Voto, Tribunales Colegiados de Circuito

JuezMagistrado Salvador González Baltierra
Número de registro41347
Fecha01 Abril 2014
Fecha de publicación01 Abril 2014
Número de resolución676/2011
LocalizadorGaceta del Semanario Judicial de la Federación. Libro 5, Abril de 2014, Tomo II, 1650

RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS. CARACTERÍSTICAS DE LOS DOS DIFERENTES TIPOS DE JUICIOS DE PROPORCIONALIDAD Y RAZONABILIDAD QUE DEBEN REALIZARSE PARA ESTIMAR CORRECTAMENTE INDIVIDUALIZADA UNA SANCIÓN IMPUESTA EN TÉRMINOS DE LA LEY RELATIVA.


Voto particular del Magistrado S.G.B.: Respetuosamente disiento del criterio adoptado por la mayoría en el que para conceder el amparo solicitado, en suplencia de la queja deficiente que establece el artículo 76 Bis, fracciones II y VI, de la Ley de Amparo, determinó que la Primera Sección de la S. Superior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de México, indebidamente reconoció la validez de una resolución notoriamente ilegal, siendo que en ésta se impuso al agraviado una sanción que resulta contraria a la recta interpretación de la ley de responsabilidades y, según indicaron, a la propia Constitución Federal.-Lo anterior, señalaron, porque si la S. responsable hubiera realizado un análisis de proporcionalidad y razonabilidad, hubiese llegado a la conclusión de que la multa impuesta es ilegal, por ser desproporcionada e incongruente no sólo en relación con la conducta cometida sino, incluso, con la propia ley, en tanto que en ésta, en sus artículos 49 y 50, se establece un catálogo de sanciones que permite establecer que cuando se pruebe que una conducta actualiza una infracción administrativa, se deberá individualizar cuál de ellas será aplicable, formulando para ello un juicio de proporcionalidad y razonabilidad.-No obstante lo anterior, en mi opinión y, por razones objetivas, se debió negar el amparo por las razones que expuse en la sesión y que desafortunadamente mis compañeros no concurrieron.-Así, considero que los argumentos formulados se debieron examinar de una forma diversa al que fueron expuestos, y de ello se obtenía lo siguiente: En el segundo motivo de inconformidad, el quejoso argumenta que la S. responsable realizó un estudio inadecuado de lo que expuso en el recurso de revisión y en el escrito inicial de demanda, pues si bien en ellos manifestó que envió electrónicamente su manifestación de bienes por alta, lo cierto fue que por no contar con conocimientos en materia electrónica, en el manejo de la computadora, del sistema y de los pasos para rendir electrónicamente la manifestación de bienes, llenó el formato correspondiente y sólo lo imprimió, creyendo que se había enviado (tal como lo demostró con la prueba documental marcada con el número 3 del escrito inicial), por lo que al haber sido su voluntad e intención cumplir con la obligación que le impone el artículo 80 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, la S. responsable debió haber aplicado en su beneficio el principio de buena fe que establece el artículo 3o. del Código de Procedimientos Administrativos del Estado y determinar que, contrario a como lo expuso la autoridad administrativa, sí realizó en tiempo y forma la manifestación de alta.-Por tanto, señaló, al reconocer la S. responsable la validez de la sanción que le impusieron, por no enviar oportunamente la manifestación de alta de bienes, es como si se le obligara a lo imposible, pues como en ningún momento ha sido capacitado para realizar vía electrónica dicha manifestación de bienes, aunado a tener escasos conocimientos en esa materia, fue por ello que acudió a las oficinas de la Secretaría de la Contraloría del Gobierno del Estado de México y, por ese motivo, realizó la manifestación de bienes por alta en el servicio público, aspecto que dejó de considerar la S., en tanto que, reitera, con ello demostró su voluntad e intención para cumplir con esa obligación.-Tal argumento es infundado.-Lo anterior es así, pues al haber recibido el nombramiento de jefe de Unidad Jurídica de la Dirección General en el Instituto Mexiquense de Cultura Física y Deporte del Gobierno del Estado de México, con efectos a partir del dieciséis de abril de dos mil diez, según se desprende del aviso de movimiento para la afiliación y vigencia de derechos expedido por el Instituto de Seguridad Social del Estado de México y Municipios (ver foja 22 del cuaderno de pruebas remitido), por disposición del artículo 2o. de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de México y Municipios, quedó vinculado a la observancia de las propias obligaciones ahí establecidas, entre ellas, la que dispone el artículo 42, fracción XIX, relativa a presentar con oportunidad y veracidad la manifestación de bienes en los...

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