Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrada Ma. del Pilar Núñez González
Número de registro41255
Fecha01 Enero 2014
Fecha de publicación01 Enero 2014
Número de resolución246/2013
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 2, Enero de 2014, Tomo IV, 2940

Voto particular de la Magistrada Ma. del P.N.G., en relación con el amparo en revisión penal 246/2013: Con el debido respeto me permito disentir del criterio sostenido por la mayoría al resolver el amparo en revisión penal de que se trata, pues considero que debió negarse el amparo solicitado, por las razones siguientes: En principio, el procedimiento del incidente no especificado de revocación del beneficio de suspensión a prueba del procedimiento penal en contra del quejoso, se encuentra ajustado a derecho, acorde con lo establecido en el artículo 14, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.-Por una parte, si bien, los artículos 66 y 69 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de Querétaro, no establecen el requisito de la circunstanciación en cuanto a la identificación de la persona con la que se entiende la diligencia, la razón por la que no firma la persona con la que se entiende la diligencia y la razón de si esa persona habita o no el domicilio en el que entiende la notificación, tal defecto es insuficiente para aplicar por igualdad de razón la jurisprudencia siguiente: "NOTIFICACIÓN PERSONAL PRACTICADA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 137 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. DATOS QUE EL NOTIFICADOR DEBE ASENTAR EN LAS ACTAS DE ENTREGA DEL CITATORIO Y DE LA POSTERIOR NOTIFICACIÓN PARA CUMPLIR CON EL REQUISITO DE CIRCUNSTANCIACIÓN, CUANDO LA DILIGENCIA RELATIVA SE ENTIENDE CON UN TERCERO.-Para cumplir con el requisito de circunstanciación, es necesario que el notificador asiente en el acta relativa datos que objetivamente permitan concluir que practicó la diligencia en el domicilio señalado, que buscó al contribuyente o a su representante y que ante la ausencia de éstos entendió la diligencia con dicho tercero, entendido éste como la persona que, por su vínculo con el contribuyente, ofrezca cierta garantía de que informará sobre el documento a su destinatario, para lo cual el notificador debe asegurarse de que ese tercero no está en el domicilio por circunstancias accidentales, quedando incluidas en ese concepto desde las personas que habitan en el domicilio (familiares o empleados domésticos) hasta las que habitual, temporal o permanentemente están allí (trabajadores o arrendatarios, por ejemplo). Además, si el tercero no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, el diligenciario deberá precisar las características del inmueble u oficina, que el tercero se encontraba en el interior, que éste abrió la puerta o que atiende la oficina u otros datos diversos que indubitablemente conlleven...

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