Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Carlos Ronzon Sevilla
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 3, Febrero de 2014, Tomo III, 2278
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Fecha01 Febrero 2014
Número de resolución675/2012
Número de registro41309

Voto particular del Magistrado C.R.S.: Lamento no compartir el criterio que sostiene la sentencia de mayoría, y con el respeto que siempre les he profesado a mis compañeros M., a continuación expongo mi opinión sobre el asunto: El sentido de afectación de la sentencia está sostenido en la explicación fundamental de que el aseguramiento decretado por el Ministerio Público sobre la aeronave subsiste hasta el día de hoy y como ninguna autoridad lo ha revocado, la reclamante tiene la obligación jurídica de soportar las consecuencias de la actividad de la que hace depender su derecho a recibir una indemnización: la falta de restitución de la aeronave con motivo del aseguramiento.-Yo sostengo la postura de que es infundado el argumento de las autoridades en el sentido de que el aseguramiento de la aeronave subsiste hasta ahora. Para justificarla explico lo siguiente: El aseguramiento es una institución jurídica que tiene por objeto la preservación de los instrumentos, objetos o productos del delito porque pueden ser prueba de la corporeidad de un ilícito, de la responsabilidad de un inculpado, o bien, garantizar una eventual reparación del daño. El aseguramiento limita el derecho de disposición que pudiera tener cualquier persona sobre el bien, hasta en tanto se resuelva o defina su situación jurídica.-Así se advierte de los artículos 181 y 182-C, tercer párrafo, del Código Federal de Procedimientos Penales, que establecen que el aseguramiento de los instrumentos, objetos o productos del delito tiene como propósito que no se alteren, destruyan o desaparezcan, y que los bienes asegurados no podrán ser enajenados o gravados por sus propietarios, depositarios, interventores o administradores, durante el tiempo que dure el aseguramiento en el procedimiento penal, salvo los casos expresamente señalados por las disposiciones aplicables.-Se trata entonces de una institución que limita temporalmente la disponibilidad del bien a favor de su propietario e incluso de quienes tengan algún derecho sobre éste derivado de una depositaría, intervención o administración.-Recordemos que en diciembre del dos mil dos fue confirmada la sentencia del Juez de la causa en la que absolvió a los pilotos del avión por la comisión del delito contra la salud que se les imputó en la modalidad de introducción al país de clorhidrato de cocaína. La sentencia del Juez, que por cierto es cosa juzgada y, por tanto, verdad legal, puso de manifiesto que no quedó acreditada la corporeidad de tal...

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