Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resoluciónI.6o.T. J/19 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25089
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1455


AMPARO DIRECTO 1457/2013. 13 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: C.P.B.. SECRETARIA: NORMA N.F.S..


CONSIDERANDO:


QUINTO. El estudio de los conceptos de violación, conduce a determinar lo siguiente:


Alega en esencia el quejoso en el primero, segundo y tercero de los conceptos de violación, los que se analizan en conjunto por la relación que guardan entre sí, que la responsable violó en su perjuicio las garantías individuales contenidas en los artículos 14 y 16 constitucionales en virtud de que emitió un laudo incongruente, pues estableció que quedó probado con el escrito de renuncia que el actor renunció a su trabajo con efectos a partir del quince de enero de dos mil once, sin tomar en consideración lo aducido por éste en el hecho 5 de su escrito de demanda, en donde dijo haber sido despedido injustificadamente el trece de enero de dos mil once y que, por ese motivo, el demandado estaba obligado a probar que siguió subsistiendo la relación de trabajo entre el día en que el hoy quejoso se dijo despedido y la data de la renuncia.


Agrega que la renuncia del actor no fue libre y espontánea ya que fue coaccionado a renunciar, pues se le pidió que entregara el mobiliario, equipo y el cubículo en el cual realizaba las actividades inherentes a su empleo, y que el actor probó con la documental que ofreció bajo el apartado V) de pruebas, consistente en un escrito de acuse de recibo de la entrega de mobiliario y equipo a su cargo, dirigido al jefe de departamento adscrito al ********** y que obra a foja 20 del expediente laboral.


Es infundado lo que expresa el quejoso.


Del expediente laboral de que se trata se desprende, que ********** demandó de la ********** reinstalación en el puesto de base de **********, código de plaza **********, nivel **********, comisionado en el **********, del cual fue despedido injustificadamente el trece de enero de dos mil once; y del hecho 5 del mismo escrito, se desprende que refirió que al solicitarle la **********, **********, la entrega de la oficina a su cargo, conjuntamente con la documentación, mobiliario y equipo a su cargo, y a ordenarse que se retirara de su centro de trabajo, lo que aconteció el trece de enero de dos mil once, aproximadamente a las diez de la mañana, lo que implica jurídicamente un despido sin justa causa, en contravención al artículo 46 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.(1)


Por su parte, al dar contestación a la demanda, la ********** negó el despido alegado y refirió que de manera voluntaria y unilateral el actor decidió dar por terminada la relación jurídica laboral al presentar escrito de renuncia con efectos a partir del quince de enero de dos mil once, por lo que es improcedente su reinstalación; que siempre laboró con categoría de confianza y dejó de laborar de manera personal y derivado de una decisión unilateral dando por terminada la relación laboral.


También manifestó que, el puesto de ********** que ocupó el actor está clasificado como de confianza, ya que realizó funciones de vigilancia, pues contaba con la facultad de representación ante diversas autoridades, realizando diversas gestiones ante las mismas que consistían en: instrumentar el servicio de información para las entidades federativas para apoyar los procesos de control vehicular, revisar la evaluación de la plataforma tecnológica de las entidades federativas con el propósito de determinar tiempo e infraestructura faltante para la implementación del Repuve, revisar requerimientos para el desarrollo del sistema, revisar y estandarizar las acciones de validación, a través de medios electrónicos del Repuve, lo que lleva implícito que el propio actor tuviera facultades de representación en nombre de la demandada, por ser quien tenía a su cargo, mantener el control vehicular de la dependencia, tal y como el propio actor lo señala en su demanda laboral, lo que debe ser tomado como confesión expresa;(2) asimismo refirió que tales funciones se encuentran contempladas dentro de la fracción II, inciso b) del artículo 5o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.


Para demostrar tales aseveraciones, la aquí tercera perjudicada ofreció, entre otras pruebas, la confesional a cargo del actor; informe que rindiera la **********, y las documentales consistentes en el escrito original de renuncia con efectos a partir del quince de enero de dos mil once; formato de descripción y perfil de puestos expedido por la **********, en la que consta que el cargo desempeñado por el actor era de confianza, así como las funciones que tenía asignadas; copia de catálogo de categorías y tabulador de sueldos de servidores públicos de enlace, base y confianza de la **********, sin que la parte actora objetara las pruebas de su contrario, en virtud de que no se presentó a la audiencia de veintidós de septiembre de dos mil once, a pesar de estar debidamente notificado, por lo que se le tuvo por perdido su derecho para realizar manifestaciones en esa diligencia.(3)


En esa tesitura, en el caso concreto importa destacar, que la renuncia consiste en la manifestación unilateral del trabajador, expresando su deseo o intención de ya no prestar sus servicios al patrón lo que, por sí solo, surte efectos para que proceda la terminación de la relación laboral, sin que para ello se requiera de determinadas formalidades o requisitos; pero para que se tenga por actualizado ese supuesto de renuncia, la misma debe acreditarse de manera fehaciente e indubitable, de modo tal que no quede lugar a dudas en cuanto a esa manifestación unilateral de la voluntad con la que el trabajador decide poner fin al referido vínculo jurídico.


Entonces, cuando el patrón demandado en un juicio laboral opone como excepción que el trabajador renunció voluntariamente en una fecha determinada, conforme a las reglas procesales de la carga de la prueba, a él le corresponde demostrar tal evento y si para ello ofrece como prueba el escrito en que consta dicha renuncia, por ser éste un documento privado, al valorarlo debe tenerse en cuenta si fue o no objetado y, en su caso, perfeccionado, para efectos de determinar su alcance probatorio, aunque el patrón no haya precisado en su contestación de demanda las circunstancias de modo, tiempo y lugar de la renuncia, pues si ésta consta por escrito, los datos que puedan exigirse, constarán en el documento, o su omisión será motivo de estudio al analizar su valor probatorio, ya que las circunstancias relativas a cómo, cuándo y dónde renunció, son propias del escrito cuestionado y la procedencia de la excepción opuesta por el patrón dependerá de la valoración que se haga del referido documento.


Lo anterior encuentra apoyo, en lo conducente, en la tesis jurisprudencial 2a./J. 2/2002,(4) sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 93/2001, de los siguientes rubro y texto:


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