitió el acto reclamado.


"2) El acto que se reclama al secretario de Finanzas, Inversión y Administración del Gobierno del Estado de Guanajuato, es la resolución contenida en el oficio ********** de fecha tres de mayo de dos mil trece, en virtud de que dicho secretario es el titular de la dependencia a la que pertenece la Dirección de Procesos y Resoluciones de la Subprocuraduría Fiscal de Asuntos Contenciosos y Resoluciones de la Procuraduría Fiscal del Estado de Guanajuato, siendo éste el motivo por el cual se señala como autoridad responsable.


"3) El acto que se le atribuye a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas, efectivamente es que dicha autoridad responsable ejecutora pretenda sacar a remate los valores propiedad de **********, pues si bien es cierto que dicho acto deriva del requerimiento de pago contenido en el oficio 4728 de fecha dieciocho de agosto de dos mil seis, así como del oficio ********** de fecha catorce de enero de dos mil trece, suscrito por el **********, la instauración del procedimiento de remate de valores hasta por el monto requerido y que dichos actos no fueron reclamados en el presente juicio, también lo es y con mayor precisión que dicha comisión pretende sacar a remate los bienes propiedad de nuestra mandante con lo cual dejaría sin efecto el procedimiento de conciliación que solicita nuestra representada a la autoridad responsable ordenadora, ..."


Una vez satisfecho lo anterior, por auto de nueve de agosto de dos mil trece, la J.F. admitió a trámite la demanda de amparo con el número 797/2013, solicitó los informes justificados a las autoridades responsables, señaló día y hora para la celebración de la audiencia constitucional y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación (fojas 136 a 137 del juicio de amparo 797/2013).


CUARTO. Sustanciado que fue el procedimiento por todas sus etapas, el cuatro de octubre de dos mil trece se celebró la audiencia constitucional y el tres de diciembre del mismo año se terminó de engrosar la sentencia correspondiente, en la que en el primer resolutivo determinó sobreseer en el juicio de amparo, y en el segundo resolutivo otorgó el amparo y protección de la Justicia Federal a ********** (sic) (fojas 254 a 263 del juicio de amparo 797/2013).


QUINTO. Inconforme con dicha determinación mediante oficio **********, la autoridad responsable **********, interpuso recurso de revisión, el cual tocó conocer al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, con residencia en el Distrito Federal, en el cual la Magistrada presidenta del citado Tribunal Colegiado, en auto de dieciséis de enero de dos mil catorce admitió el mismo con el número 7/2014 y dio vista al agente del Ministerio Público de la Federación de su adscripción quien no formuló pedimento (foja 12 del juicio de amparo en revisión en materia administrativa 7/2014).


Luego, en auto de diez de febrero de dos mil catorce se turnaron los autos a la ponencia correspondiente para la formulación del proyecto de resolución (foja 23 del juicio de amparo en revisión en materia administrativa 7/2014).


SEXTO. Por acuerdo de siete de marzo de dos mil catorce el indicado tribunal, en cumplimiento al oficio **********, suscrito por el secretario técnico de la Comisión de Creación de Nuevos Órganos del Consejo de la Judicatura Federal ordenó remitir el asunto de referencia al Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en esta ciudad (foja 24 del juicio de amparo en revisión en materia administrativa 7/2014).


SÉPTIMO. En virtud de lo anterior, por auto de doce de marzo de dos mil catorce, el Magistrado presidente de este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con residencia en México, Distrito Federal, ordenó registrar el presente expediente con el número 329/2014 y se turnó el mismo a su ponencia (foja 26 del juicio de amparo en revisión en materia administrativa 7/2014).


OCTAVO. Posteriormente, el veintiocho de marzo de dos mil catorce, se listó el citado asunto a efecto de ser discutido en la sesión de tres de abril siguiente; sin embargo, a petición de la mayoría de los Magistrados integrantes del Pleno de este Tribunal Colegiado, se determinó retirar el asunto y que fuera returnado a la ponencia del Magistrado J.A.A.F. para la formulación del proyecto respectivo (foja 30 del juicio de amparo en revisión en materia administrativa 7/2014).


NOVENO. De conformidad con lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios del Decreto por el cual se expide la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicado en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, que entró en vigor el día siguiente de su publicación, y que deroga la diversa Ley de Amparo, publicada el diez de enero de mil novecientos treinta y seis, toda vez que el juicio de amparo del cual deriva el presente recurso inició bajo la vigencia de la nueva ley, éste se tramitará y resolverá conforme a ésta.


CONSIDERANDO:


PRIMERO. Este Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Primera Región, con sede en el Distrito Federal, es competente para conocer del presente recurso de revisión con fundamento en lo dispuesto por los artículos 94, primer y sexto párrafos; 103, fracción I y 107, fracciones I, II, VIII, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1o., fracción I; 81, 84, 86, 88, 89, 90, 91 y demás de la Ley de Amparo; 1o., fracción III y 37, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación.


Así como de conformidad con los Acuerdos Generales 20/2009 y 3/2013, ambos del Pleno del Consejo...

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