Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito

Número de resolución(IV Región)1o. J/7 (10a.)
Fecha de publicación01 Junio 2014
Fecha01 Junio 2014
Número de registro25100
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 7, Junio de 2014, Tomo II, 1468


AMPARO DIRECTO 1444/2013 (CUADERNO AUXILIAR 254/2014) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO, CON APOYO DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA CUARTA REGIÓN, CON RESIDENCIA EN XALAPA, VERACRUZ. F.S.R.. 3 DE ABRIL DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: S.V. AVENDAÑO. SECRETARIA: L.G.V.R..


CONSIDERANDO:


QUINTO. No se transcribirán íntegramente las consideraciones que sustentan el acto reclamado, ni los conceptos de violación expresados en su contra pues, por una parte, no existe ninguna disposición legal que obligue a que obren formalmente en la sentencia, inclusive, el artículo 74 de la Ley de Amparo no dispone nada respecto de su transcripción siempre y cuando contenga su análisis sistemático; y, por otra parte, porque junto con esta resolución se ha entregado, a los Magistrados integrantes de este cuerpo colegiado y al secretario en funciones de Magistrado, copia certificada del acto reclamado, de los conceptos de violación y, en su caso, de los alegatos correspondientes como se acordó en sesión extraordinaria de veintitrés de septiembre de dos mil trece.


Sirve de apoyo a lo expuesto el criterio que este Tribunal Colegiado Auxiliar comparte, sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado del Sexto Circuito en la tesis aislada publicada en la página 406, Tomo IX, abril de 1992, Octava Época del Semanario Judicial de la Federación que dice:


"ACTO RECLAMADO. NO ES NECESARIO TRANSCRIBIR SU CONTENIDO EN LA SENTENCIA DE AMPARO. De lo dispuesto por el artículo 77, fracción I, de la Ley de Amparo, sólo se infiere la exigencia relativa a que las sentencias que se dicten en los juicios de amparo contengan la fijación clara y precisa de los actos reclamados, y la apreciación de las pruebas conducentes para tener o no por demostrada su existencia legal, pero no la tocante a transcribir su contenido traducido en los fundamentos y motivos que los sustentan, sin que exista precepto alguno en la legislación invocada, que obligue al juzgador federal a llevar a cabo tal transcripción y, además, tal omisión en nada agravia al quejoso, si en la sentencia se realizó un examen de los fundamentos y motivos que sustentan los actos reclamados a la luz de los preceptos legales y constitucionales aplicables, y a la de los conceptos de violación esgrimidos por el peticionario de garantías."


También es aplicable al caso el criterio sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia por contradicción de tesis 2a./J. 58/2010, publicada en la página 830, Tomo XXXI, mayo de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, con el rubro y texto siguientes:


"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS. PARA CUMPLIR CON LOS PRINCIPIOS DE CONGRUENCIA Y EXHAUSTIVIDAD EN LAS SENTENCIAS DE AMPARO ES INNECESARIA SU TRANSCRIPCIÓN. De los preceptos integrantes del capítulo X ‘De las sentencias’, del título primero ‘Reglas Generales’, del libro primero ‘Del amparo en general’, de la Ley de Amparo, no se advierte como obligación para el juzgador que transcriba los conceptos de violación o, en su caso, los agravios para cumplir con los principios de congruencia y exhaustividad en las sentencias, pues tales principios se satisfacen cuando precisa los puntos sujetos a debate, derivados de la demanda de amparo o del escrito de expresión de agravios, los estudia y les da respuesta, la cual debe estar vinculada y corresponder a los planteamientos de legalidad o constitucionalidad efectivamente planteados en el pliego correspondiente, sin introducir aspectos distintos a los que conforman la litis. Sin embargo, no existe prohibición para hacer tal transcripción, quedando al prudente arbitrio del juzgador realizarla o no, atendiendo a las características especiales del caso, sin demérito de que para satisfacer los principios de exhaustividad y congruencia se estudien los planteamientos de legalidad o inconstitucionalidad que efectivamente hayan hecho valer."


SEXTO. Previamente al estudio de los conceptos de violación que expresó el apoderado del quejoso, es conveniente relatar las constancias que obran en el juicio laboral ********** que se tramitó y resolvió de conformidad con la anterior Ley Federal del Trabajo y la Junta responsable tomó en cuenta para dictar el acto reclamado.


Mediante escrito presentado el cinco de noviembre de dos mil diez en la Oficialía de Partes de la Junta Especial Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas, ********** demandó al ********** con domicilio en el tercer piso del ********** en esa ciudad y le reclamó las prestaciones siguientes.


"a) El otorgamiento de mi pensión de vejez en términos de los artículos 138 de la Ley del Seguro Social de 1973 (mil novecientos setenta y tres), a la cual me acojo desde este momento a los beneficios de la misma, así como también acogiéndome al artículo 150 de la Ley del IMSS vigente, pero única y exclusivamente al beneficio de la conservación de derechos, por así convenir a los intereses del suscrito y porque la propia Constitución Política concede ese derecho.


"b) El otorgamiento de asistencia médica reclamando un 15% (quince) por ciento más de la pensión que reclamo en concepto de ayuda asistencial en términos del artículo 164, fracción IV, de la Ley del IMSS de 1973 (mil novecientos setenta y tres).


"c) El pago de los aguinaldos desde la fecha en que surgió mi derecho a la pensión de vejez y hasta que se dé cumplimiento al laudo dictado por esta autoridad, lo anterior, con fundamento en el artículo 167 de la Ley del IMSS de 1963 (mil novecientos sesenta y tres) (sic)."


El actor fundó sus pretensiones en los siguientes hechos:


"El suscrito con número de afiliación ********** he estado inscrito con diversos patrones con los que he estado laborando desde 1963 (mil novecientos sesenta y tres); por tal razón, tengo más de 670 (seiscientas setenta) semanas de cotización reconocidas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, habiendo iniciado a laborar en julio de mil novecientos sesenta y tres con mi patrón la ********** hasta septiembre de mil novecientos setenta y seis. Ahora bien, debido a que cuento con los requisitos que establece la Ley del Seguro Social como son las semanas cotizadas, las cuales cuento en exceso, pues tengo más de 670 (seiscientas setenta) semanas cotizadas y a la fecha de hoy cuento con 68 (sesenta y ocho) años de edad, razón por la cual reclamo el pago de la pensión a que tengo derecho desde el día en que nació mi derecho, es decir, desde el veintitrés de marzo de dos mil siete, fecha en que cumplí los 65 (sesenta y cinco) años de edad y quedé privado de trabajo hasta la fecha en que se dicte el laudo correspondiente y que me sea otorgada mi pensión de vejez, requisitos éstos que, en su momento procesal oportuno acreditaré, reclamándose también el otorgamiento de asistencia médica, reclamando un 15% (quince) por ciento más de la pensión que reclamo en concepto de ayuda asistencial en términos del artículo 164, fracción IV, de la Ley del IMSS de 1973 (mil novecientos setenta y tres), así como los aguinaldos a partir de la fecha en que surgió el derecho de la pensión que se reclama hasta la fecha en que se cumplimente el laudo dictado por esta autoridad. Expresando que mi salario era de ********** diarios; lo anterior, para los efectos a que haya lugar ..." (foja 1).


En proveído de trece de diciembre de dos mil diez, los integrantes de la Junta Especial Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en Ciudad Victoria, Tamaulipas radicaron el juicio laboral **********, señalaron hora y fecha para celebrar la audiencia de ley y ordenaron emplazar a juicio al instituto demandado (foja 2).


A las 9:00 (nueve) horas del veintisiete de mayo de dos mil once, se llevó a cabo la audiencia de ley en la cual se tuvo a la parte actora por inconforme con todo arreglo conciliatorio con base en que no compareció personalmente a la audiencia; enseguida, el actor ratificó su escrito inicial de demanda; por su parte, el instituto demandado exhibió y ratificó su escrito de contestación de demanda, ambos, por conducto de sus respectivos apoderados (fojas 21 y 22).


Enseguida, en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas, el actor ********** ofreció y se le admitieron:


I) Las documentales consistentes en:


a) Acta de nacimiento expedida por la oficial del Registro Civil de Ciudad Victoria, Tamaulipas a su nombre (foja 17).


b) Copia fotostática simple de la tarjeta de afiliación expedida por el Instituto Mexicano del Seguro Social a nombre del actor (foja 18).


II) La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.


El demandado **********, por conducto de su apoderado, ofreció y se le admitieron:


I) La inspección ocular a practicarse en el Sistema Electrónico S.I.N.D.O. que se controla en los sistemas de cómputo en el Departamento de Afiliación y Vigencia de Derechos y/o Prestaciones Económicas, sobre la pantalla de la terminal computarizada en el número de seguridad social ********** a nombre de **********, por el periodo comprendido de enero de mil novecientos sesenta y tres a noviembre de dos mil diez y se señaló el catorce de noviembre de dos mil once para su desahogo, sin que se hubiera hecho (foja 28).


II) La instrumental de actuaciones y la presuncional legal y humana.


En audiencia de veintitrés de noviembre de dos mil once, la Junta responsable declaró cerrada la instrucción sin verificar la etapa de alegatos (foja 29).


El veintiséis de junio de dos mil trece se levantó el acta de discusión y votación del proyecto de resolución que se elevó a categoría de laudo (foja 39).


La Junta responsable dictó el laudo el veintiséis de junio de dos mil trece, en el cual determinó que el actor acreditó sus acciones y el instituto demandado no justificó sus excepciones ni defensas.


Por tal motivo, condenó al ********** a otorgar a ********** la pensión de vejez en...

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